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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan nuevo tope indemnizatorio textil

Homologan nuevo tope indemnizatorio textil

La Dirección Nacional de Relaciones fija un nuevo cálculo para el sector hotelero y turístico

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343959/20260702

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo corrigió un error en el cálculo del tope indemnizatorio para el sector hotelero y turístico, afectando a los trabajadores y empleadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N°362/03.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 7 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), industria textil (3).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 7 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO7
Ramas inferidas
  • comercio y servicios4
  • industria textil3
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), industria textil (3).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a un sector específico de la economía y modifica el cálculo de indemnizaciones, lo que tiene implicancias directas para los trabajadores y empleadores.

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Texto original

Disposición 39/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 39/Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2026VISTO el EX-2025-69578944- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-1967-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2025-2626-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en la página 6 del documento RE-2025-79567653-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 2390/25, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que previamente, mediante la DI-2025-2626-APN-DNRYRT#MCH se fijaron, entre otros, los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen el tope indemnizatorio para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, correspondiente al Acuerdo N° 2390/25 para el alcance general y zona fría.Que en la DI-2025-2626-APN-DNRYRT#MCH, por un error involuntario se consideró el adicional “ASISTENCIA PERFECTA” para TODOS LOS alcances, cuando en realidad el mismo solo aplica para la “ZONA AMBA”, de acuerdo a lo pactado al artículo primero del Acuerdo N° 53/25.Que en consecuencia corresponde proceder al cálculo de la “Zona Amba” para las vigencias anteriormente mencionadas.Que corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 2390/25, homologado por la DI-2025-1967-APN-DNRYRT#MCH.Que, cabe destacar que la DI-2025-2626-APN-DNRYRT#MCH, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-144018310-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-686-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 2390/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-144013464-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º julio de 2025, en todos sus alcances fijado en el IF-2025-124820291-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-2626-APN-DNRYRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 2390/25.ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/07/2026 N° 46083/26 v. 02/07/2026 Fecha de publicación 02/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2