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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT incorpora al ordenamiento nacional la Resolución GMC Nº 06/25 sobre sustancias prohibidas en productos cosméticos y de higiene personal

ANMAT incorpora al ordenamiento nacional la Resolución GMC Nº 06/25 sobre sustancias prohibidas en productos cosméticos y de higiene personal

La Disposición 2599/2026 incorpora formalmente al derecho argentino el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre sustancias restringidas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, y deroga la Disposición ANMAT Nº 6365/2012.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342225/20260521Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Disposición 2599/2026 dispone la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución GMC Nº 06/25 del Grupo del Mercado Común, que establece una lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener —salvo bajo condiciones y restricciones específicas—, y deroga la Disposición ANMAT Nº 6365/2012. La entrada en vigor será simultánea en los Estados Partes del Mercosur, 30 días después de la comunicación oficial de la Secretaría del Mercosur sobre su incorporación por todos los países miembros. El aviso no informa detalles técnicos del listado ni plazos de adaptación para operadores.

El aviso se fundamenta en el Tratado de Asunción (aprobado por Ley Nº 23.981) y el Protocolo de Ouro Preto (aprobado por Ley Nº 24.560), así como en decisiones previas del Consejo del Mercado Común y normativa interna de la ANMAT. El aviso no informa antecedentes históricos adicionales ni evolución normativa previa del tema.

El aviso menciona la comunicación a 'cámaras sectoriales pertinentes', pero no especifica qué entidades ni quiénes resultan directamente afectados por la incorporación de la norma. No se identifican sujetos obligados, beneficiarios ni grupos impactados en el texto.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque establece la incorporación formal de una norma técnica regional vinculante en materia de seguridad de productos de uso personal, con efecto simultáneo en los Estados Partes del Mercosur, conforme al Protocolo de Ouro Preto.

Claves de lectura

Entidades y temas

ANMATGrupo del Mercado ComúnSecretaría del MercosurConsejo del Mercado Comúnregulación sanitarianormas técnicasintegración regionalproductos cosméticos
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Texto original

Disposición 2599/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2599/Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-68487143- -APN-DGD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 06/25 y la Disposición ANMAT N° 6365/2012; yCONSIDERANDO:Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto integral.Que se dictó la Resolución GMC Nº 06/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 35/22)”.Que por la Disposición ANMAT N° 6365/12 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la referida Resolución GMC Nº 24/11, por lo que corresponde proceder a la derogación de la disposición mencionada.Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD[1] , la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RES. GMC Nº 06/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 35/22)”, que consta en IF-2025-68567244-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.La entrada en vigor simultánea de la RES. 06/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 35/22)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 6365/2012.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales pertinentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales.Luis Eduardo FontanaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/05/2026 N° 34107/26 v. 21/05/2026 Fecha de publicación 21/05/2026   Anexo - 1