alta trascendenciaprimeranormativa-economicaAlto riesgo legal

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Argentina modifica decreto sobre impuesto a las ganancias

Argentina modifica decreto sobre impuesto a las ganancias

El decreto 406/2026 establece exenciones para alquiler de inmuebles y enajenación de bienes.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342624/20260601Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El decreto 406/2026 representa un cambio significativo en la normativa fiscal argentina, especialmente en lo que respecta al tratamiento de las ganancias derivadas de la actividad inmobiliaria. La modificación busca establecer exenciones fiscales para los alquileres de inmuebles con destino a vivienda y para la enajenación de bienes raíces a partir del 1° de enero de 2026.

El decreto forma parte de una serie de reformas en el marco de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la Ley de Modernización Laboral. Estas reformas buscan adaptar el impuesto a las nuevas dinámicas del mercado inmobiliario y de la economía, promoviendo la inversión y el desarrollo de la vivienda.

Los contribuyentes que alquilan inmuebles con destino a vivienda única y familiar, así como aquellos que enajenen o transfieren derechos sobre inmuebles a partir del 2026, serán los principales afectados por este decreto.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 29/05/2026, el Ministerio de Economía acordó con la Secretaría de Energía la actualización de precios y tarifas del sector energético para junio de 2026.
  • En esa misma fecha, cinco normativas económicas fueron publicadas por organismos reguladores y secretarías bajo la órbita del Ministerio de Economía, aunque ninguna corresponde al Impuesto a las Ganancias.
Criterio editorial

Por qué importa

Este decreto tiene alta trascendencia porque afecta directamente a la rentabilidad de la inversión inmobiliaria y la planificación fiscal de contribuyentes argentinos, promoviendo la inversión en vivienda y facilitando la transmisión de bienes raíces.

Claves de lectura

Entidades y temas

IMPUESTO A LAS GANANCIASMINISTERIO DE ECONOMÍAeconomíaley de impuesto a las gananciasreformas fiscales
Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo normativa-economica

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Decreto 406/2026

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 406/2026 DECTO-2026-406-APN-PTE - Decreto N° 862/2019. ModificacióCiudad de Buenos Aires, 29/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-38492032-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el Título XXIV de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, yCONSIDERANDO:Que el Capítulo II del Título XXIV de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral ha introducido una serie de modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.Que, en efecto, a través del artículo 192 de dicha ley se sustituyó el inciso n) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones a fin de establecer, con efectos para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, que las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación estén exentas del mencionado gravamen.Que, asimismo, también ha incorporado una dispensa para el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de la ley del tributo, que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026.Que, por tal motivo, corresponde reglamentar aquellos aspectos que permitan brindar certeza y garantizar la efectiva aplicación de las referidas exenciones.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 83 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:“ARTÍCULO 83.- A los fines de lo dispuesto por el inciso n) del artículo 26 de la ley, se entiende por “casa-habitación” al inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita. A estos efectos: i) tratándose de la dispensa relativa al valor locativo, esa calificación se referirá a la vivienda del contribuyente; y ii) tratándose de la franquicia relativa a la locación o sublocación, la calificación se referirá a la vivienda del locatario o sublocatario.La exención de la ganancia derivada de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación -incluido el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario- alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino, en tanto el inmueble revista exclusivamente el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario en los términos del literal ii) citado en el párrafo precedente.La dispensa a la que alude el párrafo anterior alcanza a las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026, con independencia de la fecha en que se hubiere celebrado el respectivo contrato.El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio no determinado a que se refiere el inciso g) del artículo 44 de la ley queda comprendido en la exención a la que alude el primer párrafo in fine del inciso n) del artículo 26 de esa norma legal en la medida en que el cesionario afecte el inmueble a casa- habitación”.ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 83 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, el siguiente:“ARTÍCULO ….- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, gozarán de la exención establecida en el segundo párrafo del inciso n) del artículo 26 de la ley, respecto de los resultados por enajenación de inmuebles y por transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida que dichas operaciones estén comprendidas en las disposiciones del artículo 99 de ese texto legal y que la enajenación o transferencia se produzca a partir del 1° de enero de 2026.La mencionada dispensa alcanza a la enajenación, que se entenderá configurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley; y a la transferencia de derechos sobre inmuebles, en los términos del artículo 254 de esta Reglamentación, en tanto se verifique con relación a esta última la cesión del boleto de compraventa u otro compromiso similar -sin que se tuviere la posesión- o de otro modo se transfieran derechos sobre inmuebles.”.ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como último párrafo del segundo artículo sin número a continuación del artículo 204 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, el siguiente:“La citada deducción no resultará de aplicación cuando el locador o condómino, en la proporción que le resulte atribuible en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, revista la condición de persona humana o sucesión indivisa”.ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputoe. 01/06/2026 N° 36991/26 v. 01/06/2026 Fecha de publicación 01/06/2026