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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 6/2026 regula pautas de actuación para síndicos y representantes en entidades de seguridad social

Disposición 6/2026 regula pautas de actuación para síndicos y representantes en entidades de seguridad social

La Disposición 6/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social readecua y consolida las pautas de actuación para síndicos y representantes designados en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341950/20260514

La Disposición 6/2026 tiene por objeto readecuar y consolidar las pautas de actuación previamente establecidas para síndicos y representantes en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, con el fin de asegurar una organización metódica de las relaciones entre dichos sujetos, las entidades y el Ministerio de Capital Humano. Se fundamenta expresamente en la Resolución N° 61/2021 y la Resolución N° 1590/2023 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en la Disposición N° 12/2022 (rectificada por la N° 11/2023) de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social. El texto oficial no menciona designaciones individuales, ni nombra a personas, ni establece cambios institucionales nuevos, sino que opera como una medida normativa de coordinación y organización funcional.

El aviso no informa sobre antecedentes históricos previos a las resoluciones citadas (61/2021, 1590/2023) ni sobre evolución temporal de las funciones de síndicos o representantes fuera de lo expresamente referido en los considerandos.

Síndicos y representantes designados por el Ministerio en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, así como dichas entidades y la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque establece pautas de actuación vinculantes para síndicos y representantes en entidades de seguridad social, reafirmando principios de independencia profesional, autonomía funcional, transparencia, rendición de cuentas y control, sin modificar competencias ni crear nuevas figuras institucionales.

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Documento base

Texto original

Disposición 6/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Disposición 6/Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026VISTO el Expediente EX-2026-42733448-APN-DGDTEYSS#MCH, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 10 de febrero de 2021 y 1590 de fecha 6 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, yCONSIDERANDO:Que la Resolución N° 61/2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estableció el marco normativo aplicable a los representantes y a los síndicos designados por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas normas que reglamentan el funcionamiento de ellas.Que la Disposición Nº 12/2022 de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, rectificada por su similar Nº 11/2023, estableció de manera transitoria ciertas pautas de actuación dirigidas a los sujetos arriba citados, hasta el dictado del Manual de Procedimientos de la mencionada Dirección Nacional, el que fue aprobado por la Resolución N° 1590/2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.Que la actividad desarrollada por los representantes y, en particular, por los síndicos, de las entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, se asienta en principios de independencia profesional, autonomía funcional, transparencia, rendición de cuentas, profesionalismo, responsabilidad y mecanismos de control, los cuales son primordiales para que puedan cumplir con su rol de manera efectiva y eficiente, protegiendo los intereses de los entes supervisados, como los de la sociedad.Que las facultades de coordinación, seguimiento y requerimiento de información previstas en la presente medida deberán ejercerse sin perjuicio de la autonomía técnica y funcional inherente al ejercicio de la sindicatura.Que, por el Capítulo III - Procedimiento Administrativo del Título II - Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, se introdujeron modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, incorporándose como principios fundamentales del procedimiento administrativo la transparencia, la simplificación administrativa y la buena administración, entre otros.Que, en orden a ello, resulta sustancial proveer a los síndicos y a los representantes en las precitadas entidades, de herramientas que orienten y coadyuven a facilitar la organización de sus funciones, de modo tal de asistirlos a garantizar un control efectivo y transparente, en resguardo del control de tutela administrativa correspondiente.Que, en atención a lo expuesto, deviene necesario readecuar y consolidar las pautas de actuación previamente establecidas, con el objeto de asegurar una organización metódica de las relaciones entre los síndicos, los representantes, las entidades y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que el artículo 12 de la Resolución N° 61/2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL establecer las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para su efectiva aplicación.Que, conforme a lo previsto en el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, las competencias en la materia atribuidas a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL fueron asignadas a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de esta Subsecretaría ha tomado la intervención técnica de su competencia.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 12 de la Resolución Nº 61 del 10 de febrero de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias para la efectiva aplicación de la Resolución N° 61 de fecha 10 de febrero de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO IF-2026-45888012-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente disposición.ARTÍCULO 2º.- La presente medida comprende a los síndicos designados por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, así como al representante designado mediante el procedimiento establecido por el Decreto N° 1628 del 13 de noviembre de 2007, en todo aquello que resulte compatible con el régimen establecido por la Ley N° 22.919 y sus modificatorias.ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alexandra BiasuttiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/05/2026 N° 31823/26 v. 14/05/2026 Fecha de publicación 14/05/2026   Anexo - 1