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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Ministerio de Seguridad designa nuevos directivos

Ministerio de Seguridad designa nuevos directivos

Resolución 554/2026 nombró a funcionarios clave para la OSFFESEG.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343374/20260622

La Resolución 554/2026 establece la designación de nuevos miembros del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG). Este organismo fue creado por el Decreto Nº 88 del 5 de febrero de 2026, que lo inscribe en el marco normativo de la Ley N° 24.156. La resolución menciona que el directorio debe conformarse inmediatamente y definir su estructura funcional, así como aprobar el Programa Médico y fijar el valor de los aportes para los beneficiarios incorporados.

El Ministerio de Seguridad Nacional es responsable de coordinar las acciones de las fuerzas de seguridad del país. La OSFFESEG fue creada bajo el Decreto Nº 88/26, que le otorgó personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.

Los beneficiarios de la OSFFESEG, incluidos los agentes de seguridad nacional y sus familias, serán afectados por la designación de los directivos, ya que éstos tendrán responsabilidad sobre la gestión de su cobertura médica.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Seguridad Nacional realizó 11 designaciones en junio de 2026, según datos de los últimos 30 días.
  • Entre el 10 y el 18 de junio se publicaron cinco designaciones oficiales, incluyendo subsecretarías y funciones transitorias.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia alta se debe a que la OSFFESEG afecta a miles de agentes de seguridad y sus familias, y su correcto funcionamiento es vital para garantizarles acceso a la salud.

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Documento base

Texto original

Resolución 554/2026

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Resolución 554/Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026VISTO el EX-2026-53811504- -APN-SCA#MSG, el Decreto Nº 88 del 5 de febrero de 2026, yCONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 88/26 creó, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.Que el artículo 15 del mencionado Decreto instruye al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a llevar a cabo todas las acciones que estime pertinentes para disponer de manera inmediata la cobertura de salud para los beneficiarios de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) alcanzados por el presente.Que por medio del artículo 6° se aprobaron las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” que rigen su funcionamiento, las cuales se incorporaron como Anexo II.Que en el Titulo II de las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LASFUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” se determina la población beneficiaria que conforma el grupo de afiliados titulares obligatorios y voluntarios de la OSFFESEG y los beneficiarios incorporados al afiliado titular, entre otros.Que el artículo 5º del Anexo II establece que los recursos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se componen -entre otros- de los aportes personales fijados con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministro de Seguridad Nacional, de los haberes que por todo concepto perciban los afiliados titulares obligatorios y de los aportes fijados con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministro de Seguridad Nacional sobre los haberes brutos del retiro, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares voluntarios mencionados en la misma norma; así como también del monto de aportes que determine la reglamentación para los beneficiarios incorporados.Que el artículo 15 del Anexo II del citado decreto establece que, a partir de su entrada en vigencia, y de forma inmediata, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberá conformar su Directorio, dictar su reglamento de funcionamiento, elevar una propuesta de la estructura orgánica funcional, contratar sede y sistemas, y aprobar el Programa Médico.Que en este sentido el inciso 2) del artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 88/26 establece que corresponde al Directorio someter a consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que asimismo el inciso 4) del mencionado artículo establece la competencia del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) de entender en la fijación del valor del régimen arancelario de aportes para los beneficiarios incorporados y adherentes, y someterlo a consideración del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que para un adecuado funcionamiento de la OSFFESEG resulta necesario fijar su financiamiento, determinando la cuota exigible, aprobar el Programa Médico y proponer su estructura orgánica funcional.Que en virtud de ello el 28 de mayo de 2026, se reunió el DIRECTORIO de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) donde se trataron como Orden del Día las siguientes cuestiones: 1. Programa Médico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG); 2. Determinación del aporte mensual a la OSFFESEG por afiliado titular obligatorio a partir del 1° de junio de 2026; 3. Determinación del aporte mensual a la OSFFESEG por afiliado titular voluntario fijar a partir del 1° de junio de 2026; 4. Estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).Que para la adopción de una medida equitativa para todos los afiliados titulares obligatorios y voluntarios, el Directorio ha considerado que la cuota de afiliación que debe afrontar el titular beneficiario, sea un porcentaje por titular y adicionar otro porcentaje por el grupo familiar primario que tenga a su cargo.Que lo resuelto en el marco de la mencionada reunión se encuentra contemplado en el Acta (IF-2026-53626979-APN-D#OSFFESEG).Que en virtud de lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 5° de las DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) obrante como Anexo II del Decreto N° 88/26 corresponde a la Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ratificar los aportes fijados por el Directorio.Que asimismo de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 9° y el artículo 15 de dichas Disposiciones y el artículo 14 del Decreto N° 88/26, corresponde prestar conformidad a la propuesta de la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) para su posterior aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 5° del Anexo II del Decreto N° 88/2026.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la decisión aprobada por el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) en los números de orden 2 y 3 del acta N° IF-2026-53626979-APN-D#OSFFESEG que forma parte integrante de la presente Resolución, en los términos del Artículo 5º del Anexo II - DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) del Decreto Nº 88/26.ARTÍCULO 2º.- Préstese conformidad a la propuesta de la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) contemplada en número de orden 4 del acta N° IF-2026-53626979-APN-D#OSFFESEG que forma parte integrante de la presente Resolución en los términos del inciso 2) del artículo 9° y el artículo 15 del Anexo II - DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y artículo 14 del Decreto N° 88/26.ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Presidente de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICÍA FEDERAL a la inmediata implementación de lo ratificado por el artículo 1° la presente medida.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana MonteolivaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/06/2026 N° 42708/26 v. 22/06/2026 Fecha de publicación 22/06/2026   Anexo - 1