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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

ARCA: Disposición 172/2026 sobre archivo de garantías liberadas

ARCA: Disposición 172/2026 sobre archivo de garantías liberadas

La Dirección Aduana de Ezeiza dispuso el archivo de oficio de garantías detalladas en el Anexo IF-2026-01442635-ARCA-DIADEZ#SDGOAM, tras cumplirse el plazo de 60 días hábiles desde el cumplimiento íntegro de la obligación garantizada.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342230/20260521Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Disposición 172/2026 ordena el archivo de oficio de garantías ya liberadas y no retiradas por los interesados dentro de los 60 días hábiles administrativos posteriores al cumplimiento íntegro de la obligación garantizada, sus accesorios o regímenes u operaciones garantizados. Las garantías afectadas quedan a disposición para su retiro por los interesados, con apercibimiento de destrucción física si no se retiran dentro de los siguientes 30 días hábiles contados desde la publicación de la disposición en el Boletín Oficial. La medida se fundamenta expresamente en la Resolución General AFIP Nº 3885/2016 y forma parte de tareas de regularización de garantías registradas en el sistema María, según indica la Disposición AFIP Nº 13/15. El aviso no informa montos, identidades de titulares, tipos de garantías ni causas específicas de liberación.

El aviso no informa antecedentes históricos, modificaciones previas ni evolución normativa anterior a la Resolución General AFIP Nº 3885/2016.

Interesados cuyas garantías figuran en el Anexo IF-2026-01442635-ARCA-DIADEZ#SDGOAM y que no retiraron dichas garantías liberadas dentro del plazo establecido.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque establece un procedimiento administrativo objetivo para cerrar el ciclo de garantías ya liberadas y no reclamadas, conforme a plazos y fundamentos legales expresamente citados en el texto oficial.

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Documento base

Texto original

Disposición 172/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA Disposición 172/Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 18/05/2026VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General AFIP Nº 3885/2016 y,CONSIDERANDOQue mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el sistema informático Malvinas.Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en el sistema María que se encuentren liberadas, en orden a las tareas asignadas mediante Disposición AFIP Nº 13/15.Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP Nº 3885/2016, se procede a disponer en consecuencia.Por ello,EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZADISPONEARTICULO 1.- Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2026-01442635-ARCA-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.ARTICULO 2.- Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción física de las mismas.ARTICULO 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la División Control Ex Ante – Sección Recaudación-. Cumplido, archívese.Diego Mariano LiberatoreNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/05/2026 N° 33919/26 v. 21/05/2026 Fecha de publicación 21/05/2026   Anexo - 1