MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 81/Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-45167300- -APN-DGDAGYP#MEC, los Decretos Nros. 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, 192 de fecha 24 de febrero de 2011 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 1.621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex Secretaría, 4 de fecha 21 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que la Resolución N° 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, extendió a la entonces OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN el ámbito de aplicación respecto del sector lácteo del Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 por el cual se creó la ex Oficina Nacional.Que el mencionado Decreto N° 1.067/05 contemplaba la posibilidad de extender la aplicabilidad del mismo a otras cadenas agroalimentarias cuando las necesidades de fiscalización y de control comercial así lo aconsejen.Que mediante la Resolución N° 1.621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la citada ex Secretaría, se creó el Registro de Operadores Lácteos, cuyo objetivo era establecer reglas claras e igualitarias, mediante la fiscalización del comercio e industrialización de la leche, sus productos, subproductos y/o derivados.Que, una vez disuelta la citada ex Oficina Nacional mediante el Decreto N° 192 de fecha 24 de febrero de 2011, las funciones de matriculación, registro, fiscalización y en materia sancionatoria, luego de sucesivas reconfiguraciones de la estructura organizativa de la Administración Pública, fueron asignadas a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el cual estableció en el Punto 16 de su Anexo II el objetivo de “Entender en la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas (…), implementando las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio”, y a través de la Resolución N° 4 de fecha 21 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó la facultad prevista en el citado punto en la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la referida Secretaría.Que, en observancia del Principio de Legalidad, la ausencia de una previsión normativa expresa que instituya el régimen de fiscalización y sanción aplicable al sector lácteo torna jurídicamente inviable su ejercicio en el ámbito de las competencias de esta Dirección Nacional; máxime tratándose del ejercicio de poder de policía, respecto del cual las facultades de control y sanción sólo pueden emanar de una atribución legal expresa e inequívoca, quedando excluida toda posibilidad de interpretación extensiva o analógica.Que dicha circunstancia se refleja en la experiencia recogida durante los últimos años, en las que la práctica ha demostrado la carencia de operatividad del registro de operadores mencionado, desprovisto de mecanismos efectivos de fiscalización, control y sanción de infracciones, lo que a su vez ha impedido asegurar la actualización, veracidad e integridad de los datos allí contenidos.Que así las cosas, el registro de operadores lácteos carece de aptitud para cumplir la finalidad pública de control comercial, sin sustento técnico-legal y operativo para su adecuada administración, tornándose meramente declarativo; lo cual, además, compromete la eficacia y economicidad de la gestión administrativa, al implicar la asignación de recursos a un instrumento que no produce efectos útiles al carecer de competencias de potestad sancionatoria; por lo que en consecuencia, deviene injustificada su continuidad.Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 fijó como uno de sus objetivos centrales la recomposición del funcionamiento económico mediante el aumento de la competitividad del sistema, liberando restricciones estatales que impidieran su normal desarrollo, impactando directamente en la actualización de las regulaciones sectoriales, en particular en el ámbito del control comercial de las cadenas agropecuarias.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde derogar las citadas Resoluciones Nros. 109/06 y 1.621/06.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 1.621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex Secretaría.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio Iraetae. 12/06/2026 N° 40775/26 v. 12/06/2026
Fecha de publicación 12/06/2026