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SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Regulación en quesos de alta humedad: se permite uso de almidón al 1%

Regulación en quesos de alta humedad: se permite uso de almidón al 1%

La ANMAT y el Ministerio de Agricultura dictaminan que se puede usar almidón en quesos con humedad mayor o igual a 55 g/100 g, con un límite máximo del 1%.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342893/20260608

La resolución conjunta publicada por la ANMAT y el Ministerio de Agricultura establece un nuevo marco regulatorio para el uso de almidones en quesos de alta humedad, contribuyendo a la armonización de estándares en el MERCOSUR y facilitando la libre circulación de productos lácteos en la región.

Criterio editorial

Por qué importa

Esta normativa tiene trascendencia media debido a su impacto en la industria láctea y quesera, y su rol en la armonización de regulaciones en el MERCOSUR, lo que puede afectar la competividad y la expansión de mercados para los productores argentinos.

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Resolución Conjunta 5/2026

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Resolución Conjunta 5/Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-109061188-APN- -DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; yCONSIDERANDO:Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución GMC N° 14/23 referida al “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad”.Que los Estados Parte del MERCOSUR acordaron armonizar el permiso de uso de almidones en quesos con humedad mayor o igual a 55,00 g/100 g que no adoptan su propia forma.Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia corresponde incorporar la Resolución GMC Nº 14/23.Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAYEL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICARESUELVEN:ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 14/23 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad”, y que como Anexo registrado con el Nº IF-2025-36409206-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el ítem 3) b del Artículo 605 del Código Alimentario Argentino el siguiente texto: “Se permite el uso de almidones y almidones modificados como ingredientes opcionales en quesos de humedad mayor o igual a 55,0 g/100 g, tratados térmicamente y que adoptan la forma del envase o envoltura que los contiene al momento del envasado, en una proporción máxima del 1% (m/m) del producto final.”ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio Iraeta - Luis Eduardo FontanaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/06/2026 N° 38982/26 v. 08/06/2026 Fecha de publicación 08/06/2026   Anexo - 1