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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Designación en Administración de Parques Nacionales

Designación en Administración de Parques Nacionales

Se homologa un convenio que afecta la gestión de parques nacionales.

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Se homologa un convenio que impacta en la gestión y regulación de los parques nacionales en Argentina. Este acto se realiza bajo el marco de la Ley N° 22.351 y otros reglamentos mencionados.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo de bajo impacto que afecta a un sector específico y no tiene repercusiones generales para la población.

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Resolución 175/2026

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 175/Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026VISTO el Expediente EX-2026-34840958-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1.422 de fecha de 7 de diciembre 2016 y sus modificatorias, las Resoluciones del Directorio Nros. 241 de fecha 23 de noviembre de 2007, mediante la cual se aprobó el “Reglamento de Construcciones para los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, RESFC-2023-639-APN-D#APNAC de fecha 4 de agosto de 2023, mediante la cual se aprobó el “Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental”, RESFC-2025-265-APN-D#APNAC de fecha 10 de septiembre de 2025, mediante la cual se aprobó el “Tarifario Institucional”, RESFC-2026-8-APN-D#APNAC de fecha 9 de enero de 2026, RESFC-2026-49-APN-D#APNAC de fecha 13 de febrero de 2026, yCONSIDERANDO:Que, como es de público conocimiento, el Parque Nacional Los Alerces atravesó una situación crítica derivada de incendios forestales de carácter extraordinario, que ha ocasionado daños en la biodiversidad y en la infraestructura de pobladores, concesionarios y áreas operativas, entre fines del año 2025 y principios de 2026.Que, en consecuencia, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2026-8-APN-D#APNAC se declaró la Emergencia Ígnea en las Áreas Protegidas sujetas a la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con vigencia hasta el día 30 de abril de 2026.Que, en el marco de la norma citada en el Considerando precedente, mediante Resolución del Directorio RESFC-2026-49-APN-D#APNAC, se eximió del pago del Derecho de Explotación correspondiente al período estival 2025/2026 a los prestadores de servicios turísticos que desarrollen actividades en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces.Que el Área Protegida transita actualmente una etapa de recuperación de su infraestructura, tanto pública como privada.Que corresponde a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES arbitrar los medios necesarios para facilitar dicha recuperación y brindar apoyo a los actores locales afectados por el siniestro.Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES reconoce el rol estratégico que desempeñan los prestadores de servicios turísticos en el desarrollo del uso público, la generación de empleo local y el fortalecimiento de las economías regionales vinculadas a las Áreas Protegidas.Que tampoco puede desconocerse la situación que atravesaron y aún atraviesan sus residentes, frente a la cual es voluntad de esta Administración impulsar y acompañar el ordenamiento y la gestión del territorio.Que, en atención a las consecuencias derivadas de los incendios forestales y al carácter excepcional de la situación planteada, resulta razonable y equitativo establecer medidas extraordinarias y transitorias de alivio fiscal destinadas a mitigar los perjuicios económicos sufridos, contribuir e impulsar la reconstrucción y el reordenamiento territorial y evitar que las cargas económicas dificulten la recuperación de quienes han padecido pérdidas materiales, como así también, que impidan la inversión en el territorio del Parque Nacional afectado.Que esta medida se funda en resguardo del principio de razonabilidad administrativa y del interés público comprometido.Que la adopción de medidas de carácter excepcional y transitorio se presenta como una herramienta idónea para favorecer la reconstrucción del territorio, como así también, propender a la recuperación de la actividad turística compatible con la conservación del Área Protegida, una vez superada la emergencia ambiental.Que, en ese marco, corresponde destacar que el Reglamento de Construcciones para los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, aprobado por Resolución del Directorio N° 241/2007, establece el modo de presentación de la documentación técnica, así como de percepción de los derechos de edificación y de regularización de las obras ejecutadas sin permiso de edificación en jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.Que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Resolución del Directorio RESFC-2023-639-APN-D#APNAC, complementa la presentación de la documentación técnica de obra con la Ficha de Proyecto identificada como Anexo III de dicha Resolución.Que en la referida Ficha de Proyecto debe consignarse la duración o el cronograma estipulado de la obra.Que los derechos de edificación y de regularización de obras sin permiso se encuentran fijados en el Capítulo XII del Tarifario Institucional, aprobado por Resolución del Directorio RESFC-2025-265-APN-D#APNAC.Que las Direcciones Nacionales de Infraestructura y de Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces han tomado las intervenciones de sus competencias.Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), q) y w) de la Ley N° 22.351.Por ello,EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Exímase, desde el 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, del pago de los Derechos de Edificación y de Regularización de Obras Sin Permiso establecidos en el Capítulo XII del Tarifario Institucional aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2025-265-APN-D#APNAC, respecto de aquellas personas físicas y/o jurídicas titulares de dominio privado, pobladores rurales y comunidades indígenas reconocidas por el organismo y prestadores de servicios turísticos con habilitación vigente, que se hubieran visto afectados en el marco de la Emergencia Ígnea, en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces.ARTÍCULO 2°. - Establécese que los derechos ya abonados y eximidos en el Artículo 1° de la presente medida, serán imputados como crédito a favor del administrado, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Administración.ARTÍCULO 3°.- Establécese que la exención del Artículo 1° de la presente medida, por los conceptos estipulados en el punto a), b), e) y f) del Artículo 24.2 del Tarifario Institucional, caducará de pleno derecho en caso de que la obra no hubiera finalizado en el plazo estipulado en la Ficha de Proyecto identificada como Anexo III del “Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental”, previa confección de acta de constatación y liquidación de los derechos eximidos por la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces.ARTÍCULO 4°. - La presente exención no implica la convalidación ni regularización de obras ejecutadas en contravención a la normativa aplicable, subsistiendo las responsabilidades y consecuencias que en cada caso correspondan.ARTÍCULO 5°. - Establécese que la presente medida no exime del cumplimiento de la normativa aplicable a cada caso, debiendo cada proyecto contar con la aprobación técnica pertinente antes del inicio de los trabajos.ARTÍCULO 6°. - Establécese que la presente medida se limita exclusivamente a las circunstancias derivadas de la Emergencia Ígnea y la reconstrucción del Parque Nacional Los Alerces mencionadas en los Considerandos, pudiendo ser prorrogada por el Directorio mediante acto fundado.ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.José Manuel Salgado - Facundo Partemi - Juan Bautista Filgueira Risso - Sebastian Christian Martello - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvareze. 09/06/2026 N° 39521/26 v. 09/06/2026 Fecha de publicación 09/06/2026