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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

ERAS aprueba ajuste tarifario de AySA

ERAS aprueba ajuste tarifario de AySA

Aumento del 3,29% en tarifas de agua y cloacas para 2026

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El ERAS aprobó un ajuste tarifario para AySA, que afectará a los usuarios de agua y cloacas en la Ciudad de Buenos Aires. El aviso no especifica los rangos de aumento por zonas.

Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta a miles de usuarios de servicios públicos y está vinculada a un proceso regulador formal, lo que la convierte en una medida relevante para el sector de agua y saneamiento.

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Resolución 24/2026

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 24/Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026VISTO lo actuado en el expediente EX-2024-000012592- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025; el Decreto N° 304 del 21 de marzo de 2006; la Resolución MEC N° 543 del 27 de abril de 2026 (CONVE-2026-46051085-APN-DGGDTYAI#MEC), las Resoluciones Nros. 9 del 4 de abril de 2024, 299 del 26 de diciembre del 2024 y 11 del 23 de enero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; las Resoluciones ERAS N° 53 del 29 de diciembre de 2025 y N° 14 del 24 de abril de 2026, las Notas AYSA NO-2025-00000822-AYSA-DG#AYSA, NO-2026-00000197-AYSA-DG#AYSA, NO-2026-00000208-AYSA-DG#AYSA, NO-2026-00000360-AYSA-DG#AYSA, yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.Que el artículo 6º de la citada Ley aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, cuyo texto fuera ordenado a través del Decreto N° 805/25 del 12 de noviembre de 2025 (B.O. 13/11/25).Que en el año 2024, la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) presentó, mediante nota ante la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias entonces vigente.Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA resultaba competente para intervenir y resolver en la materia, previo a la modificación ocurrida por el Decreto N° 493 de fecha 21 de julio de 2025 (B. O. 22/7/25) y Decreto N° 805 de fecha 12 de noviembre de 2025 (B.O. 13/11/25), en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.Que, si bien el Marco Regulatorio entonces vigente no preveía la obligatoriedad de convocar a una Audiencia Pública, previo a la aprobación de una adecuación tarifaria, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, consideró conveniente someter la propuesta presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la opinión de la ciudadanía.Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 2 de fecha 4 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (B.O. 5/3/24), se convocó a una Audiencia Pública para el día 27 de marzo de 2024, con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos.Que, habiéndose escuchado y considerado las opiniones vertidas como resultado de la Audiencia Pública celebrada en cumplimiento de la normativa vigente, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dictó la Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 (B.O. 5/4/24).Que por dicha Resolución SOP N° 9/24 se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751) aplicable a partir de la fecha de su publicación, se determinó el mantenimiento mensual de dicho coeficiente a partir del mes de junio de 2024 inclusive, conforme a la fórmula establecida del Anexo I de dicha resolución, y se aprobó el texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).Que luego, a través de la Resolución N° 299 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, del 26 de diciembre de 2024 (B.O. 30/12/24), se limitó de manera excepcional para el mes de enero de 2025 el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DIEZMILÉSIMOS (1537,1629), en tanto que la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 2° de la Resolución SOP N° 9/24 correspondía modificar en un TRES COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (3,29%) el citado coeficiente para el mes de enero de 2025.Que asimismo, por el artículo 2° de la mencionada resolución, dispuso que este ENTE REGULADOR debía solicitar a la concesionaria la elaboración de una propuesta de adecuación tarifaria que garantice el equilibrio económico-financiero, conforme a los términos establecidos en el Marco Regulatorio vigente y a efectos de proceder a su posterior evaluación.Que posteriormente, la Resolución N° 11 del 23 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (B.O. 27/1/25) estableció extender la limitación excepcional a un máximo de UNO POR CIENTO (1%) la modificación mensual establecida por el artículo 2° de la Resolución SOP N° 9 de fecha 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a partir del mes de febrero de 2025, entendiendo que dicha limitación excepcional no implicaba deficiencias para la adecuada prestación del servicio. Asimismo, el artículo 2° de la misma dispuso que este Organismo debía realizar el control, desarrollo y regulación de la implementación de la limitación establecida.Que, en consecuencia, durante todo el año 2025, el “Coeficiente de Modificación K” fue limitado, actualizándose a un ritmo del UNO POR CIENTO (1%) mensual acumulativo de acuerdo con dichas resoluciones, generando una brecha con relación a lo aprobado por la Resolución SOP N° 9/24.Que posteriormente, mediante Nota AySA N° NO-2025-00000822-AYSA-DG#AYSA, de fecha 19 de diciembre de 2025 la concesionaria señaló que “…el atraso tarifario acumulado a la fecha (….) ha implicado el diferimiento de gastos e inversiones, así como la necesidad de recurrir a asistencia financiera para el sostenimiento del servicio”.Que en ese sentido, también señaló que “Actualmente, considerando la magnitud de la brecha acumulada entre el nivel tarifario aprobado mediante Resolución SOP 9/2024 y los límites impuestos (21,05%),no resulta posible continuar absorbiendo el atraso tarifario, siendo necesaria la restitución del nivel tarifario aprobado en ocasión de la última revisión integral sometida a audiencia pública a efectos de reestablecer el equilibrio financiero de la concesión y hacer frente a las obligaciones comprometidas en el Plan de Transición”, solicitando la finalización de la limitación excepcional dispuesta por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.Que en consecuencia, la Resolución ERAS N° 53 del 29 de diciembre de 2025 (RESFC-2025-53-ERAS-SEJ#ERAS - BO 30/12/25), dispuso la finalización del período de excepcionalidad dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS N° 299/24 y N° 11/25 y determinó el valor del “Coeficiente de Modificación K” a partir del 1° de enero de 2026 conforme la fórmula de actualización mensual aprobada como Anexo I de la Resolución SOP N° 9/24.Que, a fin de mitigar el impacto en los usuarios y procurar otorgar previsibilidad y gradualidad en la evolución de los cuadros tarifarios, la Resolución ERAS N° 53/25 estableció un esquema parcial y progresivo de incrementos para alcanzar la convergencia a la fórmula establecida en el Anexo 1 de la Resolución SOP N° 9/24, que se plasmara mediante la aplicación de un porcentaje de reducción al valor del “Coeficiente de Modificación K” tal, que el incremento mensual efectivo no supere el CUATRO POR CIENTO (4%) durante los meses comprendidos en el período enero-abril de 2026, y difiriendo así el cierre definitivo del proceso de convergencia para una segunda etapa, sujeta a la presentación por parte de la concesionaria de un informe de la situación económico-financiera durante el primer trimestre del año 2026.Que dicho informe fue presentado por nota AySA N° NO-2026-00000197-AYSA-DG#AYSA, donde la concesionaria señaló que “Si bien el resultado obtenido implicó una mejora tarifaria sustancial para la concesión, corresponde señalar que la misma se situó por debajo de las previsiones consideradas al momento de la aprobación de la Resolución ERAS N° 53/25” dado que “(...) la inflación prevista entre los meses de noviembre de 2025 y febrero de 2026, base para el cálculo de las tarifas correspondientes al período enero 2026 a abril 2026, era, de acuerdo al REM BCRA de noviembre de 2025, del8,24%, mientras que la efectivamente observada fue del 11,57%. Esta diferencia implicó que la reducción de la brecha tarifaria prevista originalmente resultase menor a la efectivamente observada, incrementando de este modo las necesidades de financiamiento para la concesión”, y en consecuencia, solicitó la continuidad del proceso de convergencia bajo los mismos parámetros establecidos en la Resolución ERAS N° 53/25 a partir del mes de mayo de 2026 hasta alcanzar la “convergencia plena”.Que atendiendo a esta situación, este Organismo dictó la Resolución ERAS N° 14 del 24 de abril de 2026 (RESFC-2026-14-ERAS-SEJ#ERAS - BO 27/4/26), modificatoria de la Resolución ERAS N° 53/25, mediante la cual se redujo la tasa de aumento máximo de un CUATRO POR CIENTO (4%) a TRES POR CIENTO (3%), toda vez que no se verifique un aumento de la brecha, y hasta que se produzca una nueva evaluación al proceso de cierre de la brecha.Que, de los análisis efectuados, este Ente Regulador únicamente aprobó por la citada Resolución ERAS N° 14/26, continuar hasta agosto de 2026, en la medida en que la aplicación del Anexo I de la Resolución SOP N° 9/24 no supere el TRES POR CIENTO (3%).Que dicha decisión tuvo como fundamento la protección al usuario, postergando el cierre de la convergencia y la efectiva vigencia de la Resolución SOP N° 9/24.Que el nivel tarifario de la Resolución SOP N° 9/24 estaba asociado con el financiamiento del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento (PMOEM) 2024-2028, aprobado por la Resolución SOP N° 526/23 (B.O. 25/10/23), y que fue sustituido por el Plan de Acción de Transición aprobado por la Resolución SOP N° 221/2025 (B. O. 14/7/25).Que en consecuencia, se consideró relevante el análisis de la evolución del “Plan de Acción de Transición” para el período 2024-2026 aprobado por Resolución SOP N° 221/25 del 10 de julio de 2025 (B.O. 14/7/25), evidenciando la necesidad de que la concesionaria efectúe la evaluación de dicho Plan, realizando un estudio que exponga los objetivos alcanzados y aquellos que se propone alcanzar en el año 2026 con los recursos originados en el nivel de la tarifa de los servicios.Que por Nota AySA N° NO-2026-00000360-AYSA-DG#AYSA, la concesionaria presenta un informe al cual refiere da cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 53/25 y su modificatoria.Que en dicha nota, la concesionaria expresa que “(...) la reducción de la brecha entre las tarifas efectivamente aplicadas y el nivel tarifario determinado según los parámetros de la Resolución SOP N° 9/2024 ha sido exigua” y que según las estimaciones realizadas por la concesionaria “(...) al mes de agosto de 2026 quedaría una brecha por recuperar de alrededor del 10,5% respecto del nivel tarifario establecido mediante Resolución SOP N° 9/2024”.Que en consecuencia, solicita “(...) establecer un esquema de recupero fijo del 1% en cada mes, y exclusivamente aplicado sobre la variación del Coeficiente de Modificación K hasta agotar la brecha indicada, lo cual se estima que sucederá en un plazo de entre 10 y 11 meses a partir de septiembre de 2026”, cuya aplicación sería de forma “independiente de las actualizaciones nominales que corresponden a la aplicación de la fórmula de actualización mensual (ACMK) aprobada como Anexo I de la Resolución SOP N° 9/24”.Que la nota presentada por la concesionaria no incluye el informe de la situación económico-financiera de la empresa al segundo trimestre de 2026, ni el estado de situación del Plan de Transición actualizado a la fecha.Que, en lugar de informar la situación económico-financiera, como fuera requerido por la Resolución ERAS N° 53/25 y su modificatoria, la nota avanza directamente a proponer un esquema tarifario nuevo y específico (UNO POR CIENTO (1%) mensual adicional desde septiembre de 2026 “hasta agotar la brecha”).Que, por tanto, la referida nota no satisface los requisitos exigidos para el informe económico-financiero previsto en los considerandos de la Resolución ERAS N° 53/25 y del Marco Regulatorio, en tanto: (i) no desagrega ni sustancia la información cuantitativa invocada, limitándose a remitir a una proyección adjunta sin incorporar al cuerpo del informe el detalle de costos, inversiones e ingresos que la fundamente; (ii) no discrimina los factores exógenos de aquellos atribuibles a decisiones de gestión propia de la concesionaria, en los términos exigidos por el artículo 85, inciso b), del Marco Regulatorio; y (iii) no acredita el grado de cumplimiento de las metas comprometidas en el Plan de Transición de la Concesionaria, conforme al orden de verificación establecido en el artículo 70° del Marco Regulatorio que puede asimilarse.Que, asimismo, la concesionaria fundamenta la urgencia de su solicitud en la necesidad de contar con un “sendero tarifario cierto” para la formulación del Plan de Acción de la concesionaria, circunstancia que no constituye, por sí misma, tampoco, un informe de la situación económico-financiera, en tanto responde a consideraciones de orden estratégico y comercial de la concesionaria, y no a costos operativos razonables y eficientes.Que al respecto, cabe tener en cuenta que, de las propias manifestaciones de la concesionaria, surge que el atraso tarifario invocado “ha implicado el diferimiento de gastos e inversiones, así como la necesidad de recurrir a asistencia financiera para el sostenimiento del servicio”, circunstancia que evidencia la concurrencia de factores de gestión propia de la concesionaria que no resulta admisible trasladar íntegramente a los usuarios sin la debida discriminación y acreditación previa.Que el inciso b) del artículo 85° del Marco Regulatorio establece que este Ente Regulador rechazará las solicitudes de incrementos en los valores tarifarios sustentadas, total o parcialmente, en circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la Concesionaria, criterio que resulta aplicable, por su finalidad protectoria del equilibrio entre Concesionaria y Usuarios, a la evaluación de la continuidad de un mecanismo de actualización tarifaria ya en curso.Que a su vez, la concesionaria expuso, oportunamente, en su nota AySA N° NO-2025-00000275-AYSA-DG#AYSA que “...en el marco del proceso de normalización macroeconómica en curso, AySA S.A. se encuentra evaluando y aplicando mejoras de eficiencia que le permitirían mantener el equilibrio económico financiero durante los próximos meses considerando la actualización del nivel tarifario del 1% mensual establecida en artículo 1° de la Resolución SOP N° 11/2025”.Que asimismo informó que “Tal esquema fijo de actualización podría mantenerse hasta alcanzar una convergencia del ritmo inflacionario al 1,5% mensual, momento en que se reactivaría la actualización tarifaria del artículo 2° de la Resolución SOP N° 9/2024 o, de no ocurrir tal desaceleración, hasta el mes de diciembre 2025”.Que también indicó que “...si, por el contrario, se observase una aceleración de la inflación por encima del 3,5% mensual, ya no sería posible mantener el esquema de actualización fijo del 1% mensual sin afectar el equilibrio económico financiero de la concesión, por lo que resultaría necesario el restablecimiento inmediato del esquema de actualización variable.”Que, además expuso “De este modo, con relación al proceso de actualización nominal del nivel tarifario, se propone un esquema de bandas limitado en el tiempo en el cual, mientras el proceso de normalización continúe, el nivel tarifario se actualizará por debajo de la inflación observada, siempre que la misma no supere el 3,5% mensual.”Que al mismo tiempo informó “…esta propuesta implica importantes esfuerzos de eficiencia adicionales a los ya realizados y pone de manifiesto el compromiso de la concesionaria con sus usuarios y con el proceso de estabilización macroeconómica llevado adelante por el Gobierno Nacional…”, absorbiendo mediante ganancias de eficiencia un nivel de costos que no supere el TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) mensual.Que en consecuencia, no habiendo presentado la Concesionaria el informe económico financiero ni el avance del Plan de Transición actualizado, corresponde rechazar la solicitud presentada por la Concesionaria.Que el Contrato de Concesión, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 543/26 (RESOL-2026-543-APN-MEC – B.O. 28/4/26), perfeccionado con fecha 7 de mayo de 2026 (cf. CONVE-2026-46051085-APN-DGGDTYAI#MEC), dispone en su cláusula 2.2. Primer ciclo tarifario - Plan de Transición, Equilibrio Económico Financiero, Metas y Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario que “a partir de la Entrada en Vigencia, la Concesionaria dará cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Plan de Transición para el período 2024 – 2026”. Para el período enero 2027 – diciembre 2031, la Concesionaria elaborará el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario de acuerdo con las Metas y obligaciones del Anexo I del Contrato, teniendo en cuenta los precios y tarifas vigentes al momento de su presentación ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y considerando que durante el Primer Ciclo Tarifario no habrá revisiones en los precios y tarifas mencionados, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la cláusula 2.3 del Contrato”Que asimismo, el Anexo I -Metas y Obligaciones- del mencionado Contrato de Concesión dispone en su cláusula 1.8. Plan de Terminación de Obras que “La Concesionaria deberá asegurar la continuidad, finalización y puesta en servicio de las obras definidas en el Anexo 7 del Plan de Transición. La Concesionaria deberá asegurar la puesta en servicio y habilitación de estas obras al finalizar el Primer Ciclo Tarifario. La Concesionaria podrá proponer soluciones alternativas para las mencionadas obras, las que deberán ser validadas y aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Avance del plan de obras, Anexo 7 del PAT” previsto en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) del Primer Ciclo Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.”Que, por lo tanto, el Plan de Acción de la concesionaria debe contener las obras inconclusas del Anexo 7 del Plan de Transición, las que deben finalizarse, en tanto no se establezca un plazo distinto, dentro del Primer Ciclo Tarifario de la concesionaria, y no en diciembre de 2026.Que, en consecuencia, no encontrándose acreditados los presupuestos fácticos y técnicos necesarios para la continuidad del proceso de convergencia tarifaria, y manteniéndose la necesidad de dar previsibilidad a los usuarios y de eficiencia de la empresa, corresponde rechazar la propuesta de esquema de recupero formulada por la concesionaria en la Nota AySA N° NO-2026-00000360-AYSA-DG#AYSA.Que el artículo 1° de la Resolución ERAS N° 53/25 estableció la finalización del período de excepcionalidad dispuesto por las Resoluciones SOP N° 299/24 y N° 11/25, disponiéndose el restablecimiento de aplicación de la fórmula aprobada por el Anexo I de la Resolución SOP N° 9/24. Por lo tanto, el valor del “Coeficiente de modificación K” para el mes de julio de 2026 fue de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES DIEZMILÉSIMOS (2464,2563).Que teniendo en cuenta la gradualidad y protección al usuario, este Ente Regulador resolvió en el artículo 3° de la Resolución N° 53/25 un porcentaje de reducción al valor del “Coeficiente de Modificación K” entonces vigente, y que dicho descuento para el mes de julio fue de DIEZ COMA CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS POR CIENTO (10,4766%).Que, por consiguiente, el valor del “Coeficiente de modificación K” para el mes de julio de 2026 efectivo y facturado a los usuarios es de DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (2206,0871).Que habiéndose determinado el “Coeficiente de modificación K” del mes de julio el porcentaje de reducción para el mes de agosto aplicable conforme lo resuelto en el artículo 3° de la Resolución ERAS 53/25 es igual a cero.Que también corresponde dar continuidad a los mecanismos que permitan neutralizar el impacto tarifario de las medidas para los beneficiarios del Programa de Tarifa Social, de modo que resulten alcanzados aquellos usuarios con necesidades de una adecuada protección.Que, en este sentido, es necesario aplicar a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se incorporen al mismo a partir de la publicación de la presente un descuento adicional que neutralice, desde la fecha de su respectiva incorporación al Programa hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio, el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias ocurridas con posterioridad a su ingreso.Que también corresponde continuar para los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,10; 1,30 y 1,45, la reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) al valor del “Coeficiente de modificación K” resultante de lo establecido en la presente medida.Que por Notas Nros. NO-2026-00013079-ERAS-GG#ERAS y NO-2026-00013080-ERAS-GG#ERAS, se remitió la presentación efectuada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la COMISIÓN ASESORA para su conocimiento.Que por Nota N° NO-2026-00013781-ERAS-ERAS se puso en conocimiento de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la tramitación dada, a fin de que pueda efectuar las consideraciones que estime corresponder.Que por Nota N° NO-2026-64903008-APN-SOP#MEC la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó que “… se toma conocimiento de las manifestaciones efectuadas por la concesionaria y ese Ente Regulador, como asimismo, los términos del proyecto de resolución puesto a consideración”.Que el artículo 42° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221 (t.o. Dto. 805/25) establece que es facultad de este Ente Regulador verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios (inciso n), aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria (inciso o) y elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, como asimismo dar a conocer los deberes y obligaciones de la Concesionaria para con los Usuarios (inciso r).Que en consecuencia, es competencia de este Organismo expedirse sobre la presentación efectuada por la concesionaria.Que la GERENCIA DE ECONOMÍA, la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, la DEFENSORA DEL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO es interjurisdiccional y autárquico con capacidad de derecho público y privado, estando su dirección y administración a cargo de un Directorio - artículo 44° del Marco Regulatorio-, cuyas facultades se establecen en el artículo 48° de dicho cuerpo normativo.Que ante la falta de integración completa del Directorio, corresponde al Presidente, único miembro del órgano y representante legal del Organismo, adoptar todas las medidas pertinentes al funcionamiento y al cumplimiento de las finalidades asignadas.Que dicho supuesto se encuentra expresamente contemplado en el Reglamento de Directorio aprobado por la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025 (RESFC-18-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 30/4/25), que en su CAPÍTULO IV, “De las facultades de los Directores”, artículo 19°, prevé: “...En caso que el Directorio contare con solo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable”.Que el Presidente del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los incisos n), o), r), ee) y ff) del artículo 42° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley No 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25), el Decreto N° 760/24 y la Resolución ERAS N° 18/25.Por ello,EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Recházase la solicitud de la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) presentada por Nota AySA N° NO-2026-00000360-AYSA-DG#AYSA.ARTÍCULO 2°.- Determínase para el mes de julio de 2026 el valor del “Coeficiente de Modificación K” en DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (2206,0871).ARTÍCULO 3°.- Aplíquese para el mes de agosto de 2026 sobre el “Coeficiente de Modificación K” determinado en el artículo 2° de la presente un porcentaje tal que el incremento mensual efectivo sea del TRES POR CIENTO (3%), en la medida que el mecanismo de actualización tarifaria aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS sea inferior al porcentaje aquí determinado.ARTÍCULO 4°.- Aplíquese mensualmente a partir del mes de septiembre de 2026 sobre el valor del “Coeficiente de Modificación K” la variación intermensual de la fórmula aprobada por el Anexo I de la Resolución N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.ARTÍCULO 5°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,10, 1,30 y 1,45 a partir de la vigencia una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) al valor del coeficiente de modificación K establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente medida.ARTÍCULO 6°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente al momento de la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4°, descuento que se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.ARTÍCULO 7°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se incorporen al mismo a partir de la publicación de la presente un descuento adicional que neutralice desde la fecha de su respectiva incorporación al Programa hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio, el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en los artículos 3° y 4° según corresponda.ARTÍCULO 8°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación.ARTÍCULO 9.- Comuníquese a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., a la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA del ERAS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); tomen conocimiento las GERENCIAS y UNIDADES del Organismo, la unidad de AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la DEFENSORA DEL USUARIO.ARTÍCULO 10.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.Walter Mendez - Marisa Ines Dasqueze. 03/07/2026 N° 46714/26 v. 03/07/2026 Fecha de publicación 03/07/2026