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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM aprueba convenio de rescisión por mutuo acuerdo

REGISTRO OFICIAL

Se aprobó un modelo de convenio de rescisión y se desafectó una suma del Fondo del Servicio Universal.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341798/20260511

El ENACOM aprobó un convenio de rescisión por mutuo acuerdo y desafectó un monto del Fondo del Servicio Universal. Esto implica un ajuste en la asignación de recursos para una licenciataria.

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El aviso no informa sobre impactos generales o cambios significativos en el sector, sino sobre un trámite administrativo interno.

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Resolución Sintetizada 296/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 296/RESOL-2026-296-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/05/2026EX-2022-126407234- -APN-SPE#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el modelo de CONVENIO DE RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO (IF-2026- 37247749-APN-DNLAYR#ENACOM), que deberá ser suscripto por las partes, dentro de los 10 días de notificada la presente. 2.- Desafectar la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($599.612.330) del Fondo del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, que fuesen adjudicados a la licenciataria SUPERCANAL S.A., mediante el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1742/2023. 3.- Instruir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a instrumentar la devolución de las garantías de anticipo y ejecución, presentadas por la licenciataria SUPERCANAL S.A. , identificadas como Pólizas de Seguro de Caución Nº 9/84.233 y N° 9/84.234 emitidas por la COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR S.A., de conformidad al procedimiento establecido. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 11/05/2026 N° 30822/26 v. 11/05/2026 Fecha de publicación 11/05/2026