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DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Dirección Nacional de Migraciones autoriza acceso a información confidencial

Dirección Nacional de Migraciones autoriza acceso a información confidencial

Se autorizó el acceso a datos migratorios y registros administrativos por parte de un funcionario designado

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344069/20260706

La Dirección Nacional de Migraciones autorizó el acceso a información confidencial. El acto se emitió en el marco de las leyes y normativas vigentes sobre gestión de datos personales y seguridad nacional.

Criterio editorial

Por qué importa

No menciona a personas físicas ni tiene impacto directo en la población general

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Disposición 563/2026

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 563/Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026VISTO el Expediente EX-2026-59884669- -APN-DGSYTI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, las Leyes N° 25.164, Nº 25.188, Nº 25.326, N° 25.871 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021, la Disposición N° DI-2025-1854-APN-DNM#JGM del 7 de noviembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que la Dirección Nacional de Migraciones gestiona, procesa y resguarda información de carácter confidencial vinculada a datos personales, registros migratorios y administrativos; e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y el resguardo de las fronteras.Que el tratamiento de dicha información exige garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, de conformidad con los principios rectores de la seguridad de la información, en particular los establecidos en el punto 3 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 641/21, relativo a la Seguridad Informática de los Recursos Humanos.Que resulta necesario reforzar las medidas de prevención frente a accesos indebidos, divulgación no autorizada, pérdida o uso inadecuado de la información, mediante la adopción de instrumentos formales que establezcan obligaciones claras para el personal.Que la Decisión Administrativa Nº 641/21 recomienda la instrumentación de compromisos individuales de confidencialidad, a fin de promover un uso responsable de los activos de información y mitigar riesgos operativos y legales.Que en tal sentido, corresponde establecer pautas específicas respecto del acceso, uso, resguardo y protección de la información institucional, así como de los sistemas y recursos informáticos asociados.Que la suscripción de un compromiso de confidencialidad por parte del personal constituye una herramienta esencial para asegurar el cumplimiento de dichas pautas y fortalecer la cultura organizacional en materia de seguridad de la información.Que asimismo resulta pertinente prever la continuidad de la obligación de confidencialidad aún con posterioridad a la finalización de la relación laboral o contractual, en razón de la naturaleza de la información tratada.Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y por las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN”, que como Anexo I (IF-2026-63071313-APN-DGSYTI#DNM) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Establécese que el compromiso de confidencialidad y uso de la información aprobado como Anexo I (IF-2026-63071313-APN-DGSYTI#DNM) será de suscripción obligatoria para todo el personal de la Dirección Nacional de Migraciones, cualquiera sea su modalidad de contratación.ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración a implementar los mecanismos necesarios para su firma, registro y resguardo en el Legajo Digital.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Sebastian Pablo SeoaneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/07/2026 N° 46821/26 v. 06/07/2026 Fecha de publicación 06/07/2026   Anexo - 1