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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Se publicó la Disposición 5/2026 que aprueba el índice combinado para actualizar remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia

Se publicó la Disposición 5/2026 que aprueba el índice combinado para actualizar remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia

La Disposición 5/2026 aprueba el índice combinado previsto en la Ley N° 26.417 (sustituida por la Ley N° 27.609) para actualizar remuneraciones mensuales de trabajadores en relación de dependencia que cesen a partir del 31 de mayo de 2026 o soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2026.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341802/20260511

La Disposición 5/2026, dictada por la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, aprueba un índice combinado —calculado según la metodología aprobada por la Resolución Nº 3/2021— para la actualización de remuneraciones mensuales percibidas por trabajadores en relación de dependencia, conforme a lo previsto en los artículos 24, inciso a) y 97 de las leyes 24.241 y 26.417, y sustentada en la Ley 27.609. El índice se aplica específicamente a quienes cesen a partir del 31 de mayo de 2026 o soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2026. El aviso no informa valores numéricos del índice, su variación respecto a períodos anteriores ni efectos económicos concretos.

La medida deriva de la Ley N° 27.609 (2020), que modificó la Ley N° 26.417 para introducir un índice combinado basado en la Ley N° 27.260 y la RIPTE; su implementación fue reglamentada por el Decreto N° 104/2021 y operativizada mediante la Resolución Nº 3/2021, que aprobó la metodología de cálculo y su primera aplicación a partir del 1° de marzo de 2021.

Trabajadores en relación de dependencia que cesen a partir del 31 de mayo de 2026 o soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2026.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque aprueba el índice técnico que rige la actualización de remuneraciones para fines previsionales en un período determinado, conforme a un marco legal establecido desde 2020 y reglamentado desde 2021.

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Texto original

Disposición 5/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Disposición 5/Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-43249235-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que, por el Decreto N° 104/2021, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 3/2021, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha elaborado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, obrante en el Anexo Nº IF-2026-42666493-APN-DNPSS#MCH.Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 31 de mayo de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2026.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y por el Anexo I de la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2026, que como Anexo Nº IF-2026-42666493-APN-DNPSS#MCH, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alexandra BiasuttiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 11/05/2026 N° 30543/26 v. 11/05/2026 Fecha de publicación 11/05/2026   Anexo - 1