CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*CASO IGLESIAS Y OTROS VS. ARGENTINASENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2025(Fondo, Reparaciones y Costas)RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANAEl 26 de noviembre de 2025 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República Argentina (en adelante “Estado” o “Argentina”) por haber incumplido su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente la instalación de una escultura de hierro efectuada por una empresa privada en un espacio público, sin la debida seguridad, cuyo colapso causó la muerte de la niña Marcela Brensa Iglesias Ribaudo el 5 de febrero de 1996, cuando tenía 6 años de edad. Asimismo, la Corte determinó que el Estado incumplió su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables de la muerte de la niña Iglesias Ribaudo con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable. La Corte concluyó, además, que el Estado violó los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia de la señora Nora Ester Ribaudo y del señor Eduardo Rubén Iglesias, madre y padre de la niña Marcela, y que produjo una afectación a su proyecto de vida.I. Reconocimiento de responsabilidadArgentina solicitó a la Corte que tuviera por aceptadas las conclusiones del Informe de Fondo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”) y, en consecuencia, por reconocida su responsabilidad internacional en el presente asunto, en los términos indicados en el citado Informe. La Corte valoró el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado como una contribución positiva al desarrollo del proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana.II. HechosMarcela Brenda Iglesias Ribaudo nació el 19 de octubre de 1989 en Argentina. Hija única de Eduardo Rubén Iglesias y de Nora Ester Ribaudo, Marcela Brenda nació tras aproximadamente cinco años de tratamientos médicos de reproducción asistida, cuando su madre tenía 40 años.El 5 de febrero de 1996, mientras participaba en una actividad recreativa en el complejo recreativo “Paseo de la Infanta” -ubicado en el Parque Tres de Febrero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, una escultura llamada “Elementos” de aproximadamente 250 kilogramos de peso, 1,30 metros de ancho y 2 metros de alto, colapsó sobre la niña Iglesias Ribaudo y causó su muerte por fractura de cráneo.Ese mismo día se inició una investigación penal en la que fueron imputados el escultor, responsables de la galería de arte a la que pertenecía la escultura y funcionarios municipales encargados de la vigilancia del espacio público por homicidio culposo, lesiones culposas y omisión del deber de cuidado de funcionario público. Durante la investigación se acreditó que la estructura presentaba graves deficiencias de instalación y mantenimiento, y se cuestionó que su exhibición en el espacio público hubiese sido autorizada.El proceso penal estuvo marcado por un gran número de solicitudes, recusaciones, y recursos interpuestos por las defensas de los imputados. Aunque la elevación a juicio fue solicitada el 1 de marzo de 1999, múltiples incidentes impidieron que este se realizara efectivamente.El 10 de enero de 2005 se promulgó la Ley No. 25.990 que modificó las causales de interrupción de la prescripción en materia penal. El 15 de marzo de 2005, teniendo en cuenta la reforma legal introducida, el Juzgado a cargo del proceso relativo a la muerte de la niña Iglesias Ribaudo declaró la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento de todos los imputados. El 14 de diciembre de 2005 la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de apelación presentado por el señor Iglesias contra dicha decisión y lo condenó en costas.El 11 de diciembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales presentados por el señor Iglesias y por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte Suprema admitió el recurso en lo relativo a la condena en costas de la parte querellante y ordenó al juez competente reformar la Sentencia en tal sentido.El 5 de julio de 2007, con motivo del décimo aniversario del fallecimiento de la niña Iglesias Ribaudo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Ley No. 2366, mediante la cual el antes “Paseo de la Infanta” se denominó “Paseo Marcela Brenda Iglesias”. Este espacio ha sido utilizado con fines distintos a los de conmemorar a la niña Iglesias Ribaudo.III. Fondo1) Derecho a la vida, derecho a la integridad personal y derechos de la niñez. La Corte subrayó que las niñas y los niños son titulares de los derechos humanos que corresponden a todas las personas y gozan también de derechos especiales derivados de su condición. Asimismo, reiteró la existencia de un corpus iuris de derecho internacional de protección de la niñez y destacó que, a la luz del artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la niñez tiene derecho al “esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. La Corte estableció que este derecho supone la obligación estatal de proveer espacios públicos accesibles, adecuados y seguros para el desarrollo integral de la niñez, garantizando su seguridad mediante la correcta evaluación de los riesgos existentes y la adopción de medidas para prevenir su materialización. Asimismo, la Corte enfatizó que este deber es particularmente exigente respecto de los niños y niñas de menos de ocho años que conforman la “primera infancia”.La Corte advirtió que, sin perjuicio de las particularidades que establezca cada régimen interno, y de la naturaleza y características de la forma de vinculación que se establezca entre el Estado y el particular en cada caso concreto, el espacio público es un bien público, cuya protección está a cargo del Estado. Por ende, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos a la vida y a la integridad personal, particularmente vulnerables cuando una persona, especialmente un niño, niña o adolescente, se enfrenta a los riesgos físicos derivados de las características o elementos presentes en el espacio público. En este contexto, el Estado debe regular, fiscalizar y supervisar las actividades de terceros en forma coherente con un estándar de debida diligencia que atienda a la magnitud y características de los riesgos que ellas generan. Teniendo en cuenta el rol de las empresas en esta materia, la Corte recordó sus deberes en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, a la luz de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.En el caso concreto, la Corte encontró que el Estado no cumplió con su deber de prevención respecto del grave riesgo creado para la vida e integridad, en especial de niños y niñas de la primera infancia, por la exhibición de una escultura de las dimensiones y peso de la obra “Elementos” en un área de tránsito y esparcimiento dentro del espacio público. Al respecto, la Corte destacó que el marco jurídico aplicable se encontraba disperso, por lo cual no se cumplió cabalmente el deber de regulación y que el Estado tampoco demostró haber llevado a cabo ninguna acción de supervisión y fiscalización respecto de las actividades desarrolladas por particulares con ocasión del contrato de concesión de uso celebrado respecto de ese espacio público.En consecuencia, teniendo en cuenta su jurisprudencia y el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, la Corte determinó que Argentina es responsable por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y los derechos de la niñez, reconocidos en los artículos 4.1, 5.1 y 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la niña Marcela Iglesias Ribaudo.2) Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. La Corte constató que el proceso penal para investigar a los responsables de la muerte de la niña Marcela Iglesias se extendió durante cerca de nueve años sin que se iniciara el juzgamiento, debido a un elevado número de excepciones, recusaciones, solicitudes y recursos presentados por las defensas de los imputados. La Corte determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia exigible para encauzar el proceso e impulsar su avance, y que tales circunstancias condujeron igualmente a la violación de la garantía de plazo razonable. Al respecto, señaló que la duración del procedimiento no obedeció a la complejidad del asunto, sino a la conjunción entre la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales, que no desarrollaron acciones para encauzar el proceso e impulsar su avance a fin de asegurar el equilibrio entre los derechos de los procesados y los de las presuntas víctimas de las violaciones objeto del proceso penal.El Tribunal también destacó que la terminación del proceso penal por prescripción y la inadmisión del recurso extraordinario constituyeron actos adicionales en la configuración de un hecho compuesto que derivó en la violación del derecho de acceso a la justicia en perjuicio de los padres de la niña Iglesias Ribaudo.En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado argentino violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo Rubén Iglesias y Nora Ester Ribaudo.3) Derechos a la integridad personal y protección a la familia. La Corte recordó que los familiares de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos pueden, a su vez, ser víctimas de afectaciones a su integridad psíquica y moral como consecuencia directa de los sufrimientos padecidos por sus seres queridos y de las actuaciones u omisiones de las autoridades frente a los hechos. Asimismo, reiteró que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado, y que los actos violatorios de derechos humanos pueden afectar el proyecto de vida de las personas al alterar de manera irreparable sus expectativas y posibilidades de desarrollo personal.En aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal constató que el señor Iglesias y la señora Ribaudo sufrieron graves afectaciones a su integridad personal como consecuencia de la muerte de su hija y del infructuoso proceso judicial dirigido a sancionar a los responsables. La Corte advirtió, además, que la muerte de la niña Iglesias Ribaudo, hija única, concebida tras varios tratamientos médicos de reproducción asistida y nacida cuando su madre tenía 40 años, privó a sus padres de una parte esencial de su familia y modificó radicalmente sus circunstancias de vida, truncando en forma definitiva su proyecto de vida como padres.En consecuencia, la Corte declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección a la familia, contenidos en los artículos 5.1 y 17.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como por la afectación al proyecto de vida, en perjuicio de la señora Ribaudo y del señor Iglesias.IV. ReparacionesLa Corte Interamericana estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó al Estado adoptar las siguientes medidas de reparación integral:1) Medida de rehabilitación: pagar a los padres de la niña Iglesias la suma establecida en la Sentencia por concepto de gastos por tratamiento médico y psicológico.2) Medidas de satisfacción: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso; b) publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) publicar la Sentencia en su integridad, por al menos un año, en las páginas web del Gobierno Federal, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Poder Judicial de la Nación; d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales de las anteriores instituciones;.3) Medidas de preservación de la memoria: crear un espacio memorial y recreativo para la niñez y adolescencia en honor a Marcela Brenda Iglesias, si previamente la madre y el padre de Marcela manifiestan su interés en que se implemente este tipo de medida. En caso de que la manifestación de la familia sea afirmativa, el Estado deberá diseñar y construir dicho espacio en el plazo de dos años.4) Garantías de no repetición: realizar una compilación de la normativa aplicable en la materia objeto del caso y ponerla a disposición del público en forma permanente en el sitio web del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.5) Indemnizaciones compensatorias: pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.6) Pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos y reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación del caso.Los jueces Rodrigo Mudrovitsch y Diego Moreno Rodríguez dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente, el Juez Ricardo Pérez Manrique dio a conocer su voto parcialmente disidente, la Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto concurrente, y el Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto razonado.La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1099209939Silvia Esther Barneda, a cargo de la firma del Despacho, Dirección de Gestión Documental y Despacho.* Integrada por la siguiente composición: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Patricia Pérez Goldberg, Jueza; Alberto Borea Odría, Juez y Diego Moreno Rodríguez, Juez. Presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta. La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.e. 22/05/2026 N° 34558/26 v. 22/05/2026
Fecha de publicación 22/05/2026