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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ANMAT y Secretaría de Agricultura incorporan extracto de fruto del monje como edulcorante al Código Alimentario Argentino

ANMAT y Secretaría de Agricultura incorporan extracto de fruto del monje como edulcorante al Código Alimentario Argentino

Mediante Resolución Conjunta 3/2026, se incorpora formalmente el extracto de Siraitia grosvenorii al Artículo 1.398 del CAA, con especificaciones técnicas, sinónimos, funciones y referencias normativas internacionales.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342000/20260515

La resolución conjunta incorpora el extracto de fruto del monje (Siraitia grosvenorii) al Código Alimentario Argentino como edulcorante, estableciendo sus características físicas, composición mínima (25% mogrósido V), límites de humedad (máx. 6%), cenizas (máx. 2%) y metales pesados, además de su función y referencias a normas de Australia/NZ, Canadá (FCC), México (COFEPRIS), China (GB 2760) y Japón. La solicitud fue presentada por Merisant Argentina SRL. El aviso no informa límites de uso en alimentos ni condiciones de etiquetado específicas.

La resolución se dicta en virtud de los Decretos Nros. 815/1999 (modificado por 538/2025) y 50/2019 y sus modificatorios, que otorgan facultades a ANMAT y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para regular alimentos.

Fabricantes, importadores y comercializadores de alimentos que deseen utilizar el extracto de fruto del monje, bajo cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el CAA.

Criterio editorial

Por qué importa

La incorporación formal al CAA habilita el uso del extracto de fruto del monje como edulcorante en alimentos elaborados en Argentina, conforme a especificaciones técnicas y referencias normativas internacionales reconocidas.

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Resolución Conjunta 3/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución Conjunta 3/Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-95238844- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que la firma Merisant Argentina SRL solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) del Extracto de Fruto del monje (Siraitia grosvenorii) para su uso como edulcorante.Que la normativa de Canadá, a través de Health Canada (Ministerio de Salud de Canadá), contempla al extracto de fruto del monje como edulcorante de mesa y establece sus especificaciones de calidad alimentaria en la edición más reciente del Código de Sustancias Químicas para Alimentos (FCC, Food Chemical Codex por sus siglas en inglés).Que en el Código de Normas Alimentarias de Australia y Nueva Zelanda, el Anexo 15 autoriza el uso del extracto de fruto del monje como aditivo alimentario, de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM, Good Manufacturing Practices por sus siglas en inglés).Que para la evaluación de la presente propuesta se contempló la normativa vigente en México, donde el extracto de fruto del monje se encuentra autorizado según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF, Good Manufacturing Practices por sus siglas en inglés) para todas las categorías de alimentos, conforme lo dispuesto por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en el “Anexo VIII – Edulcorantes que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF” de fecha 13 de marzo de 2019.Que la Norma Nacional China GB 2760 de Seguridad Alimentaria de 2014 contempla al extracto de fruto del monje como sustancia aromatizante natural permitida, sin restricciones, y que en la Ley de Sanidad Alimentaria de 2010 de Japón se lo incluye en la lista de aditivos alimentarios existentes bajo la denominación “Extracto de rakanka”.Que la incorporación de este ingrediente al CAA se sustenta en amplios antecedentes normativos internacionales, lo que refuerza su seguridad de consumo y contribuye a la armonización con estándares globales, promoviendo la innovación responsable en la industria alimentaria nacional y asegurando al mismo tiempo el fortalecimiento de la inocuidad y la confianza de la población en los alimentos disponibles.Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICAYEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVEN:ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Artículo 1.398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 179 – Extracto de fruto del monje, el que quedará redactado de la siguiente manera: “179. EXTRACTO DE FRUTO DEL MONJESinónimos: Mogrósido V, Extracto de Luo Han Guo, Extracto de Siraitia grosvenorii, Extracto de rakanka.Fórmula molecular: C₆₀H₁₀₂O₂₉ (mogrósido V)CAS N°: Mogrósido V [88901-36-4]Peso molecular: 1286 g/mol (como mogrósido V)Características: Polvo de color amarillo-marrón claro, fácilmente soluble en agua. El extracto tiene un ligero olor característico del fruto del monje.Título mínimo del extracto: 25% de mogrósido V (g/100g, expresado en base seca)Humedad (Karl Fischer): máx. 6%Punto de fusión: 310°CCenizas: máx. 2%Plomo: máx. 2 mg/kg.Arsénico: máx. 1 mg/kgMercurio: máx. 1 mg/kgCadmio: máx. 1 mg/kg.Función: Edulcorante.Australia New Zealand Food Standards Code (FSANZ) – Schedule 15 – Substances that may be used as food additives.FCC: Food Chemical Codex.”ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Luis Eduardo Fontana - Sergio Iraetae. 15/05/2026 N° 32231/26 v. 15/05/2026 Fecha de publicación 15/05/2026