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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT levanta la suspensión del tránsito interjurisdiccional de medicamentos de Global Pharma Group S.A.

ANMAT levanta la suspensión del tránsito interjurisdiccional de medicamentos de Global Pharma Group S.A.

Mediante la Disposición 2626/2026, la ANMAT levantó la suspensión preventiva de la habilitación para tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales de Global Pharma Group S.A., tras verificar la subsanación de observaciones relacionadas con las Buenas Prácticas de Distribución.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341714/20260508

La Disposición 2626/2026 dispone el levantamiento de una suspensión preventiva anterior (DI-2026-2028-APN-ANMAT#MS) sobre la habilitación de Global Pharma Group S.A. para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales. Dicha suspensión había sido dispuesta tras una inspección (OI: N° 2026/195-DVS-67) que identificó incumplimientos de las Buenas Prácticas de Distribución. Posteriormente, la firma presentó documentación de subsanación y fue sometida a una nueva inspección (OI 2026/783-DVS-215) cuyos resultados permitieron a la Dirección técnica considerar dadas las condiciones para levantar la suspensión. El aviso no informa sobre el estado actual del proceso sumarial ni sus resultados.

El aviso no informa sobre la historia institucional de la ANMAT, su creación, antecedentes normativos o funciones generales. Se limita a citar la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490/92 y disposiciones internas como fundamento legal de la medida específica.

Global Pharma Group S.A. (CUIT 30-71519153-5), con domicilio en Rondeau 1418, Ramos Mejía, La Matanza, Buenos Aires, resulta afectada por el levantamiento de la suspensión de su habilitación para tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye un acto administrativo de levantamiento de una restricción previa sobre una empresa del sector farmacéutico, derivado de la verificación técnica de correcciones implementadas respecto a las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos.

Claves de lectura

Entidades y temas

ANMATGlobal Pharma Group S.A.regulación sanitariafarmacéuticacontrol regulatorio
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Documento base

Texto original

Disposición 2626/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2626/Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026VISTO el EX-2026-13301042-APN-DVPS#ANMAT, la Ley Nacional de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 2028 del 21 de abril de 2026, y;CONSIDERANDO:Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO atento que mediante DI-2026-2028-APN-ANMAT#MS se ordenó la suspensión preventiva de la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la firma GLOBAL PHARMA GROUP S.A., Legajo N° 995, CUIT N° 30-71519153-5, con domicilio en la calle Rondeau 1418 de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hasta tanto acreditase el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos.Que posteriormente, la firma envió documentación informando la subsanación de los incumplimientos observados durante la inspección OI: N° 2026/195-DVS-67 y solicitó una nueva inspección.Que en el marco de dicha solicitud, el 28 de abril de 2026 y por Orden de Inspección (OI) 2026/783-DVS-215, inspectores de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud concurrieron al establecimiento de la firma GLOBAL PHARMA GROUP S.A. a los fines de verificar las medidas correctivas implementadas por la firma, y comprobaron que habían subsanado las observaciones.Que mediante NOTA (NO-2026-43390843-APN-DVPS#ANMAT) el área técnica entendió que están dadas las condiciones para el levantamiento de la suspensión de la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales oportunamente dispuesta mediante DI-2026-2628-APN-ANMAT#MS a la firma GLOBAL PHARMA GROUP SA (CUIT: 30-71519153-5), sin perjuicio de la continuación del proceso sumarial por los incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución detectadas oportunamente.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Levántase la suspensión de la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales dispuesta mediante DI-2026-2028-APN-ANMAT#MS a la firma GLOBAL PHARMA GROUP SA (CUIT: 30-71519153-5), Legajo N° 995, con domicilio en la calle Rondeau 1418 de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 08/05/2026 N° 30231/26 v. 08/05/2026 Fecha de publicación 08/05/2026