ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2863/Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-39447502-APN-DVPS#ANMAT, la Resolución ex MSyAS N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MSyAS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7293 del 4 de diciembre de 1998, y;CONSIDERANDOQue en las actuaciones citadas en el VISTO y en virtud de las tareas de fiscalización realizadas por el Servicio Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), se informó haber tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos Limpiador antigrasa, ¡marca Re! Refillería Botánica; Limpiador antibacterial, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador multiuso, marca Re! Refillería Botánica; Jabón líquido para ropa, marca Re! Refillería Botánica; Detergente lavavajillas, marca Re! Refillería Botánica y Aromatizantes, marca Aromas de la Tierra sin registro ante esta Administración Nacional.Que los productos cuestionados se promocionaban y publicitaban en la página web https://rebotanica.com.ar y en la red social Instagram.Que la DEYGMPS verificó que los productos señalados no se encuentran inscriptos antes ANMAT.Que se envió por correo postal a la firma RE! REFILLERÍA BOTÁNICA una notificación a los domicilios sitos en la calle Belgrano N° 274 de la localidad de Capilla del Monte y la calle Rivadavia N° 101 de la localidad de La Cumbre, ambos en la provincia de Córdoba, en relación a que los productos de la marca “Re! Refillería Botánica”, se comercializaban sin registro ante ANMAT, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente.Que la Sra. Daniela BURIANEK, CUIT N° 27-29866237-5, responde al requerimiento y se presenta por la firma BOTANILAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el expediente EX-2026-09132841-APN-DVPS#ANMAT.Que en su presentación declaró que la firma no realizaba ventas con tránsito interjurisdiccional; no obstante ello, en la denuncia se presentaron capturas de pantalla de la página web de la marca que nos ocupa, en la cual indicaban “Realizamos envíos a todo el país”.Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.Que atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió a) prohibir la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los siguientes productos: Limpiador antigrasa, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador antibacterial, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador multiuso, marca Re! Refillería Botánica; Jabón líquido para ropa, marca Re! Refillería Botánica; Detergente lavavajillas, marca Re! Refillería Botánica y Aromatizantes, marca Aromas de la Tierra; hasta tanto regularicen su situación; b) comunicad a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y; c) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorias.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese del uso, la comercialización, la publicidad, la publicación en plataformas de venta en línea y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los siguientes productos rotulados como Limpiador antigrasa, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador antibacterial, marca Re! Refillería Botánica; Limpiador multiuso, marca Re! Refillería Botánica; Jabón líquido para ropa, marca Re! Refillería Botánica; Detergente lavavajillas, marca Re! Refillería Botánica y Aromatizantes, marca Aromas de la Tierra; hasta tanto regularicen su situación.ARTÍCULO 2º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 14/05/2026 N° 32121/26 v. 14/05/2026
Fecha de publicación 14/05/2026