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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Banco Central modifica normativa de crédito con garantías en moneda extranjera

Banco Central modifica normativa de crédito con garantías en moneda extranjera

La medida afecta a entidades financieras que otorgan préstamos con garantías en divisas.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343164/20260616

El Banco Central modificó la política de crédito para incluir financiaciones con garantías en moneda extranjera, lo que afecta a las entidades financieras y su manejo de riesgos.

El Banco Central de la República Argentina es el organismo encargado de regular el sistema financiero y mantener la estabilidad monetaria. Su política de crédito influye directamente en la disponibilidad y condiciones de los préstamos en el país.

Las entidades financieras que otorgan préstamos con garantías en moneda extranjera se ven afectadas por esta modificación. No se mencionan beneficiarios específicos ni perdedores en el texto.

Criterio editorial

Por qué importa

La modificación afecta a toda la actividad crediticia en el sistema financiero, lo que tiene relevancia económica y administrativa.

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Texto original

Comunicación "A" 8446/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8446/11/06/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: OPRAC 1-1312. Política de Crédito. Adecuaciones.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:“1 - Incorporar, como segundo párrafo del punto 2.1.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito, lo siguiente:“También quedarán comprendidas las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por los sujetos señalados precedentemente y que se constituyan como principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y división.”2 - Disponer que, para las financiaciones que encuadren en el segundo párrafo del punto 2.1.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito (texto según punto 1 precedente), se exceptúa al deudor del requerimiento de que los vencimientos que se acuerden guarden relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda del crédito (TO sobre Política de Crédito, pto. 2.2., 2° párr.).”Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINADarío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.ANEXOEl/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).e. 16/06/2026 N° 40985/26 v. 16/06/2026 Fecha de publicación 16/06/2026