MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 42/Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026Visto el expediente EX-2026-24514060- -APN-DGDA#MEC, la ley 12.346, los decretos 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios, 50 del 10 de diciembre de 2019 (DECTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorios, y 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), y la resolución 18 del 29 de enero de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-18-APN-SECGT#MTR), yCONSIDERANDO:Que la ley 12.346 reguló los lineamientos generales para la explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal.Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el marco regulatorio que rige toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.Que por el artículo 6° del citado decreto, se designó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del régimen allí establecido, permitiendo delegar el ejercicio de sus facultades emergentes en otras áreas u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación sea integrante.Que el referido decreto definió a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional como todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.Que por el artículo 1° del decreto 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios, se ordenó la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del decreto 159 del 4 de febrero de 2004.Que mediante el citado decreto se designó como Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema implementado por el artículo 1º del decreto 84/2009.Que la resolución 18 del 29 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte implementó el Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) como herramienta generadora de información destinada a mejorar los mecanismos de planificación, gestión y control de los parámetros operativos de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y de las jurisdicciones adherentes.Que por el artículo 1° de la referida resolución estableció que los datos producidos por el Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), junto con los emitidos por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), serán considerados datos oficiales.Que por el artículo 2° de la resolución 18/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte se designó a Nación Servicios Sociedad Anónima como operador tecnológico del Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).Que el artículo 3° de la citada norma, dispuso además que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, en coordinación con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte, tendrá a cargo la compilación de los datos relevantes del sistema de transporte por automotor de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA); estableciéndose además, que una vez recabados los datos, la referida Dirección remitirá los mismos a Nación Servicios Sociedad Anónima para ser utilizados como insumo del Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).Que en ese marco, se designó a la entonces Dirección de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte como administradora de los datos que arroje el Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) y del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) quien, además, determinará y aprobará el perfil de acceso a la misma, con los niveles de seguridad adecuados según cada caso.Que además se determinó que los datos emergentes del Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) serán utilizados conjuntamente con los reportados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como insumo básico para la implementación de medidas que permitan mejorar la planificación y gestión del sistema de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y de los parámetros operativos e indicadores de los servicios que lo integran, y que los referidos datos serán utilizados por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) para el control de los servicios, en el marco de sus competencias.Que por el artículo 6° de la resolución 18/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte se aprobó el anexo I (IF-2018-67619783-APN-SECGT#MTR) denominado “Usuarios del Sistema Informático que soporta el Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)” estableciendo el detalle de los usuarios que podrán acceder al sistema informático, entre otras cuestiones.Que otro lado, a los fines de la implementación del mentado Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), mediante el artículo 8° de la citada resolución 18/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, se aprobó el anexo II (IF-2018-67619836-APN-SECGT#MTR) denominado “Buenas Prácticas Operativas” las que fueron definidas como aquellos requisitos a cumplir por parte de los operadores y jurisdicciones adherentes para el buen funcionamiento del sistema.Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte consideró pertinente contar con un diagnóstico integral que permita evaluar el grado de aplicación actual de la resolución 18/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, los criterios de asignación previstos en la citada norma, su adecuación al esquema regulatorio vigente y las implicancias económicas, financieras y operativas derivadas de su implementación, a efectos de disponer de información objetiva que facilite la adopción de decisiones en materia de planificación y gestión, instruyendo así, a las áreas técnicas con competencia en la materia, a producir un informe integral en virtud de los análisis efectuados, para que, en caso de corresponder, se propicien los pertinentes actos administrativos a los efectos de optimizar la operatividad de la normativa vigente. (cf., NO-2026-20803572-APN-SSTAU#MEC).Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico de la Secretaría de Transporte tomó la intervención de su competencia señalando que el Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires implementado mediante la resolución 18/2019 de la ex Secretaría de Gestión del Transporte fue concebido como herramienta generadora de información destinada a mejorar los mecanismos de planificación, gestión y control de los parámetros operativos de los servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y de las jurisdicciones adherentes (cf., NO-2026-22941753-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que, asimismo, la referida Dirección Nacional indicó, respecto del artículo 1° de la resolución 18/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, que de su texto surge que el ámbito de aplicación se encuentra expresamente referido a la Región Metropolitana de Buenos Aires, sin mención explícita al interior del país, aunque el sistema se encuentra implementado en diversas jurisdicciones provinciales y municipales (cf., NO-2026-22941753-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que la citada Dirección Nacional indicó, respecto del procedimiento de envío de información referido en el artículo 3° de la resolución en análisis, que “... la información referida en el segundo párrafo del artículo transcripto es suministrada por esta Dirección Nacional a Nación Servicios S.A. En ese marco, y en atención a las tareas desarrolladas, se ha procedido a la actualización del procedimiento de recepción de la información, el cual se encuentra instrumentado en las notas oportunamente señaladas. Es por ello que se estima conveniente que dicha actualización sea considerada en futuras normativas.” (cf., NO-2026-22941753-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que, por su parte, el área técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte destacó que mediante información del Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (Gestión de Flota) se ha obtenido información sobre el bajo cumplimiento de las buenas prácticas operativas relacionadas al cumplimiento de la traza y de apertura y cierre de los servicios en la zona de las cabeceras autorizadas, para la mayoría de las líneas analizadas (cf.,NO-2026-34695292-APN-DGTT#MTR).Que, en tal sentido, la referida área técnica consideró pertinente “(...) la modificación de la normativa actual a fines de permitir una mejora de los mecanismos de planificación, gestión y control de los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y las jurisdicciones adherentes.” (cf., NO-2026-34695292-APN-DGTT#MTR).Que, en idéntico sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Transporte consideró conveniente evaluar la actualización del artículo 8° de la resolución 18/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, adecuando el Anexo de “Buenas Prácticas Operativas”, con el objeto de disminuir inconsistencias en los datos e incorporar requisitos operativos que permitan mejorar la calidad de los datos generados por el Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) y el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), concluyendo que “Una mejora en los estándares de operación y en la calidad de los datos registrados permitiría fortalecer la capacidad de análisis del sistema, generar evidencia más robusta para la toma de decisiones y optimizar los procesos de planificación, fiscalización y gestión del transporte público de pasajeros” (cf., IF-2026-25391040-APNDNDT#MTR).Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte señaló que en función de los informes técnicos de las áreas intervinientes, las modificaciones propuestas permitirían mejorar y actualizar los procedimientos existentes y fortalecer los mecanismos tendientes a asegurar la integridad, seguridad, trazabilidad y administración de la información generada por los sistemas tecnológicos vinculados al transporte público automotor de pasajeros. (cf., IF-2026-51522710-APN-DNTAP#MTR).Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.), como evolución funcional y tecnológica del Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) oportunamente implementado por la resolución 18/19 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.Que corresponde designar a Nación Servicios Sociedad Anónima como operador tecnológico del Sistema referido en el artículo 1° de la presente resolución, quien deberá actuar conforme las instrucciones y lineamientos que imparta la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.Que, por otro lado, resulta necesario aprobar el anexo I “Usuarios del Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.)” como parte integrante de la presente medida, debiendo los interesados acreditar el cumplimiento de los requisitos allí establecidos para acceder al referido sistema.Que, a su vez, a los fines de la adecuada implementación del citado Sistema Integral, corresponde aprobar el anexo II “Buenas Prácticas Operativas” como requisitos indispensables para el buen funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.) y del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, ha tomado intervención de su competencia.Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 830 del 13 de septiembre de 2024.Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.), como evolución funcional y tecnológica del Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), oportunamente implementado por la resolución 18 del 29 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, la que funcionará como herramienta generadora de información y mecanismo de planificación, gestión y control de los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, de las jurisdicciones adheridas y las que adhieran en el futuro.Los datos producidos por el Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.) junto con los emitidos por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) serán considerados datos oficiales.ARTÍCULO 2°.- Desígnase a Nación Servicios Sociedad Anónima como operador tecnológico del sistema referido en el artículo 1° de la presente resolución, quien deberá actuar conforme las instrucciones y lineamientos que imparta la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte, en coordinación con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tendrá a su cargo la compilación y actualización de los datos relevantes correspondientes a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional.Respecto de las jurisdicciones adheridas al Sistema, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico de la Secretaría de Transporte, conjuntamente con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), coordinarán las acciones necesarias para la compilación y actualización de la información correspondiente.Una vez recabados los datos, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico remitirá los mismos a Nación Servicios Sociedad Anónima conforme la especificación técnica GTFS (General Transit Feed Specification), para su utilización como insumo del Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.).Las empresas prestatarias de los servicios de transporte por automotor de pasajeros y/o las jurisdicciones adheridas al Sistema deberán mantener actualizada la información operativa correspondiente a recorridos, trayectos, paradas, horarios y demás parámetros definidos por la autoridad competente.En caso de implementarse funcionalidades que permitan a las empresas prestatarias y/o jurisdicciones adheridas efectuar la construcción, edición, actualización y carga de recorridos, trayectos y paradas, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) verificará que la información remitida coincida con la declarada.ARTÍCULO 4°.- La administración de los datos que arroje el Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.) y de la información generada por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) estará a cargo de la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico de la Secretaría de Transporte.En tal carácter, la referida Dirección Nacional aprobará las solicitudes de información o acceso a los datos provenientes de los referidos sistemas en los términos de la presente medida y podrá solicitar a Nación Servicios Sociedad Anónima los reportes o informes que considere necesarios o que le fueran requeridos, con el alcance y/o la periodicidad que en cada caso se determine.Los usuarios autorizados por la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico de la Secretaría de Transporte que reciban información proveniente de los sistemas antes mencionados y/o de las aplicaciones y/o sistemas que se nutran de ellos estarán obligados a garantizar la seguridad de los datos adoptando todos los mecanismos técnicos y organizativos tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos y a detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.Por su parte, Nación Servicios Sociedad Anónima será responsable de la autenticidad y la actualización constante de la información enviada desde su base de datos, los cuales son obtenidos según la normativa vigente y de conformidad con su competencia específica.ARTÍCULO 5°.- Los datos emergentes del Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.) y del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), así como los provenientes de los sistemas y aplicaciones tecnológicas que se nutran de la información del referido sistema como insumo básico, serán utilizados como dato oficial por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía para la implementación de medidas destinadas a mejorar la planificación, gestión, monitoreo y evaluación del sistema de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, así como para el análisis y definición de los parámetros operativos e indicadores de los servicios que lo integran.La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) utilizará dichos datos para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios de transporte automotor de pasajeros.ARTÍCULO 6°.- Podrán ser usuarios del Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.) aquellos sujetos determinados en el anexo I - Usuarios del Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.) (IF-2026-64266707-APN-SSTAU#MEC) que por la presente se aprueba e integra la presente resolución, debiendo los interesados acreditar el cumplimiento de los requisitos allí establecidos para acceder al referido sistema.La Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico de la Secretaría de Transporte o el área que a tal efecto se designe verificará el cumplimiento de dichos requisitos e informará a Nación Servicios Sociedad Anónima los usuarios del sistema informático que hubieren sido dados de alta, determinando en cada caso el alcance de los accesos a otorgar.ARTÍCULO 7°.- A los fines de la implementación del Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.) se entenderán por Buenas Prácticas Operativas aquellas establecidas en el anexo II - Buenas Prácticas Operativas del Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.) (IF-2026-64266679-APN-SSTAU#MEC) que por la presente se aprueba y forma parte de la presente resolución.Las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidas a jurisdicción nacional, así como aquellas pertenecientes a las jurisdicciones adheridas al Sistema, deberán dar cumplimiento a las referidas Buenas Prácticas Operativas, las que serán publicadas y actualizadas periódicamente en el sitio web oficial de la Secretaría de Transporte.ARTÍCULO 8°.- A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, las empresas prestatarias deberán adecuar su organización y operatoria a las “Buenas Prácticas Operativas” aprobadas por el Anexo II de la presente medida.Para las empresas prestatarias del sistema de servicio público por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, se establece una instancia inicial de Fiscalización Educativa por el plazo de dos (2) meses, durante la cual se remitirán a las mismas informes mensuales consecutivos detallando las observaciones y desvíos detectados respecto del cumplimiento de las presentes “Buenas Prácticas Operativas.”Vencido dicho plazo, los servicios de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que incumplan las referidas Buenas Prácticas Operativas serán pasibles de las sanciones previstas en el régimen de penalidades vigente.ARTÍCULO 9°.- A los efectos del correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Operativa (S.I.G.O.), instrúyase a la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a analizar y proponer, de conformidad con el régimen aplicable, los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre la base de la información reportada por el referido Sistema.ARTÍCULO 10.- Abrógase la resolución 18 del 29 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 12.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a las Autoridades de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco de la Nación Argentina y a Nación Servicios Sociedad Anónima.ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mariano Ignacio PlencovichNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/07/2026 N° 48153/26 v. 08/07/2026
Fecha de publicación 08/07/2026
Anexo - 1
Anexo - 2