La Disposición 172/2026 ordena el archivo de oficio de garantías ya liberadas y no retiradas por los interesados dentro de los 60 días hábiles administrativos posteriores al cumplimiento íntegro de la obligación garantizada, sus accesorios o regímenes u operaciones garantizados. Las garantías afectadas quedan a disposición para su retiro por los interesados, con apercibimiento de destrucción física si no se retiran dentro de los siguientes 30 días hábiles contados desde la publicación de la disposición en el Boletín Oficial. La medida se fundamenta expresamente en la Resolución General AFIP Nº 3885/2016 y forma parte de tareas de regularización de garantías registradas en el sistema María, según indica la Disposición AFIP Nº 13/15. El aviso no informa montos, identidades de titulares, tipos de garantías ni causas específicas de liberación.
El aviso no informa antecedentes históricos, modificaciones previas ni evolución normativa anterior a la Resolución General AFIP Nº 3885/2016.
Interesados cuyas garantías figuran en el Anexo IF-2026-01442635-ARCA-DIADEZ#SDGOAM y que no retiraron dichas garantías liberadas dentro del plazo establecido.
Por qué importa
Porque establece un procedimiento administrativo objetivo para cerrar el ciclo de garantías ya liberadas y no reclamadas, conforme a plazos y fundamentos legales expresamente citados en el texto oficial.
