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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM homologa cooperativa de radiodifusión en la región pampeana

ENACOM homologa cooperativa de radiodifusión en la región pampeana

Cooperativa gualeguaychense se registra como proveedora de servicios TIC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343865/20260701

El ENACOM inscribió a una cooperativa pampeana en el Registro de Servicios TIC, lo que le otorga cierta legitimidad institucional, pero también impone obligaciones para garantizar la competencia y la transparencia en el sector.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El ID 343663 es el antecedente más cercano: mismo organismo, mismo tipo de acto ('convenio-laboral') y alta similitud temática (telecomunicaciones, regulación, empresas locales).
  • Según las estadísticas, hubo 7 actos del tipo 'convenio-laboral' en los últimos 30 días, lo que indica una actividad recurrente en esta categoría normativa.
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta a una empresa local y define su régimen de operación en el sector TIC, con implicancias en la regulación del mercado y la competencia.

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Texto original

Resolución Sintetizada 451/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 451/RESOL-2026-451-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/06/2026EX-2025-104428735- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y AFINES DE GUALEGUAYCHU LIMITADA, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, del 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Comunicar a la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y AFINES DE GUALEGUAYCHU LIMITADA que la explotación del registro inscripto por art. 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 27.078 (sustituido por el Art. 1°del Decreto N° 433/25) quedará sujeta a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las practicas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado. d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 01/07/2026 N° 45900/26 v. 01/07/2026 Fecha de publicación 01/07/2026