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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rechazo de recurso por parte de YPF S.A.

Rechazo de recurso por parte de YPF S.A.

YPF S.A. ve rechazado su recurso de reconsideración contra la resolución del Ministerio de Economía.

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Se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por YPF S.A. contra una resolución del Ministerio de Economía. Este acto administrativo se desarrolló en el marco de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo individual que afecta a una empresa específica y no tiene impacto amplio en la población o sectores económicos.

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Decreto 392/2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 392/2026 DECTO-2026-392-APN-PTE - RecháCiudad de Buenos Aires, 26/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2024-115096494-APN-DGDA#MEC y, en tramitación conjunta, los Expedientes Nros. EX-2025-31209939-APN-DGDA#MEC y EX-2025-139383690-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificatorias y 24.145 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 731 del 9 de agosto de 2024 y 82 del 5 de febrero de 2025, yCONSIDERANDO:Que YPF S.A. (CUIT N° 30-54668997-9) interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 731/24, mediante la cual se rechazó el reclamo administrativo previo que había interpuesto en los términos del artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, en el que solicitara que se hiciera efectiva la Garantía de Indemnidad establecida en el artículo 9° de la Ley N° 24.145, desde la fecha en que se efectuaron cada uno de los pagos erogados a raíz de las tareas de búsqueda y destrucción de cargas explosivas (boosters) que habrían sido instalados por la entonces YPF SOCIEDAD DEL ESTADO entre los años 1978 y 1985 en la cuenca noreste (Provincias de Salta y Jujuy).Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 82/25 se rechazó el referido recurso de reconsideración.Que el recurrente, al interponer el mentado recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el 21 de octubre de 2024, entre otros argumentos, esgrimió que el Estado asumió una responsabilidad frente a YPF S.A. para el caso en que la compañía fuera obligada a cumplir las obligaciones que había asumido el Estado, y concluyó que correspondería revocar la resolución recurrida.Que en dicha oportunidad tomó intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA, señalando inicialmente que la resolución que se pretende impugnar se sustentó en los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa y en el derecho aplicable, se cumplieron los procedimientos esenciales previstos en el ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente motivada y cumple con la finalidad perseguida por las normas que facultan al órgano emisor.Que el citado servicio jurídico agregó que se tuvieron en cuenta las intervenciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTES DE HIDROCARBUROS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL, áreas que compartieron el mismo criterio y coincidieron en que el reclamo de resarcimiento económico efectuado por la sociedad al Estado Nacional no debía prosperar por los argumentos que cada una expuso.Que, asimismo, señaló que para que proceda la responsabilidad del Estado por actividad legítima debía concurrir, entre otros requisitos, la “Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño”.Que conforme surge de los fundamentos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 82/25, de los antecedentes agregados por la propia recurrente al Expediente N° EX-2021-61944354-APN-DGDA#MEC surge claramente que los aportes efectuados por YPF S.A. se hicieron en el marco de contratos y convenios de colaboración mutua entre YPF S.A. y el ESTADO NACIONAL (Ejército Argentino/Gendarmería Nacional Argentina) que, entre varios objetivos, comprendían la asistencia mutua para la búsqueda controlada de explosivos.Que, a su vez, de acuerdo con lo expresado en la resolución citada en el considerando precedente, de tales convenios no surge que YPF S.A. haya intervenido en el rol de gestor de negocios de su contraparte el ESTADO NACIONAL, ni en beneficio de este, sino que simplemente, entre las contraprestaciones, asumió hacerse cargo de las obligaciones pecuniarias que ahora pretende endilgarle aquel.Que, asimismo, en la mencionada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 82/25 se concluyó que la resolución atacada no es arbitraria, ya que consideró los hechos y realizó una acertada y razonable valoración de la normativa cuestionada por la recurrente, resolviendo la cuestión de acuerdo con el plexo normativo aplicable.Que la recurrente ha hecho uso de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso oportunamente impetrado, no existiendo nuevos elementos que permitan variar el temperamento, en esta instancia, de lo decidido oportunamente, mediante la referida Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 82/25.Que, por lo expuesto, se concluye que el acto recurrido resulta ajustado a derecho, y corresponde por ello rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por YPF S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 731/24.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por YPF S.A. (CUIT N° 30-54668997-9) contra la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 731 del 9 de agosto de 2024.ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Luis Andres Caputoe. 27/05/2026 N° 35664/26 v. 27/05/2026 Fecha de publicación 27/05/2026