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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Seguros Nación permite mayor inversión en títulos públicos

Seguros Nación permite mayor inversión en títulos públicos

La resolución afecta a las empresas de seguros que inviertan en títulos públicos nacionales.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343579/20260625

La Superintendencia de Seguros modificó temporalmente los límites de inversión en títulos públicos para entidades aseguradoras. La medida se inscribe en el marco del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

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Es un acto técnico interno sin impacto directo en la población general.

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Resolución Sintetizada 272/2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución Sintetizada 272/SINTESIS: RESOL-2026-272-APN-SSN#MEC Fecha: 24/06/2026Visto el EX-2019-06017150-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establécese, hasta el período contable finalizado el 31 de diciembre de 2027, que las entidades que mantengan en cartera Títulos Públicos Nacionales adquiridos directamente en licitación primaria con el dictado de la presente Resolución podrán contabilizar dichos instrumentos a valor técnico aun cuando, como consecuencia de ello, superen los límites previstos en el punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).En ningún caso el total de inversiones valuadas a valor técnico podrá exceder el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del total de las inversiones para las entidades que operen en Seguros de Retiro y Vida con Ahorro, ni el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para las entidades aseguradoras que operen en las restantes ramas y las reaseguradoras.El porcentaje que exceda los límites previstos en el punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) deberá encontrarse íntegramente representado por Títulos Públicos Nacionales adquiridos en licitación primaria en los términos del presente artículo.ARTÍCULO 2°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que, para los Títulos Públicos Nacionales adquiridos directamente en licitación primaria en los términos del artículo 1°, el límite previsto en el inciso e) del punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2027.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.e. 25/06/2026 N° 44224/26 v. 25/06/2026 Fecha de publicación 25/06/2026