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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Instituto cancela inscripción de cooperativa

Instituto cancela inscripción de cooperativa

La Resolución 1668/2026 del INAES cancela la matrícula de una cooperativa en los registros nacionales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346249/20260821

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social decidió cancelar la inscripción de una cooperativa en los registros oficiales. La medida se toma bajo el marco normativo del Decreto 1759/72, que regula los recursos disponibles contra tales decisiones.

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Es un acto individual con impacto limitado a una sola cooperativa y no afecta a la población en general

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Aviso Oficial

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución: RESFC-2026-1668-APN-DI#INAES, ha resuelto CANCELAR la inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales la matrícula Nº 11.007 correspondiente a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 10 DE DICIEMBRE LIMITADA, CUIT 30-63112054-3, con domicilio legal en la Calle 116, Nº 5166, localidad y partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (Art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (Art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (Art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.e. 20/08/2026 N° 58154/26 v. 24/08/2026 Fecha de publicación 21/08/2026