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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Instituto de Semillas rechazó inscripción de creación fitogenética

Instituto de Semillas rechazó inscripción de creación fitogenética

La empresa Pilagá S.A. no pudo inscribir su variedad de arroz por falta de pago de arancel

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343925/20260702

El Instituto Nacional de Semillas rechazó la inscripción de la creación fitogenética ITÁ CAABO 107 por no pagar el arancel anual correspondiente. El acto se realizó en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

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Por qué importa

es un acto individual y técnico, sin impacto generalizable ni afectación a múltiples actores

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Resolución 298/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 298/Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-127728927--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa PILAGÁ S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arroz (Oryza sativa) de denominación ITÁ CAABO 107, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética mencionada en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de la creación fitogenética de arroz (Oryza sativa) de denominación ITÁ CAABO 107, pasando a ser de uso público.ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 02/07/2026 N° 46294/26 v. 02/07/2026 Fecha de publicación 02/07/2026