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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Aprobación de depósito fiscal en Santa Fe

Aprobación de depósito fiscal en Santa Fe

Firma se habilita como depósito fiscal con nuevo permisionario

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343650/20260629

La ARCA aprobó la habilitación de un depósito fiscal en Santa Fe, permitiendo que dos empresas operen en él. Esto puede tener impacto en la logística comercial en la región, ya que el depósito fiscal es un lugar autorizado para almacenar mercaderías bajo ciertas condiciones legales.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Tres autorizaciones de subasta electrónica emitidas entre el 24 y el 26 de junio de 2026 por aduanas del interior (Oberá, Concordia y Posadas)
  • Ningún antecedente registrado en los últimos 30 días corresponde al mismo organismo específico (Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior) ni a la División Aduana de Rosario
Criterio editorial

Por qué importa

La aprobación de un depósito fiscal tiene impacto en la logística comercial y en la regulación aduanera regional, afectando a empresas que operan con mercaderías sometidas a controles aduaneros.

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Documento base

Texto original

Resolución 18/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 18/Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2026VISTO lo tramitado en el Expediente EX-2025-04036537-ARCA-ODEFSIOPROSA#SDGOAI, yCONSIDERANDOQue la firma “FUNDICIÓN SANTIAGO MARTINEZ S.A.”, CUIT N°33-50269231-9 presentó con fecha 31 de Octubre de 2025, una solicitud de habilitación de un depósito fiscal particular, ubicado en Calle Silvestre BEGNIS 1200, localidad de GRANADERO BAIGORRIA, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la División Aduana de ROSARIO, en los términos de la Resolución General N° 4.352/2018, su modificatoria y complementarias.Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución mencionada anteriormente, la que se establecen los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitarse.Que del análisis de la documental aportada surge la solicitud de incorporar como permisionario del depósito fiscal en trato en forma conjunta con la “FUNDICIÓN SANTIAGO MARTINEZ S.A.” a la firma CARLOS BOERO S.A., en los términos del Anexo I - Apartado II - Punto 1.2, tercer párrafo de la Resolución General Nº 4.352/2018, su modificatoria y complementarias, aportando para ello Contrato de Cesión de Uso Gratuito del Inmueble – Comodato.Que mediante Informe IF-2026-04036624-ARCA-ODEFSIOPROSA#SDGOAI, la Aduana local adjunta en archivo embebido documentación de la firma “FUNDICIÓN SANTIAGO MARTINEZ S.A.”, para continuar con la prosecución del trámite de habilitación y en Informe IF-2026-00021225-ARCA-ODEFSIOPROSA#SDGOAI la documentación relativa a la firma “CARLOS BOERO S.A” CUIT Nº 30-61902716-3.Que han intervenido en la tramitación del presente la Sección Inspección Operativa, la División Aduana de Rosario, el Sector Jurídico - Concepción Del Uruguay dependiente de la División Jurídica 2-Hidrovia , la División Investigaciones y Operativa Regional y la Dirección Regional Aduanera Hidrovia mediante IF-2026-00033641-ARCA-SIOPADROSA#SDGOAI, PV-2026-00042454-ARCA-ADROSA#SDGOAI, IF-2026-00200594-ARCA-SJADCOUR#SDGTLA, IF-2026-00558773-ARCA-DVIRHI#SDGOAI e IF-2026-00562400-ARCA-DIRAHI#SDGOAI, respectivamente.Que, en otro orden, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352/2018, su modificatoria y complementaria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), concluyendo, en Providencia PV-2026-00835285-ARCA-DENTPE#DGADUA, que los componentes del sistema de CCTV cumplen con las características técnicas mínimas requeridas.Que, asimismo, tomó intervención la División Control y Monitoreo Operativo señalando, mediante IF-2026-01069807-ARCA-DVCYMO#SDGCAD, que el punto operativo cumple con los requisitos evaluados por la misma conforme la Resolución General N° 4352/2018 sus modificatorias y complementarias.Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos a través de IF-2026-01433252-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 11 de mayo e IF-2026-01494844-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 15 de mayo de 2026, respectivamente, corresponde aprobar el trámite de habilitación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2018 y el Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.Por ello,EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:ARTICULO 1°.- HABILÍTESE el depósito fiscal particular de la firma “FUNDICIÓN SANTIAGO MARTINEZ S.A.”, CUIT N°33-50269231-9, ubicado en Calle Silvestre BEGNIS 1200, localidad de GRANADERO BAIGORRIA, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, con una superficie total cubierta de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (848,40 m2) acorde a lo especificado en el plano obrante en el IF-2026-00492507-AFIP-ODEFSIOPROSA#SDGOAI, conforme Resolución General AFIP N° 4352/2018, su modificatoria y complementarias.ARTICULO 2°: INCORPÓRESE como permisionario del depósito fiscal referenciado en el artículo que antecede a la firma CARLOS BOERO S.A CUIT Nº 30-61902716-3, acorde a la documental acompañada en el Informe IF-2026-00492507-AFIP-ODEFSIOPROSA#SDGOAI, conforme Anexo I - Apartado II - Punto 1.2, tercer párrafo de la normativa vigente.La presente incorporación quedará sujeta a la fecha de vencimiento del Contrato de Cesión de Uso Gratuito del Inmueble (Comodato) firmado entre la firma mencionada y FUNDICIÓN SANTIAGO MARTINEZ S.A.ARTICULO 3°:- ESTABLÉCESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General ut supra mencionada.ARTICULO 4º: INDÍQUESE que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario a los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.Carlos Jose Zorzanoe. 29/06/2026 N° 45021/26 v. 29/06/2026 Fecha de publicación 29/06/2026