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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN JAVIER

Aduana San Javier autoriza subasta de mercaderías

Aduana San Javier autoriza subasta de mercaderías

Se homologa la adenda al convenio con el Banco Ciudad para subastas electrónicas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343673/20260629

La Aduana de San Javier autorizó la venta de mercaderías mediante subasta electrónica, siguiendo un convenio vigente con el Banco Ciudad. Esto busca optimizar la gestión de depósitos y generar ingresos.

Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a los depósitos aduaneros y a la gestión de mercaderías no reclamadas, con impacto en la eficiencia institucional y la recaudación fiscal.

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Disposición 19/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SAN JAVIER Disposición 19/San Javier, Misiones, 24/06/2026VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415; Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP; yCONSIDERANDO:Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al Convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la Ex- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Hoy ARCA) y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica através de la plataforma web de la citada entidad bancaria.Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.Que las mercadería detallada en el anexo IF-2026-01955000-ARCA-ADSAJA#SDGOAI que forma parte de la presente, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º3877 de fecha 18 de Junio de 2026, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22.415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día Jueves 23/07/2026 las cuales se detallan en anexo IF-2026-01955000-ARCA-ADSAJA#SDGOAI .Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.Por ello;EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN JAVIERDISPONE:ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2026-01955000-ARCA-ADSAJA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 23 de JULIO de 2026.ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.Cumplido, Archívese.Alberto Anastacio RodriguezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 29/06/2026 N° 44800/26 v. 29/06/2026 Fecha de publicación 29/06/2026   Anexo - 1