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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT elimina la somatropina del listado de sustancias sujetas a control especial

ANMAT elimina la somatropina del listado de sustancias sujetas a control especial

Mediante la Disposición 2848/2026, la ANMAT deja de intervenir en los trámites de autorización de importación y exportación de productos que contengan somatropina y elimina dicha sustancia del Anexo de la Disposición N° 13.831/16.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341946/20260514

La Disposición 2848/2026 establece que la ANMAT no intervendrá en los trámites de solicitud de Autorización de Importación/Exportación de productos con somatropina y elimina dicha sustancia del listado del Anexo de la Disposición N° 13.831/16. La medida se fundamenta en la revisión y actualización periódica de las sustancias sujetas a control especial. El aviso no informa motivos técnicos, científicos o regulatorios específicos de la eliminación, ni impactos prácticos sobre acceso, precios o uso clínico.

El aviso cita la Ley N° 16.463, el Decreto N° 9763/64 y el Decreto N° 1490/92 como marcos legales aplicables, pero no brinda información histórica adicional ni caracteriza cronológicamente su evolución.

Los titulares de trámites de autorización de importación o exportación de productos que contengan somatropina, y los establecimientos habilitados cuyas actividades involucren dicha sustancia.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia media porque modifica un listado técnico normativo que afecta directamente los requisitos de autorización previa para la importación y exportación de un producto biotecnológico específico.

Claves de lectura

Entidades y temas

ANMATMinisterio de Saludregulación sanitariacontrol de sustanciasimportación y exportaciónfarmacovigilancia
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Texto original

Disposición 2848/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2848/Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026VISTO el Expediente N° 2026-30520962-APN-INAME#ANMAT y la Ley 16.463, el Decreto N° 9763/64 y la Disposición ANMAT N° 13.831/16 y,CONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley N° 16.463 regula la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.Que el artículo 2º del aludido cuerpo legal establece que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economía del consumidor.”Que el artículo 1° del Decreto N° 9763/64 reglamentario de la Ley N° 16.463, establece que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el artículo 1° de la mencionada Ley, y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en ellas, se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, hoy Ministerio de Salud, en las jurisdicciones que allí se indican.Que por su parte el Decreto N° 1490/92 crea esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía financiera y económica, con jurisdicción en todo el territorio nacional, asumiendo dichas funciones.Que en virtud del artículo 3° inciso a) del mencionado decreto, esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.Que, por otra parte, de acuerdo con el inciso e) del citado artículo, corresponde a esta Administración Nacional el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.Que, asimismo, de conformidad con el inciso f) del referido artículo 3º, corresponde a la ANMAT la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia.Que, como resultado de la revisión y actualización periódica de las sustancias sujetas a control especial, resulta necesario remover del listado del Anexo de la Disposición ANMAT N° 13831/16, la sustancia SOMATROPINA.Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá en los trámites de solicitud de Autorización de Importación/ Exportación de productos con SOMATROPINA.ARTÍCULO 2°.- Elimínase del listado del Anexo de la Disposición ANMAT N°13831/16 a la sustancia SOMATROPINA.ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición ANMAT N°13831/16 por el siguiente: Anexo que con el IF 2026-40428545-APN-INAME#ANMAT integra dicha disposición.ARTICULO 4°.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales de los sectores involucrados. Cumplido, mándese a guarda temporal.Luis Eduardo Fontanae. 14/05/2026 N° 32099/26 v. 14/05/2026 Fecha de publicación 14/05/2026