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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Instituto Universitario del Iberá obtiene aprobación estatutaria

Instituto Universitario del Iberá obtiene aprobación estatutaria

Resolución homologa el Estatuto Académico del Instituto Universitario del Iberá

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344100/20260707

La resolución homologa el estatuto del Instituto Universitario del Iberá, permitiendo su funcionamiento formal como institución educativa. Esto marca un avance en la regulación de la educación superior en Argentina.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta directamente a una nueva institución educativa y su funcionamiento, lo que tiene implicancias en la oferta académica y en la regulación del sector universitario.

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Resolución 433/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución 433/Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-128291296- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 788 de fecha 10 de noviembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita la aprobación del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ.Que la entidad peticionante aprobó el texto estatutario, conforme consta en las Actas Nº 104 y Nº 108 del Consejo de Administración de la Fundación Universidad del Iberá, de fechas 16 de diciembre de 2025 y 2 de febrero de 2026, respectivamente.Que el INSTITUTO UNIVERSITARO DEL IBERÁ cuenta con autorización provisoria para funcionar como Institución Universitaria privada otorgada por el Decreto N° 788 de fecha 10 de noviembre de 2025; norma que en su artículo 2° estableció que antes de dar comienzo a las actividades académicas la Institución Universitaria debe obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y planes de estudio conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción presentados.Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, corresponde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO verifique la adecuación del mencionado estatuto a la legislación vigente.Que analizado el Estatuto Académico a la luz de las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no se encuentran objeciones legales que formular por lo que corresponde disponer su publicación en el Boletín Oficial.Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, el artículo 2° del Decreto N° 788 de fecha 10 de noviembre de 2025 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE EDUCACIÓNDEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Hacer saber que el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ que obra como Anexo de la presente (IF-2026-20997834-APN-DNGU#MCH) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Carlos Horacio TorrendellNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/07/2026 N° 47672/26 v. 07/07/2026 Fecha de publicación 07/07/2026   Anexo - 1