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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Autorizan a nueva empresa en el mercado eléctrico

Autorizan a nueva empresa en el mercado eléctrico

Resolución 158/2026 habilita a Aconcagua Energía Trading S.A.U. como comercializador

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344225/20260713

La Secretaría de Energía autorizó a una nueva empresa para operar en el mercado eléctrico mayorista, lo que puede afectar la dinámica del sector y aumentar la competencia.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Resolución 155/2026 (ID 344103) autorizó 713 MW en proyectos de baterías, bajo la misma autoridad (Secretaría de Energía) y tipo de acto.
  • Una empresa cordobesa solicitó ingreso al MEM (ID 344148), evidenciando demanda creciente de nuevas incorporaciones al mercado eléctrico.
Criterio editorial

Por qué importa

La autorización de una nueva empresa en el MEM tiene relevancia en el ámbito regulatorio y puede influir en la competencia del sector energético.

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Documento base

Texto original

Resolución 158/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 158/Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-126561077- -APN-DGDA#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2026-43648614- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-51016963- -APN-DGDA#MEC vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que la firma ACONCAGUA ENERGÍA TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (ACONCAGUA ENERGÍA TRADING S.A.U.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.Que, mediante la Nota N° B-182827-1 del 29 de abril de 2026 (IF-2026-43648741-APN-DGDA#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que ACONCAGUA ENERGÍA TRADING S.A.U. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.Que, sobre la base de la información proporcionada por ACONCAGUA ENERGÍA TRADING S.A.U. se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos y surge de la Nota NO-2026-56853985-APN-DNIE#MEC de fecha 8 de junio de 2026.Que ACONCAGUA ENERGÍA TRADING S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.Que la solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.928 de fecha 11 de junio de 2026, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma ACONCAGUA ENERGÍA TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (ACONCAGUA ENERGÍA TRADING S.A.U.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a ACONCAGUA ENERGÍA TRADING S.A.U., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 13/07/2026 N° 48152/26 v. 13/07/2026 Fecha de publicación 13/07/2026