COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1140/2026
RESGC-2026-1140-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). ModificacióCiudad de Buenos Aires, 20/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-46413415- -APN-GPLD#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS CNV”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero y la Gerencia de Asuntos Legales; yCONSIDERANDO:Que la ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV, su autoridad de aplicación y contralor.Que, conforme lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 del referido cuerpo legal, la CNV es una entidad autárquica con jurisdicción en la República Argentina, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por cinco miembros designados por el PEN con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.Que, mediante el dictado de la RG N° 1112 se modificó, entre otras disposiciones, el Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por medio del cual, se consolidó y amplió el esquema de delegación interna de facultades, transfiriendo a las Gerencias y Subgerencias decisiones de carácter técnico, operativo o no esencial, con el objeto de agilizar la gestión y reservar al Directorio las cuestiones sustantivas o estructurales.Que, en esta oportunidad, en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites de inscripción del Registro de Auditores Externos y de Asociaciones de Profesionales Auditores, así como de cancelación de dicha inscripción, deviene necesario delegar la referida facultad en la Subgerencia de Control de Auditores.Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la LPA y 2° del RLPA aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de la CNV.Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.Que, por otra parte, mediante el dictado de la RG N° 1139, se modificó el Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de introducir adecuaciones al sistema de PLA/FT/FP.Que, habiéndose advertido en la RG referida un error material, que fuera incorporado en el subinciso a) del inciso 2. del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), corresponde en esta instancia efectuar su rectificación.Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), h), p) y u), de la Ley de Mercado de Capitales, 3° de la LPA y 2° del RLPA aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).Por ello,LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustituir el subinciso a) del inciso 2. del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“(…)2. Transferencias en el país.a) Recibos de clientes. Deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA o desde la CVU de la CUIT del cliente, siempre que permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos desde cuentas a la vista abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un PSP.Sin perjuicio de lo anterior, el ALyC I AGRO podrá recibir fondos de clientes, producto de las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general o accesorias a éstas previstas en el artículo 5°, inciso d), del Capítulo II del Título VII de estas Normas, para su aplicación en el mercado de capitales, desde la cuenta bancaria de titularidad del ALyC I AGRO afectada a tales actividades, debiendo garantizarse la trazabilidad desde su origen, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 del Capítulo II del Título VII de estas Normas y permitiendo la identificación del originador/beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes involucrados.Asimismo, en aquellos casos en que el ALyC Integral haya celebrado un convenio para la liquidación y compensación de operaciones con un AN que desarrolle actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general o accesorias a éstas, previstas en el artículo 2° del Capítulo I del Título VII de estas Normas, el ALyC Integral podrá recibir los fondos pertenecientes a los clientes del AN para su aplicación en el mercado de capitales desde la cuenta bancaria específica de titularidad del AN afectada a las actividades mencionadas, debiendo garantizarse la trazabilidad desde su origen, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 del Capítulo II del Título VII de estas Normas y permitiendo la identificación del originador/beneficiario de los fondos mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes del AN involucrados.(…)”.ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“ANEXO IVFACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.1.- Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y, por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.2.- Inscripción en el Registro de PSAV.3.- Cancelación del Registro de PSAV.Facultades delegadas en la Gerencia y Subgerencia de Control Societario:1.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la Sociedad.3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la Sociedad.Facultades delegadas en la Gerencia y Subgerencia de Control Contable:1.- Autorización para la utilización de Registros Digitales en los términos del artículo 61 de la Ley General de Sociedades.Facultades delegadas en la Gerencia y Subgerencia de Control de Auditores:1.- Inscripción y cancelación del Registro de Auditores Externos y de Asociaciones de Profesionales Auditores.”ARTÍCULO 3º.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silvae. 21/05/2026 N° 34204/26 v. 21/05/2026
Fecha de publicación 21/05/2026