ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 22/Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026VISTO lo actuado en el expediente EX-2026-00012245- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221; texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025; el Decreto N° 760 del 26 de agosto de 2024; la Resolución ERAS N° 36 del 16 de octubre de 2024; la Resolución ERAS N° 2 del 20 de enero de 2025 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 19 del 29 de mayo de 2026; la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025; yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.Que posteriormente, a través del Decreto N° 805/25 (B.O. 13/11/25), fue aprobado el texto ordenado del Marco Regulatorio, Anexo 2 de la mencionada Ley 26.221, estableciendo en su artículo 38° que: “El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”Que en cumplimiento de la referida normativa, la GERENCIA DE ECONOMÍA del Organismo requirió la contratación del servicio de consultoría para la evaluación del valor de la tasa promedio de costo de capital (WACC) definida en la cláusula 9.14 del “Contrato de concesión entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), para la provisión del servicio público de agua potable y recolección de desagües cloacales”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 543/26 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2026-543-E-APN-MEC – B.O. 28/04/26), perfeccionado con fecha 7 de mayo de 2026 (cf., CONVE-2026-46051085-APN-DGGDTYAI#MEC), estableciendo las especificaciones técnicas y estimando un presupuesto total de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 16.500.000.-) IVA incluido.Que el citado Marco Regulatorio establece, entre sus principios rectores, que las tarifas y precios aplicables deberán ser “justos y razonables”, permitiendo a la concesionaria contar con ingresos suficientes para afrontar los costos operativos razonables, impuestos e inversiones necesarias para la prestación del servicio, así como obtener una rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable; y que las revisiones tarifarias tienen por objeto preservar el equilibrio económico-financiero de la concesión.Que, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión vigente, la concesionaria debe presentar, conjuntamente con el Plan de Acción correspondiente al Primer Ciclo Tarifario, la determinación de la Tasa de Costo Promedio Ponderado de Capital (Weighted Average Cost of Capital – WACC), correspondiendo al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO analizar y aprobar dicha tasa, la cual constituye uno de los parámetros económicos fundamentales para la remuneración del capital reconocido a la concesionaria durante la vigencia del citado ciclo tarifario.Que la correcta determinación de la “Tasa de Costo Promedio Ponderado de Capital” (WACC) resulta esencial para garantizar el adecuado equilibrio entre la sustentabilidad económico-financiera de la concesión, la ejecución de las inversiones comprometidas, el mantenimiento de la calidad del servicio y la protección de los derechos e intereses de los usuarios; y su cálculo requiere la utilización de herramientas especializadas de análisis financiero, regulación económica y valuación de empresas reguladas, así como el acceso, procesamiento y validación de información proveniente de fuentes especializadas nacionales e internacionales.Que la presente solicitud de contratación encuentra su fundamento en atención a la complejidad técnica que presenta la evaluación y validación de los parámetros utilizados para la determinación de la WACC, cuya incidencia resulta directa sobre las tarifas, las inversiones y la sustentabilidad financiera de la concesión.Que, en orden a ello, la citada GERENCIA DE ECONOMÍA consideró conveniente y necesario contar con asistencia técnica especializada e independiente para verificar la adecuación metodológica de los cálculos efectuados por la concesionaria, validar los supuestos adoptados, analizar la razonabilidad de los parámetros considerados y formular recomendaciones técnicas fundadas, para la toma de decisiones regulatorias por parte del ERAS, en resguardo del interés público comprometido en la prestación del servicio.Que, en el marco de las especificaciones técnicas establecidas a tal efecto por el área requirente, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS elaboró el Documento de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la contratación a realizar y encuadró la contratación bajo la modalidad de contratación directa por trámite simplificado conforme las previsiones del artículo 24º y concordantes del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO aprobado como Anexo I de la Resolución ERAS Nº 2 del 20 de enero de 2025 (RESFC-2-25-ERAS- SEJ#ERAS - B.O. 22/01/25) y su modificatoria la Resolución ERAS Nº 19 del 29 de mayo de 2026 (RESFC-19-26-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 2/06/26).Que la referida unidad comunicó a la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO el inicio del procedimiento para llevar a cabo la contratación solicitada mediante memorándums ME-2026-00012272-ERAS-ADYF#ERAS y ME-2026-00012315-ERAS-ADYF#ERAS, ambos de fecha 8 de junio de 2026, conforme lo dispuesto en el artículo 10º del citado Reglamento de Contrataciones.Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS informó que existe disponibilidad financiera para hacer frente a la erogación de que se trata.Que, conforme lo prescripto por el mencionado Reglamento de Contrataciones, la citada unidad publicó el llamado en la página web del organismo y cursó las invitaciones correspondientes.Que, vencido el plazo previsto para la presentación de ofertas, en la fecha y hora establecidas en las invitaciones cursadas, se procedió a la apertura de las propuestas en los términos del artículo 24° del Reglamento de Contrataciones, dejándose constancia de la presentación de ofertas por parte de las firmas MACROCONSULTING S.A., MONTCHRESTIEN S.A., ARIEL CASARÍN y LORENZO PREVE, y VIS VIVA S.A.S.Que, con carácter previo a efectuar la evaluación prevista en el citado artículo 24° y a fin de evitar un dispendio administrativo, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS requirió la intervención de la GERENCIA DE ECONOMÍA, en su carácter de área requirente, para que se expidiera, en el ámbito de su competencia, respecto de las ofertas presentadas, evaluando la aptitud técnica, la calidad e idoneidad de los oferentes, sus antecedentes y demás aspectos vinculados con el objeto de la contratación, de conformidad con las exigencias establecidas en el Documento de Bases, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.Que, del informe emitido por la GERENCIA DE ECONOMÍA, surge que la propuesta presentada por la firma MACROCONSULTING S.A. es la única que acredita la experiencia técnica requerida en el llamado.Que, en consecuencia, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, luego de evaluar la única oferta técnicamente admisible, aconsejó adjudicar la presente contratación directa por trámite simplificado para la prestación del servicio de consultoría destinado a la evaluación del valor de la tasa promedio de costo de capital (WACC) a la firma MACROCONSULTING S.A., por la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 14.520.000.-) IVA incluido, de conformidad con el Documento de Bases, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y la oferta presentada el 9 de junio de 2026, por tratarse de la única propuesta que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el llamado y ajustarse al presupuesto oficial.Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ECONOMÍA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO es tripartito, interjurisdiccional y autárquico con capacidad de derecho público y privado, estando su dirección y administración a cargo de un Directorio -artículo 44° del Marco Regulatorio-, cuyas facultades se establecen en el artículo 48° de dicho cuerpo normativo.Que ante la falta de integración completa del Directorio, corresponde al Presidente, único miembro del órgano y representante legal del Organismo, adoptar todas las medidas pertinentes al funcionamiento y al cumplimiento de las finalidades asignadas.Que dicho supuesto se encuentra expresamente contemplado en el Reglamento de Directorio aprobado por la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025 (RESFC-18-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 30/04/25), que en su CAPÍTULO IV, “De las facultades de los Directores”, artículo 19°, prevé: “...En caso que el Directorio contare con solo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable”.Que el Presidente del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los artículos 45° y 48° inc. e) y l) del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25), el Decreto N° 760/24 y la Resolución ERAS N° 18/25.Por ello,EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma MACROCONSULTING S.A. la contratación directa por trámite simplificado del servicio de consultoría para la evaluación del valor de la tasa promedio de costo de capital (WACC) definida en la cláusula 9.14 del “Contrato de concesión entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AySA), para la provisión del servicio público de agua potable y recolección de desagües cloacales”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 543/26 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2026-543-E-APN-MEC), perfeccionado con fecha 7 de mayo de 2026 (cf., CONVE-2026-46051085-APN-DGGDTYAI#MEC), por la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 14.520.000.-) IVA incluido, de conformidad con el Documento de Bases, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas del llamado y su oferta recibida el 9 de junio de 2026.ARTÍCULO 2.º: Regístrese, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.ARTÍCULO 3°. - Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.Walter Mendez - Marisa Ines Dasqueze. 25/06/2026 N° 44161/26 v. 25/06/2026
Fecha de publicación 25/06/2026