media trascendenciaprimeraconvenio-laboral

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologa convenio laboral en sector de entretenimiento

Homologa convenio laboral en sector de entretenimiento

El Ministerio de Capital Humano homologa nuevo convenio laboral que establece condiciones salariales para trabajadores del entretenimiento.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342393/20260526

La homologación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/23 por parte del Ministerio de Capital Humano establece un marco legal para las condiciones laborales y salariales de los trabajadores del sector de entretenimiento en Argentina, asegurando la protección de sus derechos y estableciendo un procedimiento para futuras negociaciones.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 17 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (12) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7), automotriz y mecanica (2), gastronomia y hoteleria (2).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 17 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO12
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO4
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL1
Ramas inferidas
  • comercio y servicios7
  • automotriz y mecanica2
  • gastronomia y hoteleria2
  • industria textil2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (12) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7), automotriz y mecanica (2), gastronomia y hoteleria (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia de este acto radica en su impacto directo en la regulación de las condiciones laborales y salariales de un sector específico, lo que afecta a una amplia gama de trabajadores y tiene implicaciones en la negociación y aplicación de futuros convenios.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 62/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 62/Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2024-61936495- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2024-61935985-APN-DGD#MT y RE-2024-61936071-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-61936495- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo I respectivamente, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO (CACP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/23, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, con respecto a lo pactado en la cláusula segunda, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigenteQue, con respecto a lo pactado en la cláusula segunda, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Homológuese el acuerdo y anexo I obrantes en los documentos Nros. RE-2024-61935985-APN-DGD#MT y RE-2024-61936071-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-61936495- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO (CACP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 802/23.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 26/05/2026 N° 34720/26 v. 26/05/2026 Fecha de publicación 26/05/2026   Anexo - 1