baja trascendenciaprimeraotroAlto riesgo legal

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Tribunal Fiscal confirma deuda tributaria de ALPEMAR S.R.L.

Tribunal Fiscal confirma deuda tributaria de ALPEMAR S.R.L.

Se confirma parcialmente la deuda de USD 8.790,61, revocando exigencia de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias.

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El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala 'G', confirmó parcialmente una deuda tributaria de ALPEMAR S.R.L. en un caso de recurso de apelación contra la Dirección General de Aduanas. La sentencia revocó la exigencia de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un fallo de un caso específico que afecta a una empresa en particular, sin impacto amplio en la población o sectores.

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Aviso Oficial

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓEl Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 19° Nominación, a cargo del Dr. Miguel N. Licht, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días que, en los autos: “ALPEMAR S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 35.256-A, se ha dictado la sentencia INLEG-2026-41246765-APN-VOCXIX#TFN, cuya parte pertinente dice: “Ciudad de Buenos Aires, Jueves 23 de abril de 2026. ... SE RESUELVE: 1. Confirmar parcialmente la Resolución N°997/2014, dictada por el Administrador de la Aduana de San Nicolás en las Actuaciones N° 12627-279-2009, declarando que el monto de los tributos adeudados asciende a USD 8.790,61, sin perjuicio de los intereses que correspondan, devengados desde los diez (10) días de la notificación de la corrida de vista y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 794 del CA. Revocar en cuantoa la exigencia de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. 2. Costas por sus respectivos vencimientos. Regístrese, notifíquese, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros devuélvanse las actuaciones administrativas y, oportunamente, archívese. FIRMADO: Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura. VOCALES.”Miguel Nathan Licht, Presidente.e. 09/06/2026 N° 36925/26 v. 10/06/2026 Fecha de publicación 09/06/2026