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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Se da de baja la autorización de un radar móvil en Exaltación de la Cruz

Se da de baja la autorización de un radar móvil en Exaltación de la Cruz

La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso la baja de la homologación y autorización previa del cinemómetro móvil marca SERVITEC modelo S-13, serie LF002367/024-LF002367, otorgada al municipio de Exaltación de la Cruz mediante la Disposición DI-2021-439-APN-ANSV#MTR.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341839/20260512

La Disposición 122/2026 es un acto administrativo de revocación: anula la autorización previa para el uso de un radar cinemómetro móvil en la Ruta Nacional N° 8, entre los kilómetros 70 y 88, tras informar el municipio que el equipo fue dado de baja y ya no está operativo. El acto se funda en la competencia de la ANSV como autoridad de aplicación de la Ley 26.363 y sus decretos reglamentarios, y ordena su registro en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles y su comunicación a múltiples organismos.

El aviso no informa sobre la estructura institucional de la ANSV, su dependencia orgánica ni su historia regulatoria. Solo cita leyes y decretos como fundamentos legales del acto.

El municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, es el destinatario directo de la baja de la autorización. También son destinatarios obligatorios de la comunicación la provincia de Buenos Aires, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Subsecretaría de Transporte Automotor, el Consejo Federal de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes.

Criterio editorial

Por qué importa

Es trascendente porque constituye una actualización formal del régimen de dispositivos autorizados para control de velocidad en rutas nacionales, reflejando la gestión técnica y normativa de la ANSV sobre equipos móviles en jurisdicción nacional.

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Texto original

Disposición 122/2026

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 122/Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026VISTO el EX-2021-25459284- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010, 294 del 5 de octubre de 2010 y DI-2021-439-APN-ANSV#MTR, del 17 de junio de 2021, yCONSIDERANDO:Que mediante disposición ANSV DI-2021-439-APN-ANSV#MTR la Agencia Nacional de Seguridad Vial, homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, entre otros, de UN (1) radar cinemómetro controlador de velocidad de instalación MÓVIL, marca SERVITEC, modelo S-13, Nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, para operar en la Ruta Nacional N° 8, entre los kilómetros 70 y 88, en ambos sentidos de circulación.Que el municipio mencionado informa que el equipo de instalación MÓVIL, marca SERVITEC, modelo S-13, Nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, fue dado de baja y no está operativo.Que, por lo expuesto, corresponde que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley n° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización de uso del dispositivo de instalación MÓVIL, marca SERVITEC, modelo S-13, Nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, otorgada mediante la aludida Disposición ANSV DI-2021-439-APN-ANSV#MTR, del 17 de junio de 2021.Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA, la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competenciaQue la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley 26.363Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTICULO 1° - Dase la baja de la homologación y autorización de uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación MÓVIL marca SERVITEC, modelo S-13, nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, otorgada mediante Disposición ANSV DI-2021-439-APN-ANSV#MTR al municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos AiresARTÍCULO 2º - Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por la presente medida en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.ARTICULO 3° - Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la Agencia nacional de seguridad vial a que realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTICULO 4° - Comuníquese al Municipio de Exaltación de la Cruz, a la provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes.ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Francisco Diaz Vegae. 12/05/2026 N° 31255/26 v. 12/05/2026 Fecha de publicación 12/05/2026