ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 157/Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las Resoluciones del Directorio N° 172/2012 de fecha 24 de octubre de 2012 y RESFC-2026-132-APN-D#APNAC de fecha 13 de mayo de 2026, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2026-132-APN-D#APNAC se actualizaron los valores y categorías de los Derechos de Acceso a las Áreas Protegidas, aprobándose el Anexo IF-2026-41594451-APN-DNUP#APNAC con las tarifas y condiciones generales correspondientes.Que en la sección “CONSIDERACIONES GENERALES” del bloque “TARIFAS PROMOCIONALES” del citado Anexo, se incluyó involuntariamente el punto 1.2, relativo a la modalidad de venta presencial del ticket Flexipass.Que dicha modalidad de venta no forma parte del esquema tarifario aprobado por la presente medida y resulta contraria a la política de emisión fijada para ese tipo de ticket, configurando un error material que corresponde subsanar.Que dicho punto 1.2 fue incluido por error material, toda vez que la modalidad de venta presencial del Flexipass no forma parte del esquema tarifario aprobado por la presente resolución, resultando su inclusión contraria a la política de emisión de este tipo de ticket.Que, por otra parte, en la sección relativa a “ESTACIONAMIENTO” correspondiente al Parque Nacional Iguazú se deberán ajustar las tarifas establecidas previamente para respetar la formula establecida por la Resolución del Directorio N° 172/2012.Que la mencionada fórmula se configura de la siguiente manera, se considerará el VEINTICINCO por ciento (25 %) para la categoría “Ciclomotores y Motos”, CINCUENTA por ciento (50 %) para la categoría “Automotores”, el SETENTA Y CINCO por ciento (75 %) para la categoría “Combis” y CIEN por ciento (100 %) para la categoría “Buses y Autoportantes”, todo ello tomando como tarifa de referencia el monto del acceso correspondiente a la categoría “NACIONAL” correspondiente al Parque Nacional Iguazú.Que, en consecuencia, corresponde proceder al reemplazo del Anexo IF-2026-41594451-APN-DNUP#APNAC, eliminando el referido punto 1.2 de las Consideraciones Generales de las Tarifas Promocionales y modificando los montos de la sección “Estacionamiento”, por el nuevo Anexo IF-2026-52297961-APN-DNUP#APNAC.Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.Por ello,EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Reemplácese el Anexo IF-2026-41594451-APN-DNUP#APNAC, aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2026-132-APN-D#APNAC de fecha 13 de mayo de 2026, por el Anexo IF-2026-52297961-APN-DNUP#APNAC, de acuerdo con lo estipulado en los Considerandos de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista Filgueira Risso - Sebastian Christian Martello - Pablo Ciocchini - Sergio Martin AlvarezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/06/2026 N° 36812/26 v. 01/06/2026
Fecha de publicación 01/06/2026
Anexo - 1