La Disposición 2599/2026 dispone la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución GMC Nº 06/25 del Grupo del Mercado Común, que establece una lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener —salvo bajo condiciones y restricciones específicas—, y deroga la Disposición ANMAT Nº 6365/2012. La entrada en vigor será simultánea en los Estados Partes del Mercosur, 30 días después de la comunicación oficial de la Secretaría del Mercosur sobre su incorporación por todos los países miembros. El aviso no informa detalles técnicos del listado ni plazos de adaptación para operadores.
El aviso se fundamenta en el Tratado de Asunción (aprobado por Ley Nº 23.981) y el Protocolo de Ouro Preto (aprobado por Ley Nº 24.560), así como en decisiones previas del Consejo del Mercado Común y normativa interna de la ANMAT. El aviso no informa antecedentes históricos adicionales ni evolución normativa previa del tema.
El aviso menciona la comunicación a 'cámaras sectoriales pertinentes', pero no especifica qué entidades ni quiénes resultan directamente afectados por la incorporación de la norma. No se identifican sujetos obligados, beneficiarios ni grupos impactados en el texto.
Por qué importa
Porque establece la incorporación formal de una norma técnica regional vinculante en materia de seguridad de productos de uso personal, con efecto simultáneo en los Estados Partes del Mercosur, conforme al Protocolo de Ouro Preto.
