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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Normativa de transporte: Ministerio de Economía establece regulaciones

Normativa de transporte: Ministerio de Economía establece regulaciones

El Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Transporte dicta Resolución 32/2026 que modifica regulaciones de tránsito y transporte.

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La Resolución 32/2026 del Ministerio de Economía representa un paso importante en la modernización de la regulación de transporte en Argentina, afectando a millones de conductores y a la industria automotriz.

Criterio editorial

Por qué importa

Esta normativa tiene trascendencia media debido a su impacto en la seguridad vial y la reducción de la contaminación ambiental, afectando a todos los usuarios de la vía pública y a la industria de transporte.

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Resolución 32/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Resolución 32/Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026Visto el expediente EX-2026-22377999-APN-DGDA#MEC, la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, la Ley Nacional de Tránsito 24.449, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 1063 del 5 de octubre de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 196 del 17 de marzo de 2025, las resoluciones 417 del 17 de septiembre de 1992 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 101 del 9 de agosto de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (RESOL-2019-101-APN-SECGT#MTR) y 2 del 23 de mayo de 2023 de la ex Secretaría de Planificación de Transporte (RESOL-2023-2-APN-SECPT#MTR), ambas dependientes del entonces Ministerio de Transporte y la disposición 26 del 5 de febrero de 2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus normas reglamentarias se estableció el marco normativo que regula el uso de la vía pública aplicable a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, como así también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.Que el artículo 34 de la referida Ley Nacional de Tránsito 24.449 estableció entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; correspondiendo a la reglamentación establecer los sistemas a examinar, la periodicidad, el procedimiento, el criterio de evaluación y el lugar de ejecución.Que por el artículo 1° del decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 se aprobó como anexo I la reglamentación de la mencionada Ley Nacional de Tránsito 24.449 y, entre otras cuestiones, se establecieron las condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los procedimientos básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).Que por el artículo de 3° la resolución 417 del 17 de septiembre de 1992 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se creó el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de conformidad con lo normado en el anexo I de esa medida.Que por el artículo 1° de la resolución 101 del 9 de agosto de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-101-APN-SECGT#MTR) se aprobó el anexo I denominado “Requerimientos de Infraestructura, Equipamiento, Imagen, Operatividad y Documentación de Talleres de Revisión Técnica” (cf., IF-2019-71171892- APN-SECGT#MTR) y el anexo II “Manual de Procedimientos de Revisión Técnica para Talleres RTO” (cf., IF-2019-59395224-APN-SECGT#MTR).Que, asimismo, por el artículo 4° de la resolución 101/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte se dispuso la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas previsto en artículo 3º de la resolución 417/1992 de la ex Secretaría de Transporte, por el término de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de esa resolución, estableciendo que debía darse cumplimiento a las exigencias establecidas en el anexo I aprobado por el artículo 1° de esa resolución.Que, posteriormente, por el artículo 3° de la resolución 2 del 19 de mayo de 2023 de la ex Secretaría de Planificación de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-2-APN-SECPT#MTR), se sustituyó el anexo I “Requerimientos de Infraestructura, Equipamiento, Imagen, Operatividad y Documentación de Talleres de Revisión Técnica” aprobado por el artículo 1° de la resolución 101/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, por el anexo I (cf., IF-2023-57395368- APN-SECPT#MTR).Que, asimismo, la mencionada resolución 2/2023 de la ex Secretaría de Planificación de Transporte revocó el artículo 4° de la resolución 101/2019, que instrumentaba la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas, dejando sin efecto el mecanismo previsto para la incorporación de nuevos prestadores, lo cual provocó un impacto negativo en la competencia en el sector y en la disponibilidad del servicio. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)Que el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 introdujo lineamientos orientados a la desregulación y a remover restricciones injustificadas a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, así como toda exigencia normativa que impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)Que, por su parte, mediante el decreto 196 del 17 de marzo de 2025 se modificó la reglamentación de la ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del anexo I del decreto 779/1995.Que, en dicho marco, por el artículo 34 de la reglamentación citada en el considerando precedente se designó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), habilitando a que la revisión pueda ser realizada por cualquier taller, concesionaria o importador con capacidad técnica suficiente, independientemente de la radicación del vehículo.Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente también dispone que todo Taller de Revisión Técnica (TRT) debidamente calificado y equipado podrá realizar la revisión técnica de vehículos particulares, comerciales, de carga o de pasajeros, antiguos o especiales, unificando el régimen de control técnico vehicular.Que dadas las modificaciones introducidas por el decreto 196/2025 a la reglamentación de la ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial citada precedentemente, corresponde sustituir el anexo I “Requerimientos de Infraestructura, Equipamiento, Imagen, Operatividad y Documentación de Talleres de Revisión Técnica” aprobado por el artículo 1° de la resolución 101/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, por el anexo que acompaña la presente medida. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)Que dicha adecuación tiende a reducir cargas normativas innecesarias y exigencias meramente formales, manteniendo estándares técnicos suficientes y verificables que aseguren la calidad de las inspecciones y la protección de la seguridad vial. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)Que, a su vez, el artículo 12 del decreto 196/2025 sustituyó el artículo 34 de la reglamentación de la ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del anexo I del decreto 779/1995, estableciendo en su inciso 4 que las revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la Secretaría de Transporte para su incorporación a la base de datos y para el control de su vigencia y que; realizada la revisión, el taller de Revisión Técnica Obligatoria deberá entregar una identificación para adherir al parabrisas delantero con el fin de facilitar el control a simple vista por parte de la autoridad de fiscalización en la vía pública, debiendo entregar también un certificado digital que tendrá la misma validez que la identificación física.Que en este marco el área técnica de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía propició la adecuación del ordenamiento legal vigente y la apertura definitiva del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos a efectos de permitir la inscripción de todos los Talleres de Revisión Técnica (TRT) que demuestren capacidad técnica suficiente de conformidad con los lineamientos incorporados por el decreto 196/2025.Que, a tales efectos, es imperioso el desarrollo de una plataforma digital para la gestión de altas, bajas y modificaciones de talleres, utilizando el sistema de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobado por el decreto 1063 del 5 de octubre de 2016. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)Que también resulta conveniente limitar al Estado Nacional de toda intervención que implique la fijación de precios, restringiendo su función a la registración técnica, control de estándares y emisión de documentación acreditante de la revisión, dado que la finalidad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es garantizar la seguridad propia y colectiva en la vía pública. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)Que de esta manera se reducirán cargas burocráticas, eliminando las barreras para el ejercicio de la actividad. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)Que en el marco del proceso de adecuación y modernización del sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que se encuentra en curso, y a fin de asegurar la coherencia normativa con el nuevo esquema regulatorio, resulta pertinente actualizar la denominación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas creado por el artículo 3° de la resolución 417/1992 de la Secretaría de Transporte, adoptando una designación más amplia y acorde con el alcance actual de las funciones, competencias y estándares que rigen la actividad, fortaleciendo así la consistencia del régimen aplicable. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)Que en línea con los objetivos de simplificación administrativa y reducción de cargas burocráticas, corresponde revisar las normas reglamentarias de la citada resolución 417/1992 de la Secretaría de Transporte y adaptar su régimen a los principios de desregulación introducidos por el decreto 196/2025. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)Que, a tales efectos, resulta necesario establecer que las inspecciones técnicas de los vehículos se lleven a cabo conforme a los procedimientos y protocolos técnicos definidos por la normativa vigente, diferenciando según el tipo y destino de las unidades; es decir, conforme la disposición E-26 del 5 de febrero de 2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o la que en el futuro la sustituya para la revisión de vehículos de uso particular y de acuerdo a lo previsto en el “Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria para Talleres RTO”, aprobado como anexo II de la resolución 101/2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte, o la que en el futuro la reemplace.Que el artículo 31 de la ley 27.742 sustituyó el artículo 10 de la ley 19.549, reforzando el deber de concluir los procedimientos administrativos en un plazo razonable y estableciendo reglas específicas sobre el silencio de la Administración.Que a fin de garantizar celeridad, previsibilidad y tratamiento eficaz de las solicitudes de inscripción, actualización o modificación de datos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, corresponde fijar un plazo cierto de tramitación y prever los efectos del vencimiento sin pronunciamiento expreso, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y auditoría ex post y, en su caso, de suspensión o revocación mediante acto fundado y con debido proceso. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)Que resulta oportuno desarrollar una base informática del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos a los fines de asegurar la observancia de los estándares de seguridad exigidos por la normativa vigente, y el certificado que acrediten las inspecciones técnicas realizadas. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC).Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas y la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte tomaron la intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el anexo 1 del decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° de la resolución 417 del 17 de septiembre de 1992 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por el siguiente:“ARTÍCULO 3°.- Créase el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.”ARTÍCULO 2°.- Establécese la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos referido en el artículo 3° de la resolución 417 del 17 de septiembre de 1992 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Los talleres que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren inscriptos en el registro referido en el párrafo precedente, así como aquellos que se incorporen con posterioridad en los términos de la normativa vigente, podrán realizar la revisión técnica de todo tipo de vehículos, ya sean de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga, antiguos o especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la reglamentación de la ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del anexo I del decreto 779 del 20 de noviembre de 1995.Dicho registro operará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en la que se sustanciarán los trámites relacionados a la inscripción, actualización y/o modificación de datos.El registro será abierto, público, gratuito y digital, y operará a través de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobado por el decreto 1063 del 4 de octubre de 2016, o el que en el futuro lo reemplace.ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que, en caso de corresponder, propicie la adecuación de la normativa correspondiente derivada de la presente resolución, y desarrolle y/o implemente en un plazo de noventa (90) días, por sí o por terceros, una base informática que reciba y consolide la totalidad de la información de los vehículos objeto de las inspecciones técnicas ejecutadas por los talleres de revisión técnica inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, así como la información técnica y el resultado de las mismas.A los fines previstos en el párrafo anterior, los talleres deberán remitir e informar los datos que se determinen, mediante los mecanismos que establezca la Subsecretaría de Transporte Automotor, debiendo garantizarse la compatibilidad e interoperabilidad con la base informática referida.ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, adecuar su normativa interna de conformidad a lo establecido en la presente resolución en un plazo de treinta (30) días.ARTÍCULO 5°.- Establécese que la fiscalización y auditoría del cumplimiento del régimen aplicable a los talleres de revisión técnica inscriptos en el “Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos” referido en el artículo 3° de la resolución 417/1992 de la Secretaría de Transporte será ejercida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el anexo I “Requerimientos de Infraestructura, Equipamiento, Imagen, Operatividad y Documentación de Talleres de Revisión Técnica” de la resolución 101 del 9 de agosto de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, en la redacción que le acordó la resolución 2 del 23 de mayo de 2023 de la ex Secretaría de Planificación de Transporte del ex Ministerio de Transporte, por el anexo I “Requerimientos de Infraestructura, Equipamiento, Operatividad y Documentación de Talleres de Revisión Técnica” (IF-2026-28784511-APN-SSTAU#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 3° de la resolución 2/2023 de la ex Secretaría de Planificación de Transporte.ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mariano Ignacio PlencovichNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 03/06/2026 N° 37894/26 v. 03/06/2026 Fecha de publicación 03/06/2026   Anexo - 1