La Resolución General Conjunta 5846/2026 modifica los artículos 3° y 5° de la Resolución 4.458/2019, estableciendo nuevos requisitos para los sujetos beneficiarios: CUIT, Clave Fiscal nivel 3 mínimo, alta en IVA, ganancias o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); prohibición de exportar bienes con prohibición, suspensión o cupo; exclusión de bienes con tratamiento aduanero específico; y límites para exportaciones con derechos de exportación superiores al 0 %: facturación anual máxima de USD 600.000 y operación individual máxima de USD 15.000. El aviso no informa cambios en tasas, plazos procesales ni alcance operativo más allá de los artículos modificados.
El régimen Exporta Simple fue creado originalmente por la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019, dictada por el entonces Ministerio de Producción y Trabajo y la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos. La presente resolución lo modifica en 2026, invocando como fundamento el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y diversas normas habilitantes, entre ellas la Ley de Ministerios y decretos de 1997, 2019, 2024 y 2025. El aviso no informa antecedentes institucionales adicionales ni evolución histórica del régimen.
Sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada que cumplan con los requisitos actualizados: poseedores de CUIT, Clave Fiscal nivel 3 mínimo y alta en impuestos correspondientes. El aviso no especifica categorías socioprofesionales, tamaño empresario ni condición tributaria específica más allá de los requisitos formales.
Por qué importa
La trascendencia radica en la introducción de umbrales financieros objetivos y condiciones técnicas precisas para el acceso al régimen, lo que define su alcance operativo y potencial cobertura. Estos parámetros son verificables y vinculantes según el texto oficial.
