El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, publicó la Resolución 134/2026 el 11 de junio de 2026, estableciendo beneficios especiales para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en términos de servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, agua potable y otros.
MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA
Regulación Energética Facilita Servicios Públicos para Bomberos Voluntarios
El Ministerio de Economía establece beneficios para entidades de bomberos voluntarios a través de Resolución 134/2026.
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Argentina regula hidroelectricidad con Resolución 130/2026
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, establece nuevas regulaciones para la generación hidroeléctrica.
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Resolución 129/2026 define requisitos para Prestadores Adicionales de Función Técnica de Transporte
Incremento en el porcentaje de PPE para gas propano
El Ministerio de Economía resuelve aumentar a 60% el porcentaje del Precio de Paridad de Exportación (PPE) para el gas propano en las tarifas.
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Designación en Jefatura de Gabinete de Ministros
Resolución 43/2026 de la Jefatura de Gabinete de Ministros afecta a un cargo específico.
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Texto original
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 134/Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-55595224- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y 27.629, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, 23 de fecha 16 de enero de 2023, 452 de fecha 4 de julio de 2025, 318 de fecha 4 de mayo de 2026, las Resoluciones Nros. 619 fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; 252 de fecha 4 de junio de 2024 del ex ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y 224 de fecha 10 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, yCONSIDERANDO:Que por el Capítulo I de la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629 se instituyó un régimen tarifario especial de servicios públicos para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en las condiciones que establece dicha ley.Que por el Artículo 3° de la citada ley se dispuso que las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.Que por el Artículo 2° del Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023 se estableció que, a los efectos de instrumentar el tratamiento particular a aplicar a los beneficiarios del mencionado régimen tarifario, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias emitiría una constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, o el que en el futuro lo remplace, la que podría ser presentada por los beneficiarios alcanzados por la Ley N° 27.629 ante las distintas instancias, en orden a la obtención de los beneficios previstos, conforme a los requisitos que determinen los respectivos Entes Reguladores en ejercicio de sus facultades.Que el Artículo 4° del referido decreto instruyó a los Entes Reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.Que, en el Artículo 1° de la Resolución N° 619 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció, a los efectos de la implementación de dicho régimen, una bonificación total del precio del gas natural, y de las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas natural por redes, así como cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, correspondiente a la demanda de los usuarios de dicho servicio que se encuentren registrados o se registren en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES creado por la Resolución N° 420 de fecha 15 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, o el que en el futuro lo remplace.Que en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 619/23 se dispuso que, las entidades alcanzadas por el beneficio debían presentar ante el ex ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, la constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.Que, asimismo, por los Artículos 4° y 5° de la mencionada resolución se instruyó al citado organismo a establecer los procedimientos para la determinación del universo de usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial Gratuito de la Ley N° 27.629, de acuerdo al criterio de inclusión establecido en el Artículo 4° de dicha ley, así como a dictar las normas complementarias y aclaratorias para la implementación del beneficio.Que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 619/23, se dictó la Resolución N° 252 de fecha 4 de junio de 2024 del ex ENARGAS en la cual se dispuso que los interesados en la bonificación deberían completar un formulario disponible en el sitio web (www.enargas.gov.ar) del Organismo, en el cual incluirían la información obligatoria allí requerida, la constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la factura del servicio por el cual se solicitaría la tarifa especial.Que, se encuentran alcanzados por el beneficio las Asociaciones y Federaciones de Bomberos Voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, y los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos, que se encuentren registrados o se registren en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y que sean usuarios del “Servicio General P” de gas natural por redes.Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 224 de fecha 10 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se creó el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, o el área que en el futuro la reemplace.Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que tiene a su cargo todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ex ENARGAS y al ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.Que, el ENReGE se encuentra actualmente en funcionamiento en virtud del dictado del Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026, por el cual se conformó su Directorio.Que el servicio público de gas por redes, regulado por la Ley N° 24.076, puede ser abastecido mediante distintos tipos de suministros, incluyendo gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) distribuido por redes.Que las condiciones geográficas y de infraestructura existentes en determinadas regiones del país determinan que el suministro de GLP por redes constituya una modalidad sustitutiva del gas natural por redes, cumpliendo una función equivalente en términos de prestación del servicio.Que, en tal sentido, resulta necesario sustituir la redacción del Artículo 1° de la Resolución N° 619/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de incorporar al Gas Licuado de Petróleo (GLP) distribuido por redes y el GLP envasado.Que respecto al GLP envasado, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría a instrumentar el procedimiento para su implementación y a establecer la bonificación correspondiente, la cual deberá contemplar criterios de segmentación geográfica, condiciones climáticas y demás parámetros técnicos que correspondan.Que la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 619 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 1°.- Establécese, a los efectos de la implementación del Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629, una bonificación total del precio del gas natural por redes y del gas licuado de petróleo (GLP) distribuido por redes, y de las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas natural y GLP por redes, así como cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, correspondiente a la demanda de los usuarios de dicho servicio que se encuentren registrados o se registren en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 224 de fecha 10 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, o el que en el futuro lo reemplace.Las entidades alcanzadas por el presente régimen que utilicen GLP envasado accederán al beneficio previsto en la presente resolución, conforme a las condiciones y procedimientos que determine la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría, en cumplimiento de los criterios y procedimientos que ésta establezca”.ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría a establecer el procedimiento para la incorporación de las instituciones usuarias de GLP envasado al régimen previsto en la presente medida y a determinar los volúmenes máximos alcanzados por la bonificación y las condiciones para su otorgamiento, para lo cual se deberán contemplar criterios de segmentación geográfica, condiciones climáticas y demás parámetros técnicos que correspondan.ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), a adecuar el procedimiento establecido mediante la Resolución N° 252 de fecha 4 de junio de 2024 del ENARGAS, a fin de incorporar al servicio de GLP por redes y a adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 4°.- Instrúyanse a las áreas competentes a implementar mecanismos de cruce e interoperabilidad de bases de datos con el ENReGE y otros organismos, a efectos de asegurar la correcta identificación de los beneficiarios.ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al ENReGE.ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 12/06/2026 N° 40673/26 v. 12/06/2026 Fecha de publicación 12/06/2026