INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026VISTO:Las Leyes N.º 19.549, N.° 22.315 y N.º 25.506, los Decretos N.º 1759/72 y N.° 1493/82 y la Resoluciones Generales de IGJ N.º 15/24; y N.º 6/26; yCONSIDERANDO:Que la Ley N.º 22.315 atribuye a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA competencia para dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y registro.Que la Resolución General IGJ N.º 15/24 aprobó el marco normativo general del Organismo, cuyo Título V del Anexo A regula el régimen de notificaciones aplicable a los trámites y actuaciones que se sustancian ante esta Inspección General de Justicia.Que la Resolución General IGJ N.º 5/26 estableció la emisión en soporte electrónico con firma digital de las resoluciones particulares del Inspector General, incluyendo los actos dictados en materia de fiscalización y demás actos administrativos individuales de su competencia.Que en ese marco resulta necesario establecer un régimen de notificación electrónica específico para dichos actos.Que el Decreto N.º 1759/72, reglamentario de la Ley N.º 19.549, regula el domicilio electrónico constituido, las formas de notificación, su perfeccionamiento, diligenciamiento y nulidad, resultando innecesario reiterar en sede reglamentaria del Organismo lo que el ordenamiento general ya prevé.Que corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictar la presente resolución a fin de adecuar el régimen de notificaciones a los principios de simplificación, proporcionalidad y seguridad jurídica que orientan la gestión de este Organismo.Por ello,EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:Artículo 1º.- Deróganse los artículos 17 y 18 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24.Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:“Domicilio electrónico.Artículo 12.- En todo trámite que se sustancie ante este Organismo deberá constituirse domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el Organismo, conforme lo previsto en el artículo 19 del Decreto N.º 1759/72. Dicha declaración deberá efectuarse al inicio de cada trámite o en la primera presentación. Asimismo, deberá denunciarse una dirección de correo electrónico, que operará como vía supletoria en los términos de los artículos 13 y 14 de este Título.”Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 13 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:“Actos que deben ser notificados. FormasArtículo 13.- Deberán ser notificados conforme las disposiciones de este Título los actos previstos en el artículo 39 del Decreto N.º 1759/72. Las resoluciones particulares del Inspector General emitidas en soporte digital se notificarán por la vía prevista en el inciso 1.Las notificaciones se practicarán:1. Electrónicamente, mediante la plataforma habilitada por el Organismo en la cuenta de usuario asociada a la CUIT constituida como domicilio electrónico conforme el artículo 12.2. Por correo electrónico constituido. La notificación se considerará perfeccionada veinticuatro (24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa.3. Por cédula, conforme el artículo 41, inciso c), del Decreto N.º 1759/72, cuando la naturaleza del acto así lo requiera.4. Tácita y automáticamente, respecto de observaciones en cualquier trámite, las que se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que las actuaciones se encuentren disponibles en la Mesa de Entradas —física o virtual— correspondiente. Las observaciones deberán ser contestadas dentro de los VEINTE (20) días, transcurrido el cual se procederá al archivo.5. Personalmente, conforme los artículos 41, incisos a) y b), del Decreto N.º 1759/72, dejándose constancia de la foliatura del acto notificado.”Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 14 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:“Perfeccionamiento. Vía supletoriaArtículo 14.- El perfeccionamiento de la notificación electrónica y el cómputo de plazos se rigen por los artículos 40 y 41, inciso h), del Decreto N.º 1759/72. Cuando no pudiere practicarse la notificación por la vía principal por razones no imputables al Organismo, se procederá mediante correo electrónico al domicilio supletorio declarado conforme el artículo 12, con igual efecto y cómputo de plazo o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo anterior.”Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 15 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:“Contenido de la notificación.Artículo 15.- Toda notificación deberá contener los siguientes datos: 1. nombre o denominación del destinatario; 2. carátula y número del expediente; 3. Indicación de los archivos adjuntos; 4. Lo previsto en los articulos 40 y 43 del Decreto N.º 1759/72; 5. fecha y firma.”Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 16 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:“Notificación fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresArtículo 16.- Cuando la notificación deba practicarse respecto de personas sin domicilio electrónico constituido ante el Organismo, o en los casos de citación de terceros o aplicación de sanciones a destinatarios con domicilio fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán de aplicación los artículos 40 y 41 del Decreto N.º 1759/72 . En tales casos la notificación se podrá practicar por carta documento certificada con aviso de recepción, con los datos previstos en el artículo 15 de este Título. Para la ampliación de plazos por razón de distancia se aplicará el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”Artículo 7º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.Artículo 8º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera. A los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.Alejandro Horacio Ramireze. 13/07/2026 N° 48222/26 v. 13/07/2026
Fecha de publicación 13/07/2026