alta trascendenciaprimeradesignaciónautomated summaryAlto riesgo legal

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT incorpora Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos para comercio de estupefacientes y psicotrópicos

ANMAT incorpora Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos para comercio de estupefacientes y psicotrópicos

La Disposición 2819/2026 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 26/25, que regula documentos comunes para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y deroga tres disposiciones anteriores.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341944/20260514Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió la Disposición 2819/2026 para incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 26/25 del Grupo del Mercado Común, titulada 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas'. El acto deroga las Disposiciones ANMAT Nº 2308/02, 2336/02 y 3475/05. La entrada en vigor será simultánea en los Estados Partes del Mercosur, 30 días después de la comunicación de la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma. El aviso no informa sobre plazos de adaptación, sanciones, autoridades competentes para fiscalización ni alcance sobre otros productos regulados.

El acto se fundamenta en tratados internacionales del Mercosur (Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto), leyes nacionales de aprobación (Ley Nº 23.981 y Ley Nº 24.560), y resoluciones anteriores del Grupo del Mercado Común. El aviso no informa sobre antecedentes históricos previos ni evolución regulatoria anterior a las resoluciones derogadas.

Operadores autorizados que realizan importación o exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en Argentina, en tanto deben cumplir con los documentos comunes establecidos por la RES. GMC Nº 26/25. El aviso no identifica sujetos específicos, cámaras, empresas ni categorías profesionales.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque establece el marco normativo aplicable para la documentación requerida en el comercio internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas entre países del Mercosur, sustituyendo normas anteriores y alineando la regulación nacional con la decisión regional vigente.

Claves de lectura

Entidades y temas

ANMATGrupo del Mercado ComúnSecretaría del Mercosurregulación sanitariacomercio exteriorestupefacientespsicotrópicosMERCOSUR
Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 2819/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2819/Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-135059361- -APN-DGD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 26/25 y la Disposiciones ANMAT N° 3475/05, 2336/02, 2308/02; yCONSIDERANDO:Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto integral.Que se dictó la Resolución GMC N° 26/25 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Derogación de las Resoluciones GMC N° 23/00, 24/00 y 29/02)”.Que por la Disposición ANMAT N° 3475/05 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 29/02, que por la Disposición ANMAT N° 2336/02 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 24/00, que por la Disposición ANMAT N° 2308/02 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 23/00, por lo que corresponde proceder a la derogación de las disposiciones mencionadas.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RES. GMC Nº 26/25 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Derogación de las Resoluciones GMC N° 23/00, 24/00 y 29/02)”, que consta en IF-2025-135068516-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.La entrada en vigor simultánea de la RES. GMC Nº 26/25 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Derogación de las Resoluciones GMC N° 23/00, 24/00 y 29/02)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Disposiciones ANMAT Nº 2308/02, 2336/02 y 3475/05.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales pertinentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dése al Programa de Relaciones Internacionales.Luis Eduardo FontanaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/05/2026 N° 32184/26 v. 14/05/2026 Fecha de publicación 14/05/2026   Anexo - 1