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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Comisión de Valores modifica normas para evitar lavado de dinero

Comisión de Valores modifica normas para evitar lavado de dinero

La CNV establece límite de 2 pagos diarios por cliente mediante cheques físicos o electrónicos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342438/20260527

La resolución de la CNV busca fortalecer el sistema de prevención contra lavado de dinero y financiación del terrorismo, estableciendo límites en los pagos mediante cheques. Esto impacta directamente en los sujetos obligados registrados ante la CNV, que deberán adaptar sus prácticas a las nuevas normativas.

Criterio editorial

Por qué importa

Esta normativa tiene trascendencia media porque afecta a la operativa de los sujetos obligados en el ámbito financiero, promoviendo la transparencia y el control en las transacciones financieras, y contribuyendo a la prevención del lavado de dinero.

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CNV delega facultades de inscripción y cancelación de auditores y rectifica error en normas contra lavado

La Resolución General 1140/2026 modifica el Título XI de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) para delegar decisiones sobre inscripción y cancelación del Registro de Auditores Externos en la Subgerencia de Control de Auditores, y rectificar un error material en el subinciso a) del inciso 2. del artículo 3° de la Sección II.

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CNV modifica normas para prevenir lavado de activos y financiación del terrorismo

La Resolución General 1139/2026 introduce ajustes al Título XI de las Normas (N.T. 2013 y mod.), entre ellos la eliminación del uso de efectivo en pagos, la incorporación del cheque electrónico y la extensión de obligaciones a los Prestadores de Servicios de Administración de Valores (PSAV).

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CNV aprueba exención de módulos del examen de idoneidad para graduados de una maestría de la UADE

La Resolución General 1138/2026 de la Comisión Nacional de Valores incorpora una nueva exención al artículo 10 de las Normas Técnicas (N.T. 2013 y mod.), permitiendo a graduados de la Maestría en Dirección de Finanzas y Control con orientación en Finanzas de Empresas y Mercado de Capitales de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) omitir los módulos 4, 5 y 6 del examen de idoneidad ante la CNV.

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Texto original

Resolución General 1141/2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 1141/2026 RESGC-2026-1141-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). ModificacióCiudad de Buenos Aires, 22/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-46413415- -APN-GPLD#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS CNV”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero y la Gerencia de Asuntos Legales; yCONSIDERANDO:Que la Ley de Lavado creó la UIF, entidad actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y de la financiación del terrorismo.Que el inciso 10 del artículo 14 del referido cuerpo legal establece que la CNV podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, siempre que no amplíen ni modifiquen el alcance de las mismas.Que, en dicho contexto, mediante la RG N° 1139 se modificó el Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de introducir adecuaciones exclusivamente al sistema de PLA/FT/FP.Que, en el marco de dicha modificación, se eliminó la posibilidad del uso de efectivo y, por otra parte, se incorporó la utilización del cheque electrónico, sin que ello implicara cambios en las normas impositivas vigentes.Que, a fin de evitar conductas disvaliosas respecto de las modificaciones introducidas por la citada Resolución General, resulta necesario mantener el límite -para los sujetos obligados registrados ante CNV según corresponda-, en la cantidad de pagos que podrán efectuar mediante la utilización de cheques de cualquier naturaleza, por día y por cliente, el cual no podrá exceder de DOS (2).Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos p) y u) de la Ley de Mercado de Capitales.Por ello,LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 1 del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“MODALIDADES DE PAGO Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS DE Y HACIA CLIENTES.ARTÍCULO 3°.– Los sujetos obligados registrados ante CNV, según corresponda, se ajustarán a lo siguiente en materia de recepción y entrega de fondos a clientes:1. Cheques.a) Cheques físicos.I. Recibos de clientes. Deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país autorizadas por el BCRA, de titularidad o cotitularidad del cliente. Asimismo, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en este sentido, los cheques podrán estar librados a favor del cliente, con endoso completo.II. Pagos a clientes. En la forma dispuesta en el subinciso c) del presente inciso 1.b) Cheques electrónicos.Cuando los recibos o los pagos desde y hacia los clientes se realicen mediante el uso de cheques electrónicos, no se aplicarán limitaciones en materia de cantidad de endosos, debiendo garantizarse su trazabilidad tanto para la recepción como la entrega del instrumento.c) En ambos casos, los sujetos mencionados no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos por día y por cliente ya sea mediante cheques físicos o electrónicos. Los cheques utilizados para pagar a clientes deberán ser librados a la orden del cliente o bien con cláusula “no a la orden” y “cruzados” para ser depositados en cuenta en el caso que exista esa opción.(…)”.ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su dictado.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silvae. 27/05/2026 N° 35386/26 v. 27/05/2026 Fecha de publicación 27/05/2026