baja trascendenciaprimeradecreto

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rechazan recurso de una empleada pública

Rechazan recurso de una empleada pública

Se rechazó el recurso de María de los Ángeles García Santos contra la decisión de no promoverla.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344094/20260707

El aviso informa que se rechazó un recurso de reconsideración presentado por una empleada pública. El trámite se realizó en el marco de normas y resoluciones relacionadas con la gestión del personal estatal.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto individual y no tiene impacto generalizable ni público amplio.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo decreto

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Decreto 578/2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 578/2026 DECTO-2026-578-APN-PTE - RecháCiudad de Buenos Aires, 06/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2023-119160276-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 628 del 23 de mayo de 2022, 1392 del 31 de octubre de 2023 y 124 del 3 de mayo de 2024, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María de los Ángeles GARCÍA SANTOS contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “B”, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.Que la señora GARCÍA SANTOS se agravia toda vez que considera que acredita y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del SINEP para acceder al Nivel B, ya que posee título profesional reconocido desde 2012, revista en el Agrupamiento Profesional – Nivel C del SINEP desde 2014 y acumula un total de 379 horas disponibles de capacitaciones.Que en cuanto a las capacitaciones, señala que es ilegítimo considerarlas como no atinentes a la función realizada ya que son las ofrecidas por la misma administración.Que la recurrente indica que la resolución recurrida es arbitraria debido a que no se advierte cuál es la causa por la que se consideran incumplidos los requisitos dispuestos por el artículo 14 del citado Convenio, cuando en rigor no solo existen antecedentes de promociones al Nivel Profesional B en iguales condiciones a las que posee por parte de otros agentes, sino que tales promociones fueron dispuestas por la misma Comisión Nº 4.Que la quejosa entiende que asimismo el acto administrativo impugnado adolece de falta de motivación, pues omite la consideración de los antecedentes de derecho y de hecho que hacen posible la promoción requerida y que para rechazarla se limitó a la cita de una norma, no contando con fundamento legal suficiente, no bastando con formular enunciados vacuos y sin ningún análisis.Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) celebrada el 26 de noviembre de 2021 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por la que se estableció en su Cláusula Tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.Que, asimismo, la mencionada Acta dispuso que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador.Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes del Comité interviniente.Que la señora GARCÍA SANTOS se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.Que mediante el Acta N° 7 del 25 de octubre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud.Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 se rechazó, entre otras, la promoción de Nivel de los agentes allí detallados por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario, entre los que se encuentra el de la señora GARCÍA SANTOS.Que mediante el Acta N° 28 del 4 de diciembre de 2023, el Comité de Valoración interviniente analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó la decisión tomada en su Acta N° 7 del 25 de octubre de 2023, determinando que el título de “Licenciada en Diseño Gráfico” no resulta pertinente con las funciones que desarrolla y que, a su vez, no acredita las 120 horas en razón de especialización atinente.Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora GARCÍA SANTOS contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23.Que notificada la impugnante del dictado de la resolución, amplió los fundamentos de su recurso, en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO señaló que de conformidad con el artículo 8° del Anexo II a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 “entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de (…) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula”.Que dicha Dirección General destacó que el Comité de Valoración interviniente analizó la descripción del título universitario de Diseñadora Gráfica de la señora GARCÍA SANTOS en lo respectivo a sus tareas en la Agencia Territorial Salta y concluyó que su titulación no es atinente a las funciones desempeñadas como asimismo entendió que las capacitaciones acreditadas por la impugnante resultan transversales y no son sustantivas a su función específica.Que en cuanto a la motivación, indicó que la resolución impugnada refirió en su parte dispositiva al Acta N° 7 del Comité N° 4, instrumento que no solamente pormenorizó la normativa aplicada en la valoración general de las postulaciones de los interesados, sino que también enunció los supuestos a tener en cuenta en la consideración y adjuntó la lista de aquellos agentes evaluados mediante la reglamentación ya detallada.Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, destacó que el Comité de Valoración es una entidad idónea y competente para el debido análisis de la cuestión planteada, destacándose además que en el mismo participan representantes de UPCN y ATE en calidad de veedores, garantizando así una pluralidad de miembros que bregan por la imparcialidad de las valoraciones y que conformado, entre otros, por un miembro de la Jurisdicción en la cual revista la causante, verificó sus antecedentes curriculares y laborales con el fin de determinar la pertinencia de su titulación con el puesto y nivel al que se postula y concluyó que su título de “Licenciada en Diseño Gráfico” no guardaba pertinencia con el puesto de “Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional”.Que la mencionada Oficina Nacional destacó que la verificación de la atinencia del título evaluado excede su competencia, razón por la cual deberá estarse, estrictamente, al criterio adoptado por el Comité de Valoración interviniente aunque “de la mera denominación del Título Académico (“Licenciada en Diseño Gráfico”) y del Puesto de Trabajo (“Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional”) no se observa la existencia de vinculación alguna entre los mismos, como así tampoco con las funciones desarrolladas por la recurrente”.Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364 entre otros)” (Dictamen: 241:207).Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora María de los Ángeles GARCÍA SANTOS (D.N.I. Nº 24.453.519) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Sandra Pettovelloe. 07/07/2026 N° 47783/26 v. 07/07/2026 Fecha de publicación 07/07/2026