alta trascendenciaprimeradesignaciónautomated summaryAlto riesgo legal

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT prohíbe comercialización de productos domisanitarios sin registro

ANMAT prohíbe comercialización de productos domisanitarios sin registro

La Disposición 2863/2026 de la ANMAT prohíbe la elaboración, comercialización, publicidad y distribución de seis productos de limpieza y aromatizantes por carecer de inscripción ante la Administración.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341947/20260514Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La ANMAT dispuso la prohibición nacional de productos identificados como 'Limpiador antigrasa', 'Limpiador antibacterial', 'Limpiador multiuso', 'Jabón líquido para ropa', 'Detergente lavavajillas' (todos marca Re! Refillería Botánica) y 'Aromatizantes' (marca Aromas de la Tierra), al constatar su comercialización sin registro ante la Administración. La medida incluye plataformas electrónicas y deriva de una fiscalización del Servicio Domisanitarios y del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. El aviso no informa sobre sanciones aplicadas, responsabilidades penales, ni estado actual de regularización.

El aviso no informa sobre antecedentes históricos, evolución normativa ni rol institucional de la ANMAT. Solo cita normas habilitantes: Decreto N° 1490/92, Resoluciones ex MSyAS N° 708 y 709/98, y Disposiciones ANMAT N° 7292 y 7293/98.

Los productos afectados son los señalados en la disposición, cuya comercialización queda prohibida hasta su regularización. El aviso identifica a la persona física Daniela Burianek (CUIT 27-29866237-5) como quien respondió al requerimiento en representación de BOTANILAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y menciona dos domicilios fiscales en Córdoba vinculados a RE! REFILLERÍA BOTÁNICA.

Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia es alta porque la medida constituye una intervención regulatoria directa y específica sobre productos de consumo masivo bajo competencia sanitaria nacional, con alcance territorial y digital explícito.

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Documento base

Texto original

Disposición 2863/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2863/Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-39447502-APN-DVPS#ANMAT, la Resolución ex MSyAS N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MSyAS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7293 del 4 de diciembre de 1998, y;CONSIDERANDOQue en las actuaciones citadas en el VISTO y en virtud de las tareas de fiscalización realizadas por el Servicio Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), se informó haber tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos Limpiador antigrasa, ¡marca Re! Refillería Botánica; Limpiador antibacterial, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador multiuso, marca Re! Refillería Botánica; Jabón líquido para ropa, marca Re! Refillería Botánica; Detergente lavavajillas, marca Re! Refillería Botánica y Aromatizantes, marca Aromas de la Tierra sin registro ante esta Administración Nacional.Que los productos cuestionados se promocionaban y publicitaban en la página web https://rebotanica.com.ar y en la red social Instagram.Que la DEYGMPS verificó que los productos señalados no se encuentran inscriptos antes ANMAT.Que se envió por correo postal a la firma RE! REFILLERÍA BOTÁNICA una notificación a los domicilios sitos en la calle Belgrano N° 274 de la localidad de Capilla del Monte y la calle Rivadavia N° 101 de la localidad de La Cumbre, ambos en la provincia de Córdoba, en relación a que los productos de la marca “Re! Refillería Botánica”, se comercializaban sin registro ante ANMAT, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente.Que la Sra. Daniela BURIANEK, CUIT N° 27-29866237-5, responde al requerimiento y se presenta por la firma BOTANILAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el expediente EX-2026-09132841-APN-DVPS#ANMAT.Que en su presentación declaró que la firma no realizaba ventas con tránsito interjurisdiccional; no obstante ello, en la denuncia se presentaron capturas de pantalla de la página web de la marca que nos ocupa, en la cual indicaban “Realizamos envíos a todo el país”.Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.Que atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió a) prohibir la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los siguientes productos: Limpiador antigrasa, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador antibacterial, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador multiuso, marca Re! Refillería Botánica; Jabón líquido para ropa, marca Re! Refillería Botánica; Detergente lavavajillas, marca Re! Refillería Botánica y Aromatizantes, marca Aromas de la Tierra; hasta tanto regularicen su situación; b) comunicad a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y; c) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorias.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese del uso, la comercialización, la publicidad, la publicación en plataformas de venta en línea y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los siguientes productos rotulados como Limpiador antigrasa, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador antibacterial, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador multiuso, marca Re! Refillería Botánica; Jabón líquido para ropa, marca Re! Refillería Botánica; Detergente lavavajillas, marca Re! Refillería Botánica y Aromatizantes, marca Aromas de la Tierra; hasta tanto regularicen su situación.ARTÍCULO 2º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 14/05/2026 N° 32121/26 v. 14/05/2026 Fecha de publicación 14/05/2026