baja trascendenciaprimeraotroautomated summaryAlto riesgo legal

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Instituto rechaza recurso de cooperativa

REGISTRO OFICIAL

La cooperativa Futuro Limitada interpuso un recurso extemporáneo que fue rechazado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341820/20260511Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Instituto rechazó un recurso de reconsideración presentado por una cooperativa. Esto confirma la validez de la sanción aplicada previamente.

Criterio editorial

Por qué importa

El aviso no informa sobre impactos generales o cambios en políticas públicas, sino sobre un caso específico de aplicación de sanciones.

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Aviso Oficial

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución RESFC-2026-907-DI#INAES ha resuelto Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en forma extemporánea por la COOPERATIVA DE VIVIENDA FUTURO LIMITADA, matrícula nro. 8301, con domicilio legal en calle S/N de la ciudad de Santa Fe, departamento Capital, provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº RESFC-2018-3648- APN-DI#INAES por la que se dispuso aplicar la sanción prevista en el artículo 101 inciso 3) de la ley N.º 20337 modificada por la ley N.º 22816, consistente en el Retiro de Autorización para Funcionar de la entidad y Desestimar la denuncia de ilegitimidad incoada contra la Resolución RESFC- 2018- 3648-APN-DI#INAES. Se hace saber a la entidad que conforme lo establecido en el artículo 1 bis, inciso h) de la Ley 19.549, modificada por la Ley Nº 27.742, la presente medida es irrecurrible y se da por agotada la vía administrativa en este Organismo. Queda notificada de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Decreto Nº 695/24).Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.e. 08/05/2026 N° 30067/26 v. 12/05/2026 Fecha de publicación 11/05/2026