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MINISTERIO DE SALUD - SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

Secretaría de Gestión Sanitaria autoriza excepción a ley de fortificación de harinas para nueve productos de Molinos Doña Noly SRL

Secretaría de Gestión Sanitaria autoriza excepción a ley de fortificación de harinas para nueve productos de Molinos Doña Noly SRL

La Resolución 2433/2026 otorga excepción al artículo 3° de la Ley N° 25.630 para tapas de empanadas, pascualina, pastelitos y copetín elaboradas por Molinos Doña Noly SRL, tras informe favorable de la Comisión de Asesoramiento.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342170/20260520

La resolución autoriza formalmente la excepción solicitada por Molinos Doña Noly SRL para elaborar nueve productos específicos con harina sin enriquecer, bajo el fundamento de que ensayos técnicos demostraron afectación de las propiedades sensoriales al incorporar el núcleo vitamínico-mineral exigido por la Ley N° 25.630. La decisión se basa en el informe de la Comisión de Asesoramiento creada por el Decreto Nº 597/03 y en la delegación de facultades conferida por la Resolución Ministerial N° 376/2026. El aviso no informa sobre etapas previas de evaluación ni participación de otros organismos más allá de lo declarado.

El aviso no informa sobre la historia de la Ley N° 25.630, su sanción, entrada en vigencia ni evolución normativa.

Molinos Doña Noly SRL (RNE Nº 02-030815), consumidores de los nueve productos autorizados para elaboración con harina sin enriquecer, y autoridades competentes en control alimentario bajo la Ley N° 25.630.

Criterio editorial

Por qué importa

Es una aplicación concreta de la facultad excepcional prevista en la Ley N° 25.630 y su reglamentación, ejercida por la Secretaría de Gestión Sanitaria tras cumplimiento de requisitos técnicos y dictamen favorable de la Comisión de Asesoramiento.

Claves de lectura

Entidades y temas

Secretaría de Gestión SanitariaMolinos Doña Noly SRLLey N° 25.630Decreto Nº 597/03Comisión de Asesoramientofortificación de alimentosexcepciones regulatoriascontrol sanitarioley de anemias
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Documento base

Texto original

Resolución 2433/2026

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Resolución 2433/Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026VISTO la Ley N° 25.630 y el expediente N° EX-2024-52438906- -APN-DLEIAER#ANMAT; yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.Que la firma Doña Noly SRL, de RNE Nº 02-030815, ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para pascualina individual masa tipo criolla, Nombre de fantasía: Pascualina Individual, RNPA: en trámite según expediente N° 2023-43635434; Tapas para empanadas masa para freír, Nombre de fantasía: Empanadas Freír, RNPA: 02-598394; Tapas para empanadas masa hojaldre, Nombre de fantasía: Empanadas Hojaldre x 18, RNPA: 02-576841; Tapas para empanadas masa hojaldre, Nombre de fantasía: Empanadas Hojaldre x 12, RNPA:02- 576841; Tapas para empanadas masa criolla, Nombre de fantasía: Empanadas Criolla, RNPA: 02-576840; Tapas para pastelitos, Nombre de fantasía: Pastelitos, RNPA: 02-576841; Tapas para empanadas de copetín, Nombre de fantasía: Empanadas Copetín, RNPA: 02-576841; Tapas para empanadas rotiseras criollas, Nombre de fantasía: Empanadas Rotiseras masa criolla, RNPA: 02-576840 y Tapas para empanadas Rotiseras masa hojaldre, Nombre de fantasía: Empanadas rotiseras masa hojaldre, RNPA: 02-576841, todos de la Marca La Anónima”, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales de los alimentos se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para los productos cuyas excepciones solicita.Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.Que por medio de la Resolución Ministerial N° 376/2026, en su artículo 14, se delegó en la Secretaría de Gestión Sanitaria la facultad de resolver las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley N° 25.630.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario y el decreto N° 1068/2024, y Resolución Ministerial N° 376/2026.Por ello,EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N° 25.630, solicitada por la firma Molinos Doña Noly SRL, de RNE Nº 02-030815, domicilio constituido en la calle Marcelo T. de Alvear 4497, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas para pascualina individual masa tipo criolla, Nombre de fantasía: Pascualina Individual, RNPA: en trámite según expediente N° 2023-43635434; Tapas para empanadas masa para freír, Nombre de fantasía: Empanadas Freír, RNPA: 02-598394; Tapas para empanadas, masa hojaldre, Nombre de fantasía: Empanadas Hojaldre x 18, RNPA: 02-576841; Tapas para empanadas masa hojaldre, Nombre de fantasía: Empanadas Hojaldre x 12, RNPA:02-576841; Tapas para empanadas masa criolla, Nombre de fantasía: Empanadas Criolla, RNPA: 02-576840; Tapas para pastelitos, Nombre de fantasía: Pastelitos, RNPA: 02-576841; Tapas para empanadas de copetín, Nombre de fantasía: Empanadas Copetín, RNPA: 02-576841; Tapas para empanadas rotiseras criollas, Nombre de fantasía: Empanadas Rotiseras masa crioll, RNPA: 02-576840 y Tapas para empanadas Rotiseras masa hojaldre, Nombre de fantasía: Empanadas rotiseras masa hojaldre, RNPA: 02-576841, todos de la Marca La Anónima”, por las razones expuestas en el Considerando.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Hector Saúl Gervacio Florese. 20/05/2026 N° 33472/26 v. 20/05/2026 Fecha de publicación 20/05/2026