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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio laboral en sector papel y cartón

Homologan convenio laboral en sector papel y cartón

El Ministerio de Capital Humano homologa un convenio laboral que establece suspensiones de personal con prestaciones no remunerativas.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342856/20260605

La homologación del convenio laboral en el sector papel y cartón por parte de la DNRRT del Ministerio de Capital Humano busca preservar los puestos de trabajo a través de suspensiones con prestaciones no remunerativas, adaptándose a la crisis económica sin recurrir a despidos masivos.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 18 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (18).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (12), sector publico laboral (4), ferroviario (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 18 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO18
Ramas inferidas
  • comercio y servicios12
  • sector publico laboral4
  • ferroviario1
  • gastronomia y hoteleria1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (18).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (12), sector publico laboral (4), ferroviario (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Este convenio tiene trascendencia media porque afecta a los trabajadores de un sector específico y establece un marco para la gestión de crisis económicas sin recurrir a despidos, lo que puede ser un precedente para otros sectores afectados por situaciones similares.

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Documento base

Texto original

Disposición 104/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 104/Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-17588584- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,CONSIDERANDO:Que en las páginas 05/06 del documento N° IF-2025-17589773-APNDGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obran el acuerdo, celebrado entre la firma ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2025-122716459-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2025-23272073-APNDGDTEYSS#MCH de autos.Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que asimismo, teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° IF-2025-17589773-APNDGDTEYSS#MCH de autos.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que se hace saber que el tiempo efectivamente trabajado deberá ser remunerado conforme lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la firma ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora yel SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical, obrante en las páginas 05/06 del documento N° IF-2025-17589773-APNDGDTEYSS#MCH de los autos de referencia en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 04/06 del documento N° IF-2025-17589773-APNDGDTEYSS#MCH de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 05/06/2026 N° 38043/26 v. 05/06/2026 Fecha de publicación 05/06/2026   Anexo - 1