MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Conjunta 1/Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-28072512-APN-CGDYD#MDYTE, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996), los Decretos Nros. 260 de fecha 20 de marzo de 1996 y sus modificatorias, 1.115 de fecha 31 de agosto de 2001, 215 de fecha 30 de marzo de 2026, la Resolución Conjunta Nº 99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y Nº 810 de fecha 18 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 243 de fecha 10 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Conjunta Nº 99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y Nº 810 de fecha 18 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico entonces en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA a elaborar Directrices sobre Patentamiento, con el fin de establecer pautas técnicas que sirvan como guía para la tramitación y resolución de solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad.Que, asimismo, dicha resolución dispuso la conformación de un Grupo de Trabajo Permanente en Propiedad Intelectual, destinado a elaborar un capítulo específico sobre la patentabilidad de materia viva y sustancias naturales, a fin de ser incluido como parte de las mencionadas Directrices sobre Patentamiento.Que se definió que dicho Grupo de Trabajo estaría integrado por funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de la ex Coordinación de Propiedad Intelectual de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), todos organismos descentralizados en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTEIRO DE ECONOMÍA, y de la entonces Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de la órbita de esta última Secretaría.Que, en igual sentido, el Artículo 6º de la referida resolución conjunta estableció que, para la aprobación de los aspectos y modificaciones relativos a la patentabilidad de la materia viva y las sustancias naturales, se requería la conformidad del entonces Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.Que estas modificaciones introdujeron rigideces en el mecanismo de actualización de las Directrices sobre Patentamiento, dificultando la modificación de los criterios técnicos en función de los avances científicos, tecnológicos y jurídicos, tanto a nivel nacional como internacional.Que la introducción de una instancia adicional de validación administrativa, ajena al organismo técnico competente, contribuyó a tornar más complejo y burocrático el proceso de definición y actualización de los criterios de patentabilidad.Que la formalización de procedimientos obligatorios para la elaboración, modificación y aprobación de las directrices técnicas ha limitado la capacidad del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) para adaptar sus criterios de análisis en forma dinámica y eficiente, conforme lo requieren los estándares internacionales en materia de propiedad industrial y la evolución de la jurisprudencia.Que sin perjuicio de todo lo expuesto, es importante destacar que el inciso b) del Artículo 93 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) reconoce expresamente como función del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) la de emitir directivas para su funcionamiento, facultad que comprende la elaboración, revisión y actualización de las directrices técnicas de examen.Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.115 de fecha 31 de agosto de 2001, las atribuciones legal o reglamentariamente asignadas al Directorio del organismo se entienden referidas a su Presidente, por lo que la definición y adecuación de tales directrices constituye una competencia propia y suficiente de dicho Instituto.Que, asimismo, cabe tener presente que el objeto principal de la citada Resolución Conjunta Nº 99/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y Nº 810/01 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se encuentra acabadamente cumplido, toda vez que las Directrices sobre Patentamiento encomendadas en dicha norma fueron oportunamente elaboradas y aprobadas mediante la Resolución Nº 243 de fecha 10 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.Que, en tal sentido, la permanencia de la norma conjunta resulta innecesaria para la vigencia y operatividad de las mencionadas directrices, cuya actualización debe encuadrarse en las competencias técnicas propias del organismo especializado.Que, en consecuencia, se considera necesario derogar la mencionada Resolución Conjunta a fin de fortalecer la capacidad institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), para establecer directrices técnicas flexibles, más fácilmente actualizables y alineadas con las mejores prácticas internacionales, favoreciendo un entorno normativo más eficiente y previsible para los solicitantes y titulares de patentes.Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 215/26.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAYEL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIODE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Conjunta Nº 99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y Nº 810 de fecha 18 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD (INPI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), todos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio.ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio Iraeta - Pablo Agustin Lavignee. 11/06/2026 N° 40168/26 v. 11/06/2026
Fecha de publicación 11/06/2026