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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Banco Central establece límites del 80% y 50% para garantías en bienes no fungibles

Banco Central establece límites del 80% y 50% para garantías en bienes no fungibles

La medida afecta a la regulación del sistema financiero y a las operaciones de crédito con activos como propiedades o mercaderías.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343165/20260616

El Banco Central actualizó las reglas sobre garantías financieras, estableciendo nuevos límites para el uso de activos no fungibles y mercaderías como respaldo crediticio.

El Banco Central de la República Argentina es el principal regulador del sistema financiero argentino, encargado de mantener la estabilidad monetaria y el orden en las operaciones bancarias.

Las entidades financieras y los prestatarios que utilizan garantías en sus operaciones, especialmente aquellos que manejan bienes no fungibles o mercaderías.

Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a la regulación del sistema financiero, influyendo en la forma en que se otorgan créditos y se gestionan riesgos.

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Comunicación "A" 8447/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8447/11/06/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: LISOL 1-1145. Garantías. Adecuaciones.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:“1- Incorporar como punto 1.2.12. del texto ordenado sobre Garantías lo siguiente:“1.2.12. Warrants sobre bienes no fungibles, que cuenten con suficiente disponibilidad y liquidez de mercado –institucionalizado o no– que permita su realización sin afectar los valores de referencia a los cuales se comercialicen en caso de requerir su ejecución, y sean emitidos por personas jurídicas inscriptas en el Registro de Warranteras.”2- Sustituir el punto 3.1.7. del texto ordenado sobre Garantías por lo siguiente:“3.1.7. Warrants sobre mercaderías:3.1.7.1. Comprendidas en el punto 1.1.7.: 80% (ochenta por ciento) del valor de mercado de los bienes.3.1.7.2. Comprendidas en el punto 1.2.12.: 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado de los bienes.”Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINADarío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.ANEXOEl/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).e. 16/06/2026 N° 41012/26 v. 16/06/2026 Fecha de publicación 16/06/2026