SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 997/Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2022-36200994- -APN-SCEFASS#SSS, la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y 2710 del 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 1170 del 22 de julio de 2022, 102 del 6 de febrero de 2025 y 1662 del 28 de agosto de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, yCONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 1170/2022-SSSALUD se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. Nº 1-0840-7), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el Informe N° IF-2022-60216893-APN-SCEFASS#SSS; intimándola a presentar un Plan de Contingencia en los términos allí establecidos.Que, si bien el Agente del Seguro de Salud presentó un Plan de Contingencia, que fuera aprobado mediante Disposición DI-2022-6-APN-GCEF#SSS, no dio cumplimiento a las metas previstas en el mismo, por lo que se instruyó oportunamente al área técnica competente a iniciar el trámite tendiente a la baja del Agente del Seguro de Salud, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV (artículos 18 a 26) del Decreto N° 1400/2001.Que, reunido el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, se acordó en Acta N° 4 -IF-2025 47258209-APN-GG#SSS-, intimar a la entidad -con carácter previo a la continuidad del trámite- a proporcionar información actualizada sobre su situación institucional, económico financiera y prestacional.Que, el Agente del Seguro solicitó prórroga la cual le fue otorgada y notificada mediante IF-2025-6192751- APN-SAT#SSS.Que, ante la falta de respuesta por parte de la entidad, y de conformidad con lo informado por la Subgerencia de Asistencia Técnica- dependiente de GERENCIA GENERAL-, que acreditó la persistencia de la situación de crisis al segundo trimestre de 2025, el Comité resolvió, en Acta Nº 7 -DOCLA-2025-7-APN-GG#SSS- aprobar por unanimidad el inicio del procedimiento de baja, en los términos del Decreto N° 1400/2001.Que, en consecuencia, el 28 de agosto de 2025, se dictó la Resolución N° 1662/2025-SSSALUD, por la que se dispuso el inicio de procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. Nº 1-0840-7), notificándose al interesado la misma fecha.Que, el Agente del Seguro de Salud interpuso, el 16 de septiembre y el 9 de octubre de 2025, Recurso de Reconsideración y Jerárquico respectivamente, contra el citado acto administrativo, planteando la nulidad del mismo y peticionando la suspensión de plazos; por lo cual, la vía recursiva se articuló en legal tiempo y forma.Que, según los dichos de la quejosa, la resolución atacada es nula, por considerar que fue emitida sin el dictamen jurídico previo, en los términos del inciso d) del artículo 7° de la Ley 19.549; como, asimismo, que no han sido tenidas en cuenta sus presentaciones efectuadas en estas actuaciones.Que, posteriormente, el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, tomó conocimiento de una presentación efectuada por la Obra Social, en la cual manifestaba que se habían designado nuevas autoridades en la entidad; circunstancia que motivó la reunión del citado cuerpo colegiado, acordando -por unanimidad- en el Acta N°10 -DOCLA-2025-10-APN- GG#SSS- la necesidad de esclarecer la situación institucional de la entidad, con carácter previo a la prosecución del procedimiento de baja.Que, en efecto y luego de diversas presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se tramitó el Expediente EX 2026-14809288-APN-CRAS#SSS por el que se emitió el correspondiente certificado de autoridades CE-2026-29172013-APN-GG#SSS consignando a la nómina de los integrantes de los órganos de dirección y fiscalización de la Obra Social.Que, las nuevas autoridades reconocidas solicitaron la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1662/2025-SSSALUD que diera inicio al procedimiento de baja del Agente, manteniendo los recursos interpuestos y presentando un plan de contingencia con la finalidad de revertir la situación de crisis declarada oportunamente.Que, la Subgerencia de Asistencia Técnica tomó intervención, emitiendo el informe de su incumbencia considerando que, previo a resolver las áreas técnicas deberán expedirse sobre el contenido y validez de la documentación invocada por la interesada, poniendo a disposición del citado cuerpo colegiado, los informes que produzcan.Que, el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de salud, mediante Acta N°14 -DOCLA-2026-2-APN-GG#SSS- previo análisis de la presentación efectuada por el Agente de Salud y el informe técnico emitido por la Subgerencia de Asistencia Técnica, acordaron por unanimidad suspender los efectos del acto administrativo cuestionado, como así, las medidas que fueron adoptadas oportunamente, con motivo del inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. Nº 1-0840-7), dando por aprobado en consecuencia el plan de contingencia presentado por el citado Agente en los términos del Decreto N° 1400/2001.Que, al respecto si bien el artículo 12 de la Ley N° 19.549 (t.o. 2017) consagra la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos, aun en caso de interposición de recursos; la disposición preceptúa que “...la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta”.Que, sin abrir juicio definitivo sobre los planteos recursivos formulados, corresponde señalar que la suspensión proyectada encuentra sustento en las nuevas circunstancias institucionales verificadas en autos y en la intervención de las áreas técnicas competentes.Que, la medida proyectada tiene carácter transitorio y no implica pronunciamiento definitivo sobre los recursos interpuestos ni sobre la validez sustancial del acto cuestionado.Que, ello así por entender que -previo a todo otro trámite- las áreas técnicas deberán expedirse sobre el contenido y validez de la documentación acompañada por la Obra Social; poniendo a disposición del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, los informes que produzcan al efecto; a fin de decidir lo que en derecho corresponda.Que, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS actuó en el ámbito de su competencia.Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Suspéndanse, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, los efectos de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1662 del 28 de agosto de 2025, por la cual se dio inicio al procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. Nº 1-0840-7).ARTÍCULO 2°. - Apruébase el plan de contingencia presentado mediante IF-2026-34325085-APN-SG#SSS, por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. Nº 1-0840-7) en los términos del Decreto 1400 del 4 de noviembre de 2001.ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL a través de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO y a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de este Organismo, a disponer la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de las medidas adoptadas oportunamente, en el marco de lo dispuesto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1662, del 28 de agosto de 2025.ARTÍCULO 4°.- Compútese el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. Nº 1-0840-7), que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados desde la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto N°1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. Nº 1-0840-7), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a las áreas técnicas para la intervención de sus respectivas competencias y oportunamente vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 04/06/2026 N° 38132/26 v. 04/06/2026
Fecha de publicación 04/06/2026