La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió la Disposición 2819/2026 para incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 26/25 del Grupo del Mercado Común, titulada 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas'. El acto deroga las Disposiciones ANMAT Nº 2308/02, 2336/02 y 3475/05. La entrada en vigor será simultánea en los Estados Partes del Mercosur, 30 días después de la comunicación de la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma. El aviso no informa sobre plazos de adaptación, sanciones, autoridades competentes para fiscalización ni alcance sobre otros productos regulados.
El acto se fundamenta en tratados internacionales del Mercosur (Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto), leyes nacionales de aprobación (Ley Nº 23.981 y Ley Nº 24.560), y resoluciones anteriores del Grupo del Mercado Común. El aviso no informa sobre antecedentes históricos previos ni evolución regulatoria anterior a las resoluciones derogadas.
Operadores autorizados que realizan importación o exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en Argentina, en tanto deben cumplir con los documentos comunes establecidos por la RES. GMC Nº 26/25. El aviso no identifica sujetos específicos, cámaras, empresas ni categorías profesionales.
Por qué importa
Porque establece el marco normativo aplicable para la documentación requerida en el comercio internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas entre países del Mercosur, sustituyendo normas anteriores y alineando la regulación nacional con la decisión regional vigente.