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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA OBERÁ

Aduana de Oberá notifica a interesados sobre actuaciones imputadas

Aduana de Oberá notifica a interesados sobre actuaciones imputadas

Se notifica a personas que presuntamente infrinjeron normas aduaneras, pidiéndoles comparecer para presentar defensa

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343445/20260623Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Aduana de Oberá notificó a individuos o empresas sobre presuntas infracciones aduaneras. El aviso se rige por el Código Aduanero argentino.

Criterio editorial

Por qué importa

no menciona a personas específicas ni tiene impacto directo en políticas públicas o sectores económicos amplios

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA OBERÁEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 876, 947, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Fdo. Lic. Sergio Gabriel, Bezus. Administrador de la División Aduana de Oberá.SC86 N°CAUSANTEINF. ART. C.A. LEY 22.415MULTA MÍNIMA $TRIBUTOS Us$NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.Nº02-2026/5EDGARDO MATIAS DA ROCHADNI37.221.570987378.931,6479,1803-2026/3RAMÓN MOLINADNI29.599.142987377.092,1779,1804-2026/1MAXIMILIANO MATIAS CLARODNI38.265.174987466.029,2796,7805-2026/KMARIO MARQUEZDNI29.167.128985198.919,29102,1906-2026/8ANTONIO LUCIANO CARDOSODNI31.330.5078764.646.011,32-09-2026/2RICARDO LUIS NASSDNI27.922.995947527.422,32-042-2025/3MARIO RICARDO DE MELODNI33.131.7179701.219.822,23-Sergio Gabriel Bezus, Administrador de Aduana.e. 23/06/2026 N° 43156/26 v. 23/06/2026 Fecha de publicación 23/06/2026