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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

ARN otorga prórroga de licencia a Dioxitek S.A.

ARN otorga prórroga de licencia a Dioxitek S.A.

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorgó una prórroga de licencia de operación a la planta de producción de dióxido de uranio de Dioxitek S.A., con vigencia hasta el 23 de abril de 2027.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342539/20260529

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) ha decidido otorgar una prórroga de licencia de operación a Dioxitek S.A. para su planta de producción de dióxido de uranio, lo que permitirá a la empresa continuar con sus actividades nucleares bajo la supervisión y regulación de la ARN.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución tiene trascendencia media debido a su impacto en la regulación nuclear con impacto sectorial, asegurando la continuidad de las operaciones de Dioxitek S.A. y la aplicación de estándares de seguridad en la industria nuclear.

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Resolución 98/2026

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 98/Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-24533257-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° RESOL-2021-116-APN-D#ARN, yCONSIDERANDO:Que el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 establece que toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad nuclear deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que la habilite para su ejercicio.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 16, Inciso c), de la Ley N° 24.804, entre las funciones de la ARN se encuentra la de otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad de reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para la gestión de desechos o residuos radiactivos, y de aplicaciones nucleares en actividades médicas e industriales.Que DIOXITEK S.A., titular de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO (PPUO2), cuenta con Licencia de Operación vigente, otorgada mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° RESOL-2021-116-APN-D#ARN, cuyo vencimiento opera el día 23 de abril de 2026.Que mediante Nota N° NO-2026-00006868-DSA-P#DSA, el Representante Legal de DIOXITEK S.A. solicitó a esta ARN la prórroga de la Licencia de Operación de la Instalación denominada PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO (PPUO2).Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece, como obligación para los usuarios de material radiactivo, el pago de la Tasa Regulatoria.Que de acuerdo a los registros de la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA de la ARN, la instalación denominada PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO (PPUO2), perteneciente a DIOXITEK S.A., no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.Que mediante la Nota N° NO-2026-00010228-DSA-P#DSA, el Representante Legal de Dioxitek S.A. presentó un Plan de Inversiones 2026, que incluye aspectos de fortalecimiento de la seguridad radiológica y un cronograma de envío de la documentación de carácter mandatorio para la renovación de la Licencia de Operación.Que, mediante la documentación presentada en el marco de la solicitud de prórroga de la Licencia de Operación, Dioxitek S.A. asume compromisos a cumplimentar en plazos determinados.Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR evaluó la documentación presentada por Dioxitek S.A. considerando relevante el cumplimiento de los plazos definidos en la misma y recomendó la emisión de una prórroga de la Licencia de Operación.Que, la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS recomendó el otorgamiento de la prórroga de la Licencia de Operación de la instalación PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO (PPUO2).Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.Por ello, en su reunión de fecha 23 de abril de 2026 (Acta N° 7),EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:ARTÍCULO 1°.-Otorgar una prórroga a la vigencia de la Licencia de Operación de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO (PPUO2) perteneciente a DIOXITEK S.A., la cual fuera otorgada mediante Resolución del Directorio de ARN N° RESOL-2021-116-APN-D#ARN, por un período de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su fecha de vencimiento o hasta que sea otorgada la renovación de la misma, lo que ocurra en primer término.ARTÍCULO 2°.-Establecer que la vigencia de la presente prórroga se encuentra condicionada a la presentación a la Autoridad Regulatoria de informes trimestrales que demuestren el cumplimiento de los compromisos asumidos por Dioxitek S.A. en los plazos establecidos en la documentación que acompaña a la Nota N° NO-2026-00010228-DSA-P#DSA.ARTÍCULO 3°.-Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA y a las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS y DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR, NO PROLIFERACIÓN Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la Instalación PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO (PPUO2) y a DIOXITEK S.A., en su carácter de Entidad Responsable de la citada Instalación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.Leonardo Juan Sobeharte. 29/05/2026 N° 36283/26 v. 29/05/2026 Fecha de publicación 29/05/2026