La resolución conjunta incorpora el extracto de fruto del monje (Siraitia grosvenorii) al Código Alimentario Argentino como edulcorante, estableciendo sus características físicas, composición mínima (25% mogrósido V), límites de humedad (máx. 6%), cenizas (máx. 2%) y metales pesados, además de su función y referencias a normas de Australia/NZ, Canadá (FCC), México (COFEPRIS), China (GB 2760) y Japón. La solicitud fue presentada por Merisant Argentina SRL. El aviso no informa límites de uso en alimentos ni condiciones de etiquetado específicas.
La resolución se dicta en virtud de los Decretos Nros. 815/1999 (modificado por 538/2025) y 50/2019 y sus modificatorios, que otorgan facultades a ANMAT y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para regular alimentos.
Fabricantes, importadores y comercializadores de alimentos que deseen utilizar el extracto de fruto del monje, bajo cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el CAA.
Por qué importa
La incorporación formal al CAA habilita el uso del extracto de fruto del monje como edulcorante en alimentos elaborados en Argentina, conforme a especificaciones técnicas y referencias normativas internacionales reconocidas.
